REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Jueves Tres (03) de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000494
PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN FARIAS Y LUIS RAFAEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.358.439 y 8.892.906
APODERADO JUDICIAL: SIMON ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.282.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIGEN DE LA CANDELARIA (TRAVICAR C.A.,).
APODERADO JUDICIAL: FRED NILS IBARRA, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 291.905
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE PROLONGACIÓN
En el día de hoy, Jueves tres (03) de Noviembre de 2016, oportunidad prevista para dar continuación de la Audiencia de Prolongación en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000494, realizando el llamado el ciudadano alguacil para que las partes comparezcan a la audiencia de prolongación, dejándose constancia a la misma de la incomparece del ciudadano Abogado SIMON ANTONIO BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.282, en su condición de apoderado Judicial de las partes demandantes tal como se evidencia de instrumento poder al folio 56 al 58, y por otra parte, se deja expresa constancia de la comparencia del ciudadano abogado FRED NIELS IBARRA, inscrito en el IPSA N° 291.905 ; en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada TRANSPORTE VIGEN DE LA CANDELARIA (TRAVICAR) C.A,. Tal como se evidencia poder la cual se encuentra al folio 76 al 78, Ahora bien, vista la no comparecía ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 4º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. RONALD GUERRA
Apoderado judicial de las partes actoras
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
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