REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2015-000023 SENTENCIA Nº PJ0662016000075

El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante este Juzgado en fecha 13 de Enero de 2016, por los Abogados Rafaele Porrino Giannelli y Saúl Antonio Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.15.133.291 y 8.878.578, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.114.450 y 52.653, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DESARROLLO HOTELERO CARONI, C.A., con domicilio en el Edificio Hotel Eurobuildeng Guayana, UD-259, Alta Vista, Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2015/40, suscrita por el ciudadano Lino Joel Reyes Gómez, Jefe del Sector de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos en fecha 13 de Enero 2016 donde se dictó auto mediante el cual se le dio entrada en el archivo de este Tribunal al presente Recurso Contencioso Tributario (folio 67).

En fecha 14 de Enero de 2016, fueron libradas las respectivas comisiones a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 68 al 80).

En fecha 14 de Enero de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 54, 55).

En fecha 10 de Marzo de 2016, el Abogado Saúl Andrade, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 52.653, Apoderado Judicial de la Contribuyente DESARROLLO HOTELERO CARONI, C.A, presento diligencia mediante el cual solicita tres (3) juegos de copias certificadas de los folios cuatro (4) al dieciséis (16), del veintiocho (28) al cuarenta y uno (41) y del sesenta y siete (67) (folios 87 y 88).

En fecha 30 de Marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la practica de notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 90 al 93).

En fecha 30 de Marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber cumplido con la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (folios 94; 95).

En fecha 21 de Julio de 2016, el Abogado Saúl Andrade, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 52.653, Apoderado Judicial de la Contribuyente DESARROLLO HOTELERO CARONI, C.A, presento diligencia mediante el cual solicita ante este juzgado Original de Poder Notariado ubicado en el expediente identificado bajo el epígrafe de referencia, en los folios diecisiete (17) al diecinueve (19) (Folios 96 al 98).

En fecha 29 de Julio de 2016, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 125.675, actuando en carácter de apoderado Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consigno 227 folios de expediente administrativo (folios 99 al 337).

En fecha 26 de Septiembre de 2016, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar comisión recibida el 23 de Septiembre de 2016, Nº AP31-C-2016-000367 mediante oficio Nº 2016-226 de fecha 12 de Julio de 2016 del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual remiten notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue debidamente practicada (folios 341; 355).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 273, 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de Enero de 2016, por los Abogados Rafaele Porrino Giannelli y Saúl Antonio Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.15.133.291 y 8.878.578, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.114.450 y 52.653, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DESARROLLO HOTELERO CARONI, C.A., con domicilio en el Edificio Hotel Eurobuildeng Guayana, UD-259, Alta Vista, Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2015/40, suscrita por el ciudadano Lino Joel Reyes Gómez, Jefe del Sector de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. En virtud de que la presente Resolución esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa se ordena notificar a todas las partes. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), y visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que al primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, que la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente. Se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes señalados. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese las notificaciones correspondientes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA



Abg. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/rosangela.-