REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR



Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2016
Año 206º y 157º


ASUNTO: FP02-L-2016-000194

DESPACHO SANEADOR

Vista y leída la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales presentada por el ciudadano JULIO CESAR GUERRA SEVILLA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.983.708, asistido por los Abogados EMILIANO IBARRA Y YOEL MAITA SALAZAR, inscritos en el I,P,S.A. bajo los números 94.467 y 52.086 contra de la Entidad de Trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA C. A, / AG CIUDAD BOLIVAR. En tal sentido, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente para emitir su pronunciamiento, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 123, en sus numerales 1º 4º y 5º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito libelar de demanda no determinan con certeza su domicilio, tal como lo consagra en los numerales 1º y 5º del Art. 123 de la L.O.P.T.R.A., información fundamental para la futura resolución de la presente controversia y la correcta admisión en el presente juicio.
Establece la citada norma como requisito esencial de la demanda, el objeto de la demanda, relacionado con una narrativa de los hechos en que se apoye la misma, esto permite evidenciar que el objeto de la demanda determinado por lo que se pide o reclama, esté apoyado en la narrativa libelar, lo cual persigue que tanto el Juez como el demandado tengan un conocimiento exacto de lo que se demanda, de donde se derivan las reclamaciones, las formulas de cálculo empleadas, el origen de las formulas aritméticas utilizadas y cuáles son los motivos, razones o circunstancias por las cuales a los hechos narrados se les aplica el derecho invocado, para así obtener la consecuencia jurídica señalada.
En el mismo orden de ideas es importante resaltar que, la Parte Actora no deja establecido las formulas de cálculo empleadas, correspondiente a los que tiene que ver con el origen del salario diario integral, tomado en cuenta para el calculo de las prestaciones sociales; así como la forma de obtener el salario utilizado para el calculo de las vacaciones y utilidades; por lo que se hace necesario que el demandante especifique en su escrito libela el origen de las formulas aritméticas utilizadas.
En base a lo anteriormente señalado, el demandante debe:
PRIMERO: Indicarle al Tribunal su domicilio exacto y preciso.
SEGUNDO: indicar al Tribunal con claridad de donde proviene la cantidad de días, el origen de las formulas aritméticas utilizadas y cuáles son los motivos, razones o circunstancias por las cuales a los hechos narrados se les aplica el derecho invocado, para así obtener la consecuencia jurídica señalada, a los fines de que tanto el Juez, como el demandado tengan un conocimiento exacto de lo que se demanda.
En consecuencia, se ordena al demandante, que corrija su libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. LUIS ROJAS
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. LUIS ROJAS






Resolución Nº: PJ0692016000085