REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000422
ASUNTO : FP11-L-2015-000422
PROLONGACION DE AUDIENCIA PREMILINAR
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CIPRIANO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.529.359;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRED NIELS IBARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.520;
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALUMINIO PIANMECA, C.A;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.368.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de noviembre de 2016, siendo las dos y treinta minutos de la tarde ( 02:30 p.m ), hora fijada para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano FRED NIELS IBARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.520, en su condición de parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio once (11) del presente expediente, por una parte y por la otra; el ciudadano JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.368, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ALUMINIO PIANMECA, C.A, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja expresa constancia que ambas partes comparecieron por ante éste Tribunal a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa tomando en cuenta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este acto ambas partes exponen lo siguiente: En vista de reiteradas reuniones con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente caso, en el día de hoy la empresa consigna la presente suma de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100,000), bajo el Nro. 31121814, a nombre del trabajador LA ROSA CIPRIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.529.359; la parte actora acepta la presente cantidad de dinero en representación del trabajador a los fines de llegar a un arreglo satisfactorio.
En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el Ciudadano CIPRIANO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.529.359; en contra de la sociedad mercantil ALUMINIO PIANMECA, C.A; en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SÉPTIMA (7º) DE S.M.E,
ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. ISABEL PERAZA
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