REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diez (10) de Noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000181
ASUNTO : FP11-L-2016-000181
PROLONGACION DE AUDIENCIA PREMILINAR
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos FELIX ANGEL VELASQUEZ, JORGE ALBERTO ALARCON ALCOCER, BAUDILIO ANTONIO PEREZ RONDON Y ROTSWALL JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.982.207, V-18.000.234, V-14.672.067 y V-25.696.507, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NELSON DIAZ MOTA, abogado, en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.086.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DIMAICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano TOMAS R. RAMIREZ, y JOSE RIOS, abogados, en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 91.890 y 125.732, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy, jueves diez (10) de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, causa que fue distribuida en fecha seis (06) de octubre de 2016, efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de éste Circuito Laboral; y anunciada a viva voz a las puertas del Circuito Laboral por parte del personal de Alguacilazgo la presente audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano NELSON DIAZ MOTA, abogado, en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.086, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos FELIX ANGEL VELASQUEZ, JORGE ALBERTO ALARCON ALCOCER, BAUDILIO ANTONIO PEREZ RONDON Y ROTSWALL JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.982.207, V-18.000.234, V-14.672.067 y V-25.696.507, respectivamente, actuando en su condición de parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio ocho (08) del presente expediente, por una parte y por la otra; los ciudadanos JOSE RIOS y TOMAS RAMIREZ, abogados, en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 125.732 y 91.890, según instrumento poder cursante al folio treinta y cinco (35) del presente expediente; quien actúa en nombre y representación de la empresa sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DIMAICA C.A, la cual consta a los autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja expresa constancia que ambas partes comparecieron por ante éste Tribunal a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa tomando en cuenta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En éste acto toma la palabra la parte demandada en autos alegando lo siguiente: “ Hemos acordado transar por las cantidades siguientes: Por la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00) para cancelarlo de la manera siguiente: para el ciudadano FELIX ANGEL VELASQUEZ, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIETOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26,500,00), para JORGE ALBERTO ALARCON ALCOCER, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.26.500), para el ciudadano BAUDILIO ANTONIO PEREZ RONDON, la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.30.500,00), y al ciudadano ROTSWAL JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.26.500,00), para cancelar con el cheque no endosable a nombre de cada uno de los trabajadores dicho pago se efectuara el día JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2016, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), no Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En este estado toma la palabra la parte demandante en autos y expone lo siguiente: Acepto en nombre de mis representados los montos antes indicados por la parte demandada. Es todo.
En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los Ciudadanos FELIX ANGEL VELASQUEZ, JORGE ALBERTO ALARCON ALCOCER, BAUDILIO ANTONIO PEREZ RONDON Y ROTSWALL JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.982.207, V-18.000.234, V-14.672.067 y V-25.696.507, respectivamente en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DIMAICA C.A, en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SÉPTIMA (7º) DE S.M.E,
ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. ISABEL PERAZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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