REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, martes veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000206
ASUNTO: FH16-X-2016-000043
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: El ciudadano FRANCISCO JAVIEL FERNANDEZ CHINEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.496.876.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE y KAREN SANCHEZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.750 y 210.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRANCESCA Y ALESCIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 18, Tomo A, Nº 143, de fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), siendo la última modificación de sus estatutos la registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013), bajo el Nº 24, Tomo 111-A REGMERPRISO.
APODERADOS JUDICIALES: Las ciudadanas MARIANA ESTHER GARCIA SANDOVAL y MARIANA JOSE DÁVILA GONZALEZ, Abogadas en Ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 253.995 y 241.768, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICION del ciudadano ANGEL LUIS LEON QUINTANA, en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), conformado por un expediente original signado con el Nº FP11-L-2016-000206, compuesto de dos (2) piezas, la primera pieza constante de ciento noventa y seis (196) folios útiles, y la segunda de ciento dieciocho (118) folios útiles; además de un (1) cuaderno separado de inhibición signado con el Nro.: FH16-X-2016-000043, constante de ocho (8) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado ANGEL LUIS LEON QUINTANA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición.
Ahora bien, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.
Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
En Acta de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), que cursa a los folios dos (2) y tres (3) del presente Expediente FH16-X-2016-000043, y la cual encabeza el cuaderno de inhibición, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:
“Visto que el presente asunto se encontraba en fase de admisión de pruebas, dado la remisión del presente expediente a los tribunales de juicio, luego de haber concluido la audiencia preliminar, como se realizo en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, contentivo de la causa interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ CHINEA FRANCISCO JAVIEL, , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-6.496.876, en contra de la sociedad mercantil FRANCESCA Y ALESCIA, C.A, debidamente identificada en autos, en consecuencia el suscrito juez de este Tribunal en razón de lo anterior procede a emitir la presente acta de Inhibición, en consideración a los siguientes fundamentos: Establece el Capítulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “DE LA TRAMITACION DE LA INHIBICIÓN Y LA RECUSACIÓN”, específicamente en su artículo 32: “Cuando el Juez del Trabajo advierta que esta incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma…(NEGRILLAS Y CURSIVA DE ESTE TRIBUNAL). En tal sentido, verificada una a una las actas que conforman el presente expediente, observa el suscrito juez de este despacho, cursante al folio 52 de la primera pieza del expediente poder otorgado por BRUNO GIORDANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: E-81.496.876, en su condición Presidente de la sociedad mercantil FRANCESCA Y ALESCIA, C.A, a las ciudadanas: MARIANA ESTHER GARCIA SANDOVAL Y MARIANA JOSE DAVILA GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°: V-21.122.945 y V-20.019.979, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A., bajo el numero: 253.995 y 241.768, con la cuales mantengo una amistad manifiesta, pues labore con ellas en el despacho de abogados Omar José Sánchez y Asociados, a razón de mas de un (01) año y éramos co- apoderados judiciales de varias empresas, entre estas CONSORCIO SMT Silva C.A., pudiendo verificar ello en las causas signadas con el alfanumérico FP11-L-2013-479, FP11-L-2013-480, FP11-L-2013-481, FP11-L-2013-482, entre muchas otras, en los cuales existe un vinculo tanto profesional como de amistad, siendo las mismas compañeras de trabajo por el tiempo que duro la relación de laboral como abogados en ejercicio, por lo que de conformidad a las previsiones establecidas en el cardinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que esta es una causal que afectaría gravemente mi imparcialidad; razón por la cual advertido por este juzgador en el día de hoy, la participación de las abogadas en ejercicio MARIANA ESTHER GARCIA SANDOVAL Y MARIANA JOSE DAVILA GONZALEZ (supra identificadas); es por lo que manifiesto formalmente y en este acto mi inhibición, para lo cual anexo copia de poder otorgado por mi persona en mi calidad de abogado en ejercicio para aquella fecha, a las abogada antes descritas. Se ordena remitir todas y cada una de las actuaciones que conforman este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los efectos de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción y Sede Judicial, para el conocimiento de dicha inhibición y la continuidad del presente proceso.”
Visto lo anterior, corresponde a esta Jurisdicente pronunciarse, teniendo como norte la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan principios consagrados en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los Sujetos de la Causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 7 del 16/01/2003).
La imparcialidad constituye la Ausencia de perjuicios, favorables o adversos, que le impidan a los jueces obrar con rectitud, de allí que cuando en los Jueces exista alguna razón que les impida obrar con la imparcialidad debida en un caso determinado, deberán inhibirse de seguir conociendo el Asunto, abriendo así la posibilidad que un “Juez Imparcial” decida la cuestión de que se trate.
El Ilustre Procesalista JOSE CHIOVENDA, en su Obra Derecho Procesal Civil Tomo I, señala que la persona que tiene capacidad general de obrar por el estado como órgano jurisdiccional y que es competente en el pleito de que se trata, debe además encontrarse en determinadas condiciones subjetivas, sin las cuales la Ley lo considera incapaz. Tales condiciones pueden resumirse así: que el órgano jurisdiccional no corra peligro de carecer de la independencia, de la severidad e imparcialidad necesaria para su función, por encontrarse en una relación:
i.) Con otros órganos concurrentes en el mismo pleito.
ii.) Con las partes litigantes.
iii.) El objeto del pleito.
Lo dicho en tal Obra, lo Ratifica nuestro más alto Tribunal cuando en Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso MARIA AUXILIADORA BISOGÑO, ha definido la Institución de la Inhibición, en los siguientes términos:
“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”
De tal manera que, Inhibido como se encuentra el Juez que preside el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, hoy se requiere el pronunciamiento del Juzgador Competente, sobre la procedencia de su Inhibición; por lo que, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, y estando en la oportunidad prevista por el legislador para la resolución de la incidencia, el Tribunal lo hace atendiendo las siguientes consideraciones:
El Juez Inhibido, Abogado ANGEL LUIS LEON QUINTANA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual copiada al texto establece:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes”.
Señala al efecto el Juez inhibido, que mantiene una amistad manifiesta con las ciudadanas: MARIANA ESTHER GARCIA SANDOVAL y MARIANA JOSE DAVILA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 253.995 y 241.768, respectivamente, quienes fungen en el expediente principal Nº FP11-L-2016-000206, como apoderadas judiciales de la empresa demandada FRANCESCA Y ALESCIA, C.A., ya que en el ejercicio de su profesión de abogado, laboró con ellas en el despacho de abogados Omar José Sánchez y Asociados, por más de un (01) año, siendo Co-apoderados judiciales de varias empresas, entre estas CONSORCIO SMT Silva C.A., todo lo cual se puede verificar, según su decir, de las causas signadas con el alfanumérico FP11-L-2013-479, FP11-L-2013-480, FP11-L-2013-481, FP11-L-2013-482, entre muchas otras.
Por ello, y en razón que considera que existe un vínculo tanto profesional como de amistad, entre las mencionadas profesionales del Derecho y su persona, se inhibe de conocer el asunto, de conformidad con lo preceptuado en la normativa legal anteriormente citada.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que ciertamente del folio cincuenta y dos (52) de la primera pieza del expediente principal Nº FP11-L-2016-000206, del cual se originaron las presentes actuaciones, se evidencia que las abogadas MARIANA ESTHER GARCIA SANDOVAL y MARIANA JOSE DAVILA GONZALEZ, arriba identificadas, son apoderadas judiciales de la empresa demandada FRANCESCA Y ALESCIA, C.A., elemento éste que considera esta Alzada como suficiente para determinar que estamos en presencia de unos hechos fácticos que impiden que el Abog. ANGEL LUIS LEON QUINTANA, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, pueda conocer de la demanda contenida en la causa principal antes señalada; por lo que se concluye que en el caso de autos, el Juez inhibido preservó con su proceder la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una “Justicia Imparcial” condición esencial en la actividad de impartir justicia; dado que los hechos anunciados por éste en el acta respectiva, merecen fe pública y son suficientes y fundados para determinar que la inhibición planteada por el Juez bajo el numeral 4º, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado ANGEL LUIS LEON QUINTANA, en su condición de Juez Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Remítase Copia Certificada de esta decisión al Juez inhibido, ciudadano Abogado ANGEL LUIS LEON QUINTANA, en su condición de Juez Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Líbrese Oficio.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, y 243, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta decisión a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIA ALVAREZ.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIA ALVAREZ.
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