REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 21 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001022
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos OMER ELEAZAR PINTO LUNAR y ARMANDO JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.726.339 y V-11.969.282.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana YARISMILDY PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.050.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., constituido y domiciliado en Puerto Ordaz, estado Bolívar, según documento autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz en fecha 14 de abril de 2000, quedando inserto bajo el N° 48, Tomo A Na 18, folios 334 al 346, de los libros respectivos llevados por el citado Registro.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.953.955, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.482.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
ACTA DE CONCILIACIÓN LABORAL
En el día de hoy, lunes (21) de Noviembre de 2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos OMER ELEAZAR PINTO LUNAR y ARMANDO JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.726.339 y V-11.969.282, parte actora en la presente causa, acompañados de su apoderada judicial, la ciudadana YARISMILDY PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.050, por una parte y por la otra el ciudadano NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.953.955, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.482, en representación de la parte demandada Sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., tal y como consta en instrumento poder que riela a los folios 58 y 59, de la quinta pieza, que conforma el presente asunto, quienes solicitan ser escuchados por este despacho y requieren la instalación de Audiencia Especial Conciliatoria.
En tal sentido, vista la solicitud formulada por las partes y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, este Tribunal lo acuerda en conformidad. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes.
Así pues, escuchada la exposición de las partes, la representación judicial de la parte demandada manifiesta: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, “Ofrezco en pago a los ciudadanos OMER ELEAZAR PINTO LUNAR y ARMANDO JOSÉE JIMENEZ MARCANO, (01) Planta Eléctrica Generadora Diesel 305 KWA, Motor 6 cilindros., JHON DEERE- 12.5 litros, Power Tech Ecologico Diesel , Generador Stanford, Serial: R E 6125H011200, así como el Transfer “Panel de Control” y /o caja de transferencia, sobre la cual fue levantada medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Nonevo (9º) de Primera Instancia del Trabajo, de esta misma Circunscripción y sede, tal y como consta en copias certificadas que presentamos en este acto, para que sean agregadas a las actas procesales que conforman el presente asunto, por lo que encontrándose el referido bien libre de gravamen, lo ofrezco en pago a los referido ciudadanos, el cual está destinado a satisfacer el monto condenado y con la finalidad de poner fin al presente procedimiento y dar cumplimiento al pago de los beneficios laborales correspondientes a los demandantes (supra mencionados). Es Todo”.
En este acto, interviene la parte demandante, quienes manifiestan: aceptamos de manera libre y voluntaria el bien ofrecido por la parte demandada, con ocasión a los montos demandados y debidamente condenados en su oportunidad; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente por cobrar, ni con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda, en la sentencia definitivamente firme, en la experticia contable, ni por ningún otro concepto. Es todo”.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 2º SME DEL TRABAJO,
ABOG. MIRNA CALZADILLA
ACTORES PRESENTES;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. ISABEL PERAZA
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