REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2014-001151
RESOLUCION Nº PJ0182016000280
Visto el escrito de fecha 10/11/2016 suscrito por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL BIAGGI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 68.178 y de este domicilio mediante el cual formulan oposición a la admisión de la prueba de informe promovidas por la parte demandada en el presente juicio mediante escrito de pruebas de fecha 07/11/2016, al respecto este tribunal observa:
Para que se produzca la inadmision de una probanza, la misma debe resultar manifiestamente ilegal o impertinente en este sentido debe entenderse por prueba ilegal cuando la misma esta prohibida expresamente por la ley ya que no la considera apta para probar un determinado hecho y la impertinencia de la prueba existe cuando los hechos que se tratan de probar no tienden directamente a calificar la acción del demandante, la excepción del demandado o cuando se manifieste su ineficacia o incongruencia, es decir, que sea inadecuada para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor o del demandado.
En este orden de ideas, para la admisión de las pruebas sólo se necesita que estas sean legales y que no aparezcan como manifiestamente impertinentes. Para que surta su efecto específico, es decir, lograr la convicción del juez, deben cumplir ciertos requisitos que el juez en la oportunidad de sentenciar debe tomar en cuenta.
Han sostenido de manera reiterada nuestra doctrina y jurisprudencia que la regla es la admisión y que la negativa solo puede acordarse en casos excepcionales y claros de ILEGALIDAD O IMPERTINENCIA, pues admitiendo las pruebas no se causa ningún perjuicio dado que en la sentencia habrá oportunidad de revisar la situación.
En tal sentido el derecho venezolano posterga para la sentencia la apreciación de la prueba con todos sus atributos, mientras que la admisibilidad es la garantía que tienen las partes de poder demostrar los hechos que han alegado. Esta discrepancia se explica por la circunstancia de que el legislador patrio acogió la tesis de la admisión condicional de las pruebas, mediante la cual el juez admite la prueba, pero sin que ello quiera decir que le dará pleno valor probatorio en la sentencia.
La providencia de admisión de pruebas no es definitiva, máxime si está respaldada con la socorrida frase “cuanto ha lugar en derecho”, de antiguo y unánime empleo en las contiendas judiciales.
La admisión condicional de pruebas ha sido práctica constante, aceptada e impuesta por la necesidad con miras, a una más cabal averiguación de la verdad, que aconseja liberalidad en la admisión, pues conforme a la ley sólo deben desecharse las pruebas manifiestamente impertinentes o ilegales; y ello seguramente porque es posible subsanar cualquier error en la admisión, en tanto que la negativa de una prueba puede causar gravamen irreparable, así se obtenga éxito en el respectivo recurso.
Los requisitos para la validez de las pruebas en nuestro derecho son: que sea procedente, que sea pertinente, que sea legal; que sea oportuna, que se hayan cumplido las formalidades de lugar, tiempo y modo procesales; que la persona que la promueva esté facultado para ello, que el juez o el comisionado sea competente, que el juez, las partes y los auxiliares de la administración de justicia sean capaces, y que la prueba sea practicada sin violencia ni dolo.
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado la obligación de los jueces de admitir todas las pruebas que se les promuevan al expresar: “Los jueces de instancia están en el deber de admitir todas las pruebas cuya admisión no esté prohibida por la ley, a reserva de apreciarlas en la sentencia, y sin poderlas rechazar por la circunstancia de no demostrar los hechos que con ellas se pretenden demostrar”.
La norma exige que sólo puedan descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes.
La manifiesta ilegalidad por fuerza ha de fundarse en norma expresa de la Ley que restrinja los medios probatorios en atención a la naturaleza de la causa, en la palpable y evidente prescindencia de requisitos necesarios para promover la prueba.
La manifiesta impertinencia, según la Doctrina y la Jurisprudencia atañe a la falta de conexión, notoria y fácilmente reconocible de los medios probatorios, y más exactamente de los hechos que con ellos se pretende demostrar, con lo debatido en el litigio.
El principio favorabilia amplianda, manda al Juez a evacuar las pruebas promovidas, a reserva de descartarla luego, pues este principio es el que le permite una interpretación laxa de las normas jurídicas que regulan el derecho de defensa, es decir en forma extensiva y no restrictiva, a fin de no correr el riesgo de menoscabarlo o vulnerarlo, para acatar así, el mandato constitucional que ordena mantener la inviolabilidad de la defensa en todo estado y grado del proceso.
Por las razones arriba expuestas, se desestima la oposición de la parte demandada a la admisión de la prueba de informes promovido por la parte demandada en su capítulo III, la cual se ordena admitir por auto separado. ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario
Abg. Emilio Prieto C.-
JRUT/EPC/Beatriz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2014-001151
Visto los escritos de pruebas de fechas 04 y 07 de Noviembre de 2016 presentado por los abogados ANGEL BIAGGI inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado según matricula Nº 68.178 apoderado judicial de la parte actora y el abogado HERNAN VALLENILLA inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado según matricula Nº 75.141 apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas lo hace de la manera siguiente:
En cuanto al escrito de la parte actora:
En relación al Capitulo I, referida a la EXPERTICIA O COTEJO, el Tribunal la Niega por cuanto la misma fue admitida en auto precedente a este.-
En cuanto al Capitulo II referido a las pruebas documentales, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
En cuanto al escrito de la parte demandada:
En relación al Capitulo I DEL MERITO DE LOS AUTOS, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación en la definitiva.
En cuanto al Capitulo II de las DOCUMENTALES, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación en la definitiva.
En cuanto al Capitulo III DE LA PRUEBA DE INFORMES, referida a la prueba de informes, mediante la cual solicita se oficie al REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, a la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE CIUDAD BOLIVAR y a la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE CIUDAD BOLIVAR a los fines que informe a este juzgado de los siguientes particulares el primero REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR:
i) Si existe algún documento de compra venta de inmueble sobre apartamentos que forman parte del Conjunto Residencial Doña Sabina donde el Ciudadano Hernan Vallenilla le vende a los ciudadanos:
a) Indiana Gregoria Cabezas Espinoza, y Mario Ramon Pin Garcia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.138.808 y 4.679.088 Un apartamento distinguido con el alfanuméricos Nros. “PA2-04”
b) Asociación Civil Comunidad Delgados Oliveros en fecha 25/04/13 –Nº 2013.542 asiento registral 1 del inmueble matriculado 299.3.3.1238 libro del folio real del año 2013
c) Isabel Cristina Onchi en fecha 08/01/14 – Nº 2014.26 asiento registral 1 del inmueble matriculado 299.3.3.1491 libro del folio real del año 2014.
d) Anibal Boggady en fecha 30/04/13 – Nº 2013.541 asiento registral 1 del inmueble matriculado 299.3.3.157 libro del folio real del año 2013.
e) José Guaicaipuro Delgado en fecha 27/12/12 – Nº 2012.2162 asiento registral 1 del inmueble matriculado 299.3.3.157 libro del folio real del año 2012.
f) Yhamil Oswaldo Gomez Villanueva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.652.893, distinguido con el alfanumericos Nros. “PAI-04”
El segundo NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE CIUDAD BOLIVAR:
i) Que informe al Tribunal si en sus libros de Autenticaciones existen registrado documentos autenticados de Reserva de Inmueble u Opción de Compra Venta de inmueble del Conjunto Residencial Doña Sabina donde el Ciudadano Hernan Vallenilla le firma a los ciudadanos;
a) Indiana Gregoria Cabezas Espinozas y Mario Ramon Pin Garcia, en fecha 28 de Noviembre del año 2013, bajo el Nro. 28 Tomo 79.
b) Asociación Civil Comunidad Delgados Oliveros en fecha 20 de Marzo 2013, Nº 01 Tomo 26.
c) Inmueble Yamil Gomez en fecha 30 Marzo del año/2013 Nº 46 Tomo 31.
El tercero NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE CIUDAD BOLIVAR:
i) Que informe al Tribunal si en sus libros de Autenticaciones existen registrado documentos autenticados de Reserva de Inmueble u Opción de Compra Venta de inmueble del Conjunto Residencial Doña Sabina donde el Ciudadano Hernan Vallenilla le firma a los ciudadanos;
a) Isabel Onchi en fecha 23 de Septiembre del año 2011 Nº 42 Tomo 287.
b) Anibal Boggady en fecha 26 de enero del año 2011 Nº 52 Tomo 20.
El tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva ordena oficiar lo conducente a las Instituciones antes mencionadas.- Líbrese Oficios.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario
Abg. Emilio Prieto C.-
JRUT/EP/Beatriz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2014-1151
OFICIO Nº: 0810-453
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PUBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitarle de sus buenos oficios a los fines de que se sirva informar a este Tribunal a la brevedad posible de los siguientes particulares que de seguidas se detallaran todo esto con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO expediente FP02-V-2014-1151 incoado por EYLINN TIBISAY QUIROZ PEREZ contra HERNAN VALLENILLA es llevado por este Tribunal:
ii) Si existe algún documento de compra venta de inmueble sobre apartamentos que forman parte del Conjunto Residencial Doña Sabina donde el Ciudadano Hernan Vallenilla le vende a los ciudadanos:
g) Indiana Gregoria Cabezas Espinoza, y Mario Ramon Pin Garcia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.138.808 y 4.679.088 Un apartamento distinguido con el alfanuméricos Nros. “PA2-04”
h) Asociación Civil Comunidad Delgados Oliveros en fecha 25/04/13 –Nº 2013.542 asiento registral 1 del inmueble matriculado 299.3.3.1238 libro del folio real del año 2013
i) Isabel Cristina Onchi en fecha 08/01/14 – Nº 2014.26 asiento registral 1 del inmueble matriculado 299.3.3.1491 libro del folio real del año 2014.
j) Anibal Boggady en fecha 30/04/13 – Nº 2013.541 asiento registral 1 del inmueble matriculado 299.3.3.157 libro del folio real del año 2013.
k) José Guaicaipuro Delgado en fecha 27/12/12 – Nº 2012.2162 asiento registral 1 del inmueble matriculado 299.3.3.157 libro del folio real del año 2012.
l) Yhamil Oswaldo Gomez Villanueva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.652.893, distinguido con el alfanumericos Nros. “PAI-04”
Agradezco a Ud., su colaboración en el sentido antes expuesto.
DIOS Y FEDERACION,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
Juez Provisorio
JRUT/EP/Beatriz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2014-1151
OFICIO Nº: 0810-454
CIUDADANO (A):
NOTARIO PUBLICO PRIMERO DE CIUDAD BOLIVAR.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitarle de sus buenos oficios a los fines de que se sirva informar a este Tribunal a la brevedad posible de los siguientes particulares que de seguidas se detallaran todo esto con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO expediente FP02-V-2014-1151 incoado por EYLINN TIBISAY QUIROZ PEREZ contra HERNAN VALLENILLA es llevado por este Tribunal:
ii) Que informe al Tribunal si en sus libros de Autenticaciones existen registrado documentos autenticados de Reserva de Inmueble u Opción de Compra Venta de inmueble del Conjunto Residencial Doña Sabina donde el Ciudadano Hernan Vallenilla le firma a los ciudadanos;
d) Indiana Gregoria Cabezas Espinozas y Mario Ramon Pin Garcia, en fecha 28 de Noviembre del año 2013, bajo el Nro. 28 Tomo 79.
e) Asociación Civil Comunidad Delgados Oliveros en fecha 20 de Marzo 2013, Nº 01 Tomo 26.
f) Inmueble Yamil Gomez en fecha 30 Marzo del año/2013 Nº 46 Tomo 31.
Agradezco a Ud., su colaboración en el sentido antes expuesto.
DIOS Y FEDERACION,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
Juez Provisorio
JRUT/EP/Beatriz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2014-1151
OFICIO Nº: 0810-455
CIUDADANO (A):
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE CIUDAD BOLIVAR.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitarle de sus buenos oficios a los fines de que se sirva informar a este Tribunal a la brevedad posible de los siguientes particulares que de seguidas se detallaran todo esto con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO expediente FP02-V-2014-1151 incoado por EYLINN TIBISAY QUIROZ PEREZ contra HERNAN VALLENILLA es llevado por este Tribunal:
ii) Que informe al Tribunal si en sus libros de Autenticaciones existen registrado documentos autenticados de Reserva de Inmueble u Opción de Compra Venta de inmueble del Conjunto Residencial Doña Sabina donde el Ciudadano Hernan Vallenilla le firma a los ciudadanos;
c) Isabel Onchi en fecha 23 de Septiembre del año 2011 Nº 42 Tomo 287.
d) Anibal Boggady en fecha 26 de enero del año 2011 Nº 52 Tomo 20.
Agradezco a Ud., su colaboración en el sentido antes expuesto.
DIOS Y FEDERACION,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
Juez Provisorio
JRUT/EP/Beatriz.-
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