REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000250
PARTE DEMANDANTE: OMAR ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.507.647.
APODERADO JUDICIAL: JOSE VALECILLOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.604. (Poder folios 06 al 08)
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MOTORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: EUDIBETH TOVAR y MARITZA SIVERIO, abogadas, en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 115.186 y 144.232. (Poder folios 59 al 76)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar, a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano OMAR ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.507.647, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas EUDIBETH TOVAR y MARITZA SIVERIO, abogadas, en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 115.186 y 144.232, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada CORPORACION MOTORIENTE, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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