REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles nueve (09) de Noviembre de 2016
206º y 157º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000273
• PARTE DEMANDANTE: FLOR NANCY SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.823.804.
• REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EUNICE MAGO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.396.
• PARTE DEMANDADA: CERVECERIA RESTAURANT EL CUMACO. C.A., Y SOLIDARIAMENTE : TASCA RESTAURANTE LA POSADA DEL HISPISMO Y CENTRO HIPICO GUAYANA C.A
• REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS LEZAMA RIVERA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38464, y el ciudadano LEONCIO JOSE CONTRERAS DOMIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.288.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION POSITIVA LABORAL
En el día de hoy miércoles, nueve (09) de Noviembre de (2016), siendo las dos y treinta ( 02:30); p.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano FLOR NACY SANTANA; contra de la empresa CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO C.A., Y SOLIDARIAMENTE A LAS EMPRESAS TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO, C.A, Y CENTRO HIPICO GUAYANA; compareciendo por este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, el abogado EUNICE MAGO; titular de la cedula de identidad N° ; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 109.396; asistiendo en este acto a la ciudadana FLOR NACY SANTANA ; venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.823.804; parte actora en la presente juicio; por otra parte comparece el abogados los ciudadanos ALEXIS LEZAMA RIVERA Y LEONCIO JOSE CONTRERAS DOMIGUEZ, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros° 38464 y LEONCIO JOSE CONTRERAS DOMIGUEZ, asistiendo en este acto a la empresa demandada CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO. C.A., Y SOLIDARIAMENTE A LAS EMPRESAS TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO, C.A, Y CENTRO HIPICO GUAYANA; el cual corre inserto a las actas procesales. El Juez insto a la mediación del conflicto. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO C.A., Y SOLIDARIAMENTE A LAS EMPRESAS TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO, C.A, Y CENTRO HIPICO GUAYANA;, ofrece pagar a la ciudadana FLOR NANCY SANTANA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.
En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO , C.A., y Solidariamente a las empresa TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO, C.A., Y CENTRO HIPICO GUAYANA C.A, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte la demandada la empresa CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO , C.A., y Solidariamente a las empresa TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO, C.A., Y CENTRO HIPICO GUAYANA C.A, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada la empresa CERVECERIA Y RESTAURANT EL CUMACO , C.A., y Solidariamente a las empresa TASCA RESTAURANT LA POSADA DEL HIPISMO, C.A., Y CENTRO HIPICO GUAYANA C.A, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 20591746, del BANCO BANESCO de fecha 09/11/2016, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), a nombre de la FLOR NACY SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.823.804, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.
El JUEZ (4°) SME DEL TRABAJO
ABG. RONALD GUERRA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADAS
LA SECRETARIA
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