REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves diecisiete (17) de noviembre del año 2.016
206º y 157º

ASUNTO: FP11-R-2015-000252

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: La ciudadana TIBAYDES MARIA HERRERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.950.616.-
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.909.
DEMANDADA: TECHNECO INVERSIONES EXPORT & IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010), bajo el Nº 06, Tomo 69-A.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos MIGUEL SERVAT GONZALEZ, GENESIS MEDINA PEDROZA, ESTRELLA MORALES, OMAR D. MORALES, OMAR A. MORALES, JUAN MANUEL MONTES, ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, y RAFAEL OSORIO RINCON, Abogados en Ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 118.226, 185.435, 26.539, 36.495, 646.040, 6.140, 81.212 y 107.051, respectivamente.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO DE FECHA TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), DICTADO POR EL TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

II
ANTECEDENTES

Se contrae el presente asunto, a Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho, ciudadana ESTRELLA MORALES, en su condición de Co-apoderada Judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana TIBAYDES MARIA HERRERA CEDEÑO, en contra de la empresa TECHNECO INVERSIONES EXPORT & IMPORT, C.A.

Se dictó auto de entrada en fecha seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), ordenándose por auto del día siete (7) del mismo mes y año, la remisión del expediente al Tribunal de origen, a fin de que procediera a oír el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada bajo el Nº FP11-R-2015-000252, en ambos efectos. Luego de subsanada la situación anterior, en fecha ocho (8) de noviembre del año en curso, se da entrada nuevamente al presente expediente, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día martes, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Sin embargo, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano OMAR A. MORALES, en su condición de Co-apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, presentó diligencia a través de la cual Desiste del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que esta Alzada procede a emitir su pronunciamiento, de la siguiente forma:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN
EL PRESENTE ASUNTO

En fecha dos (2) de diciembre del dos mil quince (2015), la abogada ESTRELLA MORALES, Apoderada Judicial de la parte demandada, recurre contra el auto dictado en fecha treinta (30) de noviembre de ese mismo año, por el Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a través del cual ratificó el auto de fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), donde se niega la solicitud de llamado de terceros en la causa; a continuación de ello, mediante auto de fecha cuatro (4) de octubre del dos mil dieciséis (2016), se escuchó la Apelación en ambos efectos, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), el ciudadano OMAR A. MORALES, Abogado en el Ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 64.040, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, presentó diligencia mediante la cual Desiste del recurso de apelación signado bajo el Nº FP11-R-2015-000252, en los siguientes términos:

“…significo al tribunal que la apelación interpuesta el 10/12/2014, folio 4 de la tercera pieza que se le asignó con el número de asunto FP11-R-2014-000297 folio 3 de la tercera pieza, a pesar que en la misma diligencia se pidio (sic) las copias certificadas para que esta fuera tramitada, no obra en auto que el tribunal de mediación tramitara dicha apelación y lo mas grave de lo aquí anunciado es que el Juez de Mediación para aquel entonces el Abogado Larry Herrera por auto de fecha 07/04/2016 expreso (sic) que la apelación FP11-R-2014-000297 estaba terminada y que fue un error de la Juez Quinta de Sustanciación (Recusada) Arlinys Medrano y que solo se iba a tramitar la apelación signada con el numero FP11-R-2015-000252 folio 04, pieza 5, por todo lo ante expuesto solicito se ordene al tribunal correspondiente que oiga la apelación para que sea tramitada a la brevedad posible; por ultimo (sic), procedo a “Desistir” de la Apelación signada con el Nº FP11-R-2015-252 y pido que se habilite todo el tiempo necesario y se inste a la Juez de Mediación que antes de remitir el expediente a juicio sea escuchada la apelación con el numero de asunto FP11-R-2015-000297; porque la Apelación que se encuentra terminada es la signada con el numero FP11-R-2015-267…”.

En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, realizado por el ciudadano OMAR A. MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, el cual tiene facultad para desistir, según se desprende del instrumento poder, cursante a los folios ciento trece (113) y ciento catorce (114) de la segunda pieza del expediente, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma el auto recurrido. Así expresamente se declara.

Por último, en cuanto al argumento expuesto por la representación judicial de la recurrente, de que se inste a la Juez de Mediación, a que antes de remitir el expediente a juicio sea escuchada la apelación signada bajo el numero de asunto FP11-R-2015-000297; esta Alzada hace del conocimiento de la parte recurrente, que a través de decisión de fecha dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dictada en la causa Nº FP11-R-2015-000267, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho, ciudadano OMAR ANTONIO MORALES MONTSERRAT, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil catorce (2014), dictado por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa principal (Nº FP11-L-2014-000400) del cual devienen las presentes actuaciones, se dejó sentado lo siguiente:

“…se exhorta a los abogados de la parte demandada a impulsar el Recurso de Apelación registrado bajo el Nº FP11-R-2014-000297, incoado por ese (sic) representación judicial en contra del auto de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014), dictado por el Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, mediante el cual se decretó nuevamente medida preventiva de embargo sobre bienes y/o créditos de la empresa demandada TECHNECO INVERSIONES EXPORT & IMPORT, C.A., toda vez que de una revisión del Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, pudo verificar esta sentenciadora que aún no se le ha dado el curso debido.” (Negrillas y subrayado del texto, cursivas añadidas).

Criterio se ratifica en esta oportunidad. Así se establece.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el Desistimiento efectuado por el abogado OMAR A. MORALES, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa TECHNECO INVERSIONES EXPORT & IMPORT, C.A., sobre el recurso de la Apelación incoado por esa representación judicial en contra del auto dictado en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA ALVAREZ


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOCE Y ONCE MINUTOS DE LA TARDE (12:11 P.M.)

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA ALVAREZ