REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, treinta (30) de Noviembre de 2016.
205º y 157º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000069
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GERSON ENMANUEL DIAZ BEECKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.393.218
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA BELLORIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.115
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA JOSE FELIX RIBAS 7965, R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FREDY IBARRA URABAC, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.519
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Noviembre de 2016, siendo la una y cuarenta y cinco (01:45 p.m) minutos de la tarde. Este Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia preliminar se celebra en esta hora por solicitud de ambas partes. Este Tribunal da inicio a la CONTINUACION de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de las abogadas en ejercicio MARIA BELLORIN, abogada en el ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.115, según instrumento poder cursante al folio 10 del presente expediente, por una parte y por la otra; la ciudadana MILAGROS BETANCOURT, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.225.827 en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA JOSE FELIX RIBAS 7965, R.L, según instrumento poder cursante. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Este Tribunal deja expresa constancia que ambas partes comparecieron por ante éste Tribunal a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa tomando en cuenta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este acto ambas partes exponen lo siguiente: En este acto la parte demandada expone lo siguiente: Consigno en este acto cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 50.000,00) a nombre del ciudadano GERSON ENMANUEL DIAZ BEECKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.393.218, con el Nro. 11016576 del Banco de Venezuela, a los fines de que se de por terminado la presente causa. En este estado interviene la parte demandante y expone: Acepta la cantidad consignada presentada por la parte demandada, cubriendo los conceptos demandados.
En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el Ciudadano GERSON ENMANUEL DIAZ BEECKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.393.218, en contra de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA JOSE FELIX RIBAS 7965, R.L, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA 7º DE S.M.E. DEL TRABAJO,
ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ISABEL PERAZA.
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