REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves Diez (10) de Noviembre de 2016
Años: 205º y 156º

ASUNTO: FP11-L-2016-000020

ACUERDO TRANSACCIONAL
MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO AZOL MORENO, JORGE LUIS PUGARITA, PEDRO RAFAEL MACHADO CARRASQUERO Y FELIZ JOSE VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.950.059, 11.211.168, 13.838.960 y 4.042.635 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMON ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.282.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRAVIRCAN C.A). Debidamente Registrada en fecha 28/07/1982, ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, quedando registrado bajo el No 33, Folios 188 al 195, Tomo A-23, teniendo como expediente de ubicación en el Registro Mercantil No 782, y Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-29802780-9), siendo su representante legal el ciudadano JOSE DORTA, titular de la cedula de identidad No 2.094.251.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA WALLS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.666.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, jueves diez (10) de Noviembre de 2016, previa habilitación del tiempo necesario comparecen por ante este despacho el ciudadano SIMON ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.282 en su condición de apoderado y representante judicial de la parte actora Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANTONIA WALLS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.666, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRAVIRCAN C.A)..

Quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación en la presente causa ya que la causa se encuentra en fase de ejecución. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios.


En este estado, ya que ambas partes han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio que se encuentra en la fase ejecutiva del proceso, en tal sentido proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: “En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco pagar y consigno en este mismo acto cheques NO ENDOSABLES a los ciudadanos: ANTONIO AZOL MORENO, JORGE LUIS PUGARITA, PEDRO RAFAEL MACHADO CARRASQUERO Y FELIZ JOSE VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.950.059, 11.211.168, 13.838.960 y 4.042.635 respectivamente desglosados a cada uno de la siguiente manera:


Cheque signado con el Nº 14124650 del BANCO BANESCO a nombre del ciudadano JORGE PUGARITA, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (BS. 52.500,00), por concepto de Prestaciones Sociales. Cheque signado con el Nº 30124649 del BANCO BANESCO a nombre del ciudadano ANTONIO MORENO, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (BS. 370.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales. Cheque signado con el Nº 16136677 del BANCO BANESCO a nombre del ciudadano FELIZ VELASQUEZ, por la cantidad de CINCUENTA CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (BS. 145.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales. Cheque signado con el Nº 14124650 del BANCO BANESCO a nombre del ciudadano PEDRO MACHADO, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (BS. 32.500,00), por concepto de Prestaciones Sociales. Todos plenamente identificados en autos, seguidamente este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, realizándose dichos pagos en los términos y condiciones establecidas a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta al Juez: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada en nombre de mis representados, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. Se deja expresa constancia que se le hace entrega de los cheques NO ENDOSABLES y que están a nombre de los extrabajadores a su representante judicial ya identificado tal como se evidencia en instrumento poder que riela en el expediente.

En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad y que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 6 y 133 de las Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO (1º)DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, ASI SE DECIDE.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días de noviembre de 2016. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Primero (1°) de S. M. E.,
Abg. Jean Franco Di Bacco Márquez
La Secretaria,