REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ0682016000075

EXPEDIENTE: FPO2-L-2016-0000190


PARTE ACTORA: YENIXA PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.388.793.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano GABRIEL PEÑALVER, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.744.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.116.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, martes ocho (08) de noviembre de 2016, siendo las 9:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana YENIXA PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.388.793, debidamente asistida por el ciudadano GABRIEL PEÑALVER, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.744, por una parte y por la otra comparece el ciudadano ARMANDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.868.930, con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CENTRO HIPICO ORIENTE, C.A. debidamente asistido por el ciudadano ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.116, el cual consigna en este acto copia de Registro que lo acredita, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada CENTRO HIPICO ORIENTE, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante YENIXA PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.388.793, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs 72.518,08); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, SALARIOS PENDIENTES, CESTA TICKET, HORAS EXTRAS, DIAS DE DESCANSO Y DIAS COMPENSATORIOS, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No Endosable Nº. 85604792, girado contra la cuenta 0114-0511865110831864, del Banco Bancaribe, por la cantidad SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs 72.518,08), a favor de la extrabajadora, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a la ciudadana YENIXA PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.388.793, de un Cheque No Endosable Nº. 85604792, girado contra la cuenta 0114-0511865110831864, del Banco Bancaribe, por la cantidad SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs 72.518,08), y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo la ciudadana YENIXA PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.388.793, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ




LA CIUDADANA YENIXA PRINCIPAL y SU ABOGADA ASISTENTE,



EL CIUDADANO ARMANDO ACOSTA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL SECRETARIO,


ABG. ANEL SEQUERA