REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° FP02-M-2016-0000033
RESOLUCIÓN N° PJ0182016000277
En fecha 21 de octubre de 2016 por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), se recibió demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por INVERSIONES HERRERAR TEXERIRA C.A, debidamente asistidos del abogado LUIS NAVARRO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.462 y de este mismo domicilio en su condición de Endosatario en procuración; en contra de INVERSIONES P &H y RAICES TIENDA NATURISTA C.A. en la persona de su GERENTE GENERAL ALFONSO OMAR HERRERA RAMIREZ, y de este domicilio, observando el Tribunal lo siguiente:
Revisadas exhaustiva y minuciosamente como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, interpuesta por INVERSIONES HERRERAR TEXERIRA C.A, debidamente asistidos del abogado LUIS NAVARRO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.462 y de este mismo domicilio en su condición de Endosatario en procuración; en contra de INVERSIONES P &H y RAICES TIENDA NATURISTA C.A. en la persona de su GERENTE GENERAL ALFONSO OMAR HERRERA RAMIREZ, el tribunal en fecha 25 de octubre del presenta año le concedió un lapso de tres días de despacho, a fin de que la parte actora, consignara el original de los instrumentos cambiarios.
Ahora bien, el actor en el PETITORIO de su libelo pretende cobrar intereses en razón del contenido del articulo 108 del Código de Comercio, no siendo estos intereses los permitidos en la norma aplicable en el caso que nos ocupa, por lo que podríamos estar en presencia del cobro Indebido de Intereses de acuerdo a lo expresado por el actor en su libelo de demanda: (…)” B.- La suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.260.000,00) por concepto moratorios de conformidad con lo pautado en el articulo 108 del código de Comercio Vigente(…)
Considero oportuno este juzgador traer a colación el contenido de los artículos 643 y 341 del Código de procedimiento Civil y el artículo 456 del Código de Comercio:
Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1°. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3°. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”.-
Y por remisión normativa contenida en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que en el supuesto de deficiencia de uno cualquiera de los requisitos exigidos por el artículo 341 eiúsdem, imperativamente el Juez debe negar la admisión de la demanda. En consecuencia, siguiendo un esquema lógico de causalidad, este tribunal debe proceder seguidamente a la revisión de los requisitos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:
“Artículo 341.-Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.
Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.(…)”
No obstante, de conformidad con el Artículo 456 del Código de Comercio,
El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:
1º La cantidad de letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si éstos han sido pactados;
2º Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento;
3º Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados;
4º Un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad.
Si las acciones se han ejercitado antes del vencimiento, deberá hacerse un descuento del valor de la letra.
Este descuento será calculado, a elección del portador, según el tipo de descuento oficial (tipo de la Banca), o el del mercado, que exista en la fecha del ejercicio de la acción y en el lugar y domicilio del portador.
Negrilla del tribunal
Por tal motivo, este Tribunal después de un estudio exhaustivo, de las mismas se evidencia que los intereses calculados por el actor no son los que establece la ley, motivo por el cual estamos en presencia de Cobro de Intereses Indebido por cuanto los intereses correctos son lo que establece el articulo 456 numeral 2 del Código de Comercio, calculados en un porcentaje del 5%, por lo que este juzgador visto que el porcentaje solicitado, no es el que establece la ley, causando con esto un cobro indebido de intereses, aunado a la economía procesal, la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia, se imponen para permitirle a este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente acción. Y así expresamente se declara.-
Por la razones antes expuesta y aunado a ello el principio constitucional que establece “Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMO O REPOSICIONES INÚTILES, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, interpuesta por INVERSIONES HERRERA TEXEIRA C.A, debidamente asistidos del abogado LUIS NAVARRO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.462 y de este mismo domicilio en su condición de Endosatario en procuración; en contra de INVERSIONES P &H y RAICES TIENDA NATURISTA C.A. en la persona de su GERENTE GENERAL ALFONSO OMAR HERRERA RAMIREZ, presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.
La Secretaria Accidental,
Lismaly Caña León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria Accidental,
Lismaly Caña León
JRUT/LJC/marlis*
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