REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Once (11) de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000190

PARTE DEMANDANTE: NELSON RAFAEL MORENO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.159.678.

APODERADO JUDICIAL: FREDY IBARRA URABAC, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.519.
PARTE DEMANDADA: COMEDORES ANGOSTURA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: MARIO GARCIA SILVEIRA, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.023.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Viernes once (11) de Noviembre de 2016, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000190, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparece por una parte el ciudadano NELSON RAFAEL MORENO CARDENAS, titular de la cédula de identidad 16.016.157, y su apoderado judicial ciudadano FREDDY IBARRA URABAC, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado 92.519, y por la entidad de trabajo demandada COMEDORES ANGOSTURA, C.A. comparece el ciudadano MARIO GARCIA SILVEIRA, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.023, tal como se evidencia de instrumento poder constante de tres (03) folios útiles consignado en este acto, siendo agregado al presente expediente conforme al artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y en este acto, el ciudadano NELSON RAFAEL MORENO CARDENAS parte accionantes manifiesta a este Tribunal DESISTIR del presente procedimiento, de forma libre, sin constreñimiento. Ahora bien, este Tribunal en vista del desistimiento formulado por la parte accionantes en este acto, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado en la presente audiencia, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano NELSON RAFAEL MORENO CARDENAS, titular de de la cédula de identidad Nº 16.016.157, contra la entidad de Trabajo COMEDORES ANGOSTURA. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA 3º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. MARVELYS PINTO

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA