REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes veintidós (22) de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Acta de Audiencia Preliminar - MEDIACIÓN POSTIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE No. FP11-L-2016-000333
• PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V- 15.355.326.
• APODERADO JUDICILA DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.966 .
• PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A.
• REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.250.801, asistido por la ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.451.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy día martes veintidós (22) de noviembre de 2016 se hacen presentes las partes quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y solicitaron la realización de audiencia especial conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente procedimiento. En tal sentido, este Tribunal vista y analizada su solicitud la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen ambas partes quines de manera libre, voluntaria y con pleno conocimiento de causa y sin coacción alguna, proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos:
Se deja expresa constancia que en la presente audiencia comparece por una parte el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.966 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ ya identificado en autos, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, en su condición de parte actora en el presente asunto y por la entidad de trabajo demandada VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A., comparece el ciudadano DAVID ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.250.801, asistido por la ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.451 en su condición de representante legal tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copias y que se cotejan con el original para que sena certificados a efectus vivendi para que sean agregadas a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V- 15.355.326, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de CUARENTA MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.057,77), la cual será cancelada en este acto en cheque a nombre del extrabajador.

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia del siguiente instrumento Bancario que se encuentra NO ENSOSABLE a nombre del extrabajador parte actora en el presente asunto; del BANCO BBVA PROVINCIAL, el cual se encuentra identificado con el Nº 01326908 de fecha 17/11/2016, por la cantidad de CUARENTA MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.057,77), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.355.326, monto total transado en este acto y que se recibe a su entera y total satisfacción.

El cheque anteriormente mencionado que está a nombre del actor JESUS RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V- 15.355.326 quedaran en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones, no será necesaria solicitud de entrega del mencionado instrumento bancario toda vez que queda a disposición para ser retirado únicamente por el extrabajador.

Ahora bien la empresa demandada se compromete en este mismo a dejar el pago por honorarios profesionales del total causado en la presente demanda y lo hace de la siguiente manera, mediante cheque del BANCO BBVA PROVINCIAL identificado con el numero 01326911 de fecha 17/11/2016 por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (12.000 Bs.) a nombre del ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, ya identificado en autos. Líbrese oficio.

EL JUEZ 1º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. JEAN FRANCO DI BACCO



APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA