REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Viernes once (11) de Noviembre de 2016
206º y 157º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000265
• PARTE DEMANDANTE: ADEL GIOVANNI MARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.956.912.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDY IBARRA URABAC abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro .
• PARTE DEMANDADA: COMEDORES ANGOSTURA
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO GARCIA ANGOSTURA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. .

• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Viernes once (11) de Noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de ABEL GIOVANNI MARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.926.072, debidamente representado por el Abogado en ejercicio FREDY IBARRA URABAC, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.519, según instrumento poder cursante al folio (39) y (40). Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio MARIO GARCIA SILVEIRA, abogado en ejercicio inscrito en IPSA N° 40.023, ya identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada COMEDORES ANGOSTURA, C.A, según instrumento poder presentado ad- efectum vivendi por ante este despacho; Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas por parte del apoderado judicial COMENDORES ANGOSTURA, quien manifestó a este Tribunal la no existencia de la prenombrada empresa por deja de prestar servicio en la dirección que se indica a los autos en la presente demanda, dejando constancia el pago de las liquidaciones de prestaciones sociales del trabajador, siendo inoficioso reclamar diferencia de prestaciones sociales a una empresa que dejo de existir. En estado, el tribunal le da el derecho de palabra a la representación de la parte demandante en presencia del ciudadano ADEL GIOVANNI MARES MARTINEZ, quien, manifiesta que efectivamente la empresa dejo de existir y se ha hecho frustrante el reclamo del pago de las diferencia de la prestaciones sociales que se le adeudan al ex trabajado, Ahora bien, este Juzgador, observa que con vista los alegatos de ambas representaciones judiciales en el presente litigio y en presencia del ciudadano Trabajador considera inoficioso dar continuidad a la presente causa. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




Abg. RONALD GUERRA
El Juez 4º de S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de la parte actora




La representación judicial de la parte Demandada



La Secretaria