REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 22 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000235

PARTE ACTORA: Ciudadana RUDY CARABALLO REYES, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad NºV-8.976.806.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YNEOMARYS DE JESUS VERA RIVERO y EUGENIA OLINDA MARTINEZ SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.887.090 y 5.526.047 inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 120.602 y 39.817, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VELAS 3N, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA : Ciudadano JOSE FRANCISCO OSORIA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad NºV-14.883.930, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 99.483.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


ACTA DE AUDIENCIA MESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, martes 15 de noviembre de 2016, oportunidad prevista para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000235, se deja constancia que a la misma comparece por una parte la ciudadana EUGENIA OLINDA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.817, en representación de la parte actora, arriba identificada, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada VELAS 3N, C.A., el ciudadano JOSE FRANCISCO OSORIA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad NºV-14.883.930, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 99.483, en su condición de apoderado de la referida empresa, quienes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, ofreciendo la parte demandada pagar a la ciudadana RUDY CARABALLO REYES, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 750.000,00), la cual es cancelado en cheque NO ENDOSABLE, signado con el Nº 36591358, a nombre de la trabajadora, y otro cheque NO ENDOSABLE por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 154.000,00), signado con el Nº 43591359, a nombre de la ciudadana EUGENIA MARTÍNEZ SANTIAGO, ambos cheques girados contra la Entidad Bancaria Banesco, con fecha 24 de noviembre del año en curso. En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, la representación judicial de la parte DEMANDANTE quien está debidamente facultada para ello, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada VELAS 3N, C.A. y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada, solicitando a su vez que este Tribunal disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva. En tal sentido, en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, Este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, ordenándose el archivo del presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ 2º S.M.E. DEL TRABAJO;


ABOG. MIRNA CALZADILLA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE;



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;


LA SECRETARIA;


ABOG. ISABEL PERAZA