REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR



Ciudad Bolívar, 24 de noviembre de 2016
Año 206º y 157º


ASUNTO: FPO2-L-2014-000240

De una revisión a las actas que conforman el presente asunto se pudo constar que en fecha 16 de noviembre de 2016, el Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 09/11/2016, procedió a levantar el Acta de Tasación de Gastos de Ejecución causados con ocasión a la materialización de la medida ejecutiva de embargo, en la cual señaló lo siguientes siguiente:
“…De una revisión exhaustiva del cuaderno separado de medida ejecutiva de embargo signado con la nomenclatura FH06-X-2016-000027, así como de la totalidad de la causa principal se puede evidenciar que corre inserto en el folio tres (03) de la pieza signada con el Nº 02, recibo de cobro por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), suscritos por el ciudadano RONIEL MARTÍNEZ, licenciado en contaduría publica, designado como experto contable en la presente causa, por conceptos de sus honorarios profesionales; sin que hasta la presente fecha conste en autos pago alguno de dicha factura....”
Así las cosas, observa el Tribunal que pasado el lapso establecido por el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial sin que alguna de las partes involucradas en el proceso realizara objeción alguna a la tasación de costas, la misma quedó definitivamente firme.
Ahora bien, del contenido del acta de tasación constata quién emite este pronunciamiento que, la única partida de gastos causados para la materialización de la Medida Ejecutiva de Embargo, corresponde al cobro honorarios reclamado por el Experto contable designado por este Juzgado a los efectos de la realización de la experticia complementaria del fallo, dicho informe pericial permitió establecer el cuantum definitivo de la suma a ser ejecutada, habida cuenta que, por haberse practicado el embargo ejecutivo sobre cantidades líquidas de dinero, en la Entidad Financiera Banco Mercantil, no se causó ningún otro gasto. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, declara la procedencia en cobro de los honorarios del experto contable, siendo ello así, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda a emitir cheque a nombre del Licenciado RONIEL MARTINEZ, experto contable designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (BS. 60.000,00). Librese Oficio, cumplace lo ordenado.
Por último, este Tribunal pone a disposición de la demandada de autos empresa LIMPIDOL DE VENEZUELA, C. A., la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 141.297,00), cantidad restante de los gastos de ejecución (Bs. 201.297.16), acordados mediante Decreto de Ejecución de fecha 05/10/2016.librese oficio a la demandada. cumplace
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 24 de mes de noviembre de 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. LUIS ROJAS
En esta misma fecha siendo las 8:35 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. LUIS ROJAS