REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 9 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000272

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIUXI TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.832.193.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana EUNICE MAGO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.396.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A., TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO, C.A. y CENTRO HIPICO GUAYANA, C.A.
REPRESENTANTESLEGALESE LA DEMANDADA CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A.: Ciudadanos ARGENIS ARMANDO ROSALES y ORLANDO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.938.116 y V-2.793.949, respectivamente, en su condición de accionista de la referida empresa.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ALEXIS LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.464.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA MESPECIAL DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, miércoles (9) de noviembre de 2016, oportunidad prevista para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000272, se deja constancia que a la misma comparece por una parte la ciudadana MARIUXI TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.832.193 asistida por la ciudadana EUNICE MAGO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.396, parte actora en la presente causa y por la entidad de trabajo demandada CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A., los ciudadanos ARGENIS ARMANDO ROSALES y ORLANDO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.938.116 y V-2.793.949, respectivamente, en su condición de accionista de la referida empresa, tal y como consta en acta constitutiva de la empresa, la cual se consigna en este acto en copias simples, ordenándose agregar a las actas procesales del expediente, quienes manifiestan al Tribunal que asumen el pago reclamado por la accionante y llegando a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, ofreciendo la parte demandada pagar a la ciudadana MARIUXI TAPIA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 750.000,00), la cual es cancelado en cheque NO ENDOSABLE, signado con el Nº 25591745, girado contra la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de la trabajadora, cheque que es entregado en este mismo acto. En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, la representación judicial de la parte DEMANDANTE quien está debidamente facultada para ello, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO, C.A., TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO, C.A. y CENTRO HIPICO GUAYANA, C.A. y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva. Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº 0134-0470-43-4703020194, arriba identificado y el cual expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto, ordenándose en este acto, el archivo del expediente, a los fines de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ 2º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. MIRNA CALZADILLA

PARTE DEMANDANTE;

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA;





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;





LA SECRETARIA;


ABOG. ISABEL PERAZA