REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Viernes once (11) de Noviembre de 2016
204º y 155º

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000238
• PARTE DEMANDANTE: FERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.521.103.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KARLA LUGO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.333.
• PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JOSE Y MARY C.A.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA EKAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.600.
• MOTIVO: DIFERENCIA DEL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


En el día hábil de hoy, Viernes once (11) de Noviembre de 2016, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la inicio de la Audiencia Preliminar, y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano MILTON VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.100.624 debidamente asistido por la abogada KARLA LUGO, por una parte en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la otra la Abogado en ejercicio HILDA EKAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.600, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada tal y como se evidencia en instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con la Juez; consideran las partes y le manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al extrabajador FERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.521.103, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), a nombre del ciudadano y extrabajador FERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.521.103 la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del extrabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, la representación judicial del extrabajador declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones del presente ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la empresa TRANSPORTE JOSE Y MARY C.A, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que se le hace entrega en este mismo acto a la ciudadana KARLA LUGO, ya identificada en autos el instrumento Bancario de BANCO DEL SUR, el cual se encuentra identificado con el Nº 65000166 de fecha 11/11/2016, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), NO ENDOSABLE a nombre del ciudadano y extrabajador FERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.521.103. con las facultades que le fueron otorgadas por el actor en instrumento poder que riela en el expediente.

Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
Abg. Jean Franco Di Bacco M.
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora



La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria