REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ0682016000080.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-00053
PARTE ACTORA: ALIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.018.674.
APODERADO DEL ACTOR: SAUL ANDRES ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 85.050.
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORALI DE LA ROSA y ALCIDES AGUSTIN MUÑOZ PERRET-GENTIL, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 113.183 y 146.143, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial solicitada por las dos partes en este proceso, la que se encuentra en fase de ejecución forzosa y quienes manifiestan a la ciudadana juez que desean suscribir un acuerdo para honrar el monto condenado y lo determinado en la experticia complementaria del fallo de fecha 25 de abril de 2016, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora, el ciudadano ALIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.018.674, debidamente representando judicialmente por el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 85.050, el cual consta en auto, por otra parte los ciudadanos NORALI DE LA ROSA y ALCIDES AGUSTIN MUÑOZ PERRET-GENTIL, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 113.183 y 146.143, respectivamente, con el carácter de apoderados judicial de la empresa demandada SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ALIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.018.674, la cantidad UN MILLON SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs 1.060.735,40); dando cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 15 de julio de 2014 y con su ultima experticia de fecha 25 de abril de 2016, que comprende todos los conceptos demandados en el Libelo de Demanda, e igualmente CAPITAL, INTERESES, INDEXACIÓN y COSTAS que de ella pueda derivarse o sobrevenir por estos conceptos o por cualquier otro que pueda imputarse por la virtual ejecución de la sentencia, por lo cual reconoce como único monto para el cumplimiento total de la sentencia, LA SUMA DE UN MILLON SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs 1.060.735,40), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No Endosable Nº. 91158490, girado contra la cuenta 01-05-0075341075009006, del Banco Nacional Mercantil, a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ALIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.018.674, de un Cheque No Endosable Nº. 91158490, girado contra la cuenta 01-05-0075341075009006, del Banco Nacional Mercantil, por la cantidad UN MILLON SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs 1.060.735,40), y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano ALIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.018.674, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y las costas en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se con signa en este acto cheque Nro. 73158491, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 106.703,00) girado contra la cuenta Nro. 01-05-0075341075009006, del Banco Nacional Mercantil, a favor del ciudadano PEDRO JOSE ANDRADE MAURI, C.I. 8.896.106, en su condición de experto contable, dando cumplimiento a su recibo de fecha 25 de abril de 2016. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIERREZ
EL CIUDADANO ALIS HERRERA Y SU APODERADO JUDICIAL,
LOS APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS
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