REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Noviembre De 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-000520
RESOLUCION Nº PJ0182016000285
Visto el escrito de pruebas de fecha 25 de Octubre de 2016 presentado por el apoderado judicial de la parte Demandada el abogado JORGE GUTIERREZ INATTI, inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 8509 respectivamente y de este domicilio, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas lo hace de la manera siguiente:
En cuanto al capítulo primero numeral 1, referido al merito favorable de todas las actas que cursan en el expediente, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y ordena agregar a los autos los documentos consignados.-
En lo que respecta a al Capítulo Primero Numeral 2 y 3, referidos a la promoción de la prueba documental descrita en dicho capitulo, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y ordena agregar a los autos los documentos consignados.-
En cuanto al capítulo Segundo, Referido a la prueba de inspección mediante la cual solicita el traslado del Tribunal a la oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar a fin de que el tribunal deje constancia de los cuatro particulares que se mencionan en dicho capitulo de prueba, el tribunal admite los tres primero particulares cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y fija el SEPTIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a las 10:00 de la mañana, a los fines de llevar a efecto la referida inspección.
En cuanto al particular cuarto del presente capitulo de prueba de inspección judicial con el cual la parte actora pretende que se deje constancia de cualquier otra cuestión de interés probar por este medio, solicitud que oportunamente señalaré al Tribunal en el acto de evacuación de la presente prueba de inspección.
Este Jurisdicente observa que la doctrina de los Tribunales de Justicia considera ilegal por violatoria del derecho a la defensa, la promoción de inspecciones con cláusulas abiertas en las que de modo genérico la parte se reserva señalar en el momento de la evacuación de la prueba lo que en ese momento le interese que se haga constar en actas.
En relación a esto considera este Juzgador que es inadmisible la inspección judicial por manifiestamente ilegal en lo que concierne al particular “cuarto”, a tenor de lo que establece el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la inspección judicial, debe versar sobre puntos específicos señalados por el promovente de la prueba y no puede reservarse nuevos hechos que se señalen al momento de practicarse la inspección.
En el caso bajo estudio, se colige que la parte promovente de la prueba de inspección incumple con la exigencia legal antes señalada, resultando su promoción manifiestamente ilegal en cuanto al particular cuarto, en razón de ello se declara inadmisible este particular cuarto. Así se decide.-
El Juez Provisor
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El secretario,
Abg. Prieto Emilio.-
JURT/EP/yettsimar
|