REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 De Noviembre De 2016
206º Y 157º
ASUNTO: FP02-S-2015-0002699
Resolución Nº PJ0182016000289
En fecha 17/11/2015 se recibió de la URDD la anterior solicitud con motivo del juicio de TITULO SUPLETORIO AGRARIO interpuesta por los ciudadanos DILUVINA JUANA SEIJAS HERERA y ROISON JOSE RODRIGUEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, titular de la cédula de identidad Nº 11.175.283 y 24.892.861 de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 55.954 y de este domicilio.
En fecha 17/11/2015 se le dio entrada a la presente demanda.-
En diligencia de fecha 22/11/2016, los ciudadanos DILUVINA JUANA SEIJAS HERERA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.175.283 de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 55.954 y de este domicilio, procediendo en este acto con mi carácter expresado en la causa en el expediente signado ASUNTO: FP02-S-2015-002699, arriba señalado y con el debido respeto expuso “De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, desisto del Procedimiento(…)
Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del desistimiento del procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, nuestro Máximo Tribunal de Justicia, ha establecido:
“(…) Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda (…)”.
(Negritas nuestras)
Establecido lo anterior en el caso bajo estudio la parte demanda compareció debidamente asistida de abogado a desistir de la presente causa, luego de revisar las actas que conforman el expediente razón por la cual este tribunal da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente desistimiento. Asimismo visto la solicitud de devolución de originales, el Tribunal por no ser contrario a derecho ordena la devolución de sus respectivos originales.-
Se da por terminado el presente asunto. Procédase como se ha decidido.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El secretario
Abg. Prieto Emilio.
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