REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2016-000372
Resolución Nº PJ0182016000276
Visto los escritos ambos de fecha 28/07/2016 suscrito por las ciudadanas DAMARIS DE LAS NIEVES VASQUEZ FIGUERA y ZULEIMA COROMOTO VASQUEZ FIGUERA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.724.248 y 10.049.299 asistidas por el profesional del derecho BLADIMIR A. COVA BURGOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 12.425, respectivamente y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA mediante la cual expone la primera:
“… Nací el 29 de Diciembre de 1973 y soy hija de CANDELARIA DE JESUS FIGUERA GUZMAN, venezolana, Mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.600.082 y tengo conocimiento de que en el año 1977, Mi señora Madre y el ciudadano NILKO MANUEL CODALLO iniciaron una Unión Concubinaria y cuya relación persistió en forma ininterrumpida, publica y notoria ante la sociedad, vecinos, amistades y familiares hasta cuando ocurrió el fallecimiento d mi Madre en fecha 23 de octubre de 2015.- Tengo conocimiento también que los mencionados concubinos fijaron su hogar y domicilio en la Calle Los Proceres Nro 10 de la Urbanización Simón Bolívar en esta Ciudad y allí conviví con ellos desde cuanto apenas tenia Cuatro (4) Años de edad; de ellos recibi crianza, apoyo y la ayuda necesaria tanto en mi adolescencia como en mi situación de adulta y esa convivencia aun persiste con respecto al Ciudadano NILKO MANUEL CODALLO, a quien respeto y aprecio como un padre.
Por ese conocimiento que poseo del asunto demandado, con propiedad Reconozco la Existencia de la Unión Concubinaria entre mi Madre CANDELARIA DE JESUS FIGUERA GUZMAN Y NILKO MANUEL CODALLO, antes identificado, en el periodo comprendido entre el 19 de Abril de 1977 y el 23 de Octubre de 2015, tal como lo indica el Demandante en su libelo interpuesto …”
De igual forma expone la segunda:
“…Cierto es que soy hija de la Ciudadana CANDELARIA DE JESUS FIGUERA GUZMAN, venezolana, Mayor de Edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro V-4.600.082 y el conocimiento que poseo es que en el año 1977, mi Señora Madre y el hoy demandante NILKO MANUEL CODALLO se unieron en Concubinato, relación que de manera publica, notoria e ininterrumpida duro hasta el 23 de Octubre de 2015, cuando ocurrió el lamentable fallecimiento de mi madre. En el hogar que constituyeron ubicado en la Calle Los Proceres Nº 10 de la Urbanización Simón Bolívar en esta Ciudad, convivimos y compartimos al amparo del hoy demandante, quien me brindo crianza como un padre desde cuando apenas yo tenia menos de ocho (8) Años de Edad y luego de mi adolescencia y ya como adulta, aun persiste esa convivencia y a tal efecto, expreso mi total reconocimiento de la EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA entre mi Madre CANDELARIA DE JESUS FIGUERA GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-4.600.082 y el hoy demandante NILKO MANUEL CODALLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-2.258.761 en el periodo comprendido entre el 19 de Abril de 1977 y 23 de Octubre de 2015, que en la demanda en cuestión se indica…”
En fecha 16/06/2016 fue admitida la demanda emplazándose a la parte demandada para dar contestación dentro de un plazo de veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique.
En fecha 28/07/2016 los ciudadanos DAMARYS DE LAS NIEVES VASQUEZ FIGUERA, ZULEIMA COROMOTO VASQUEZ FIGUERA, NILKA CAROLINA CODALLO FIGUERA debidamente asistidos por el abogado BLADIMIR COVA BURGOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 12.425 consignaron escrito de Contestación a la Demanda conviniendo a todo y cuanto fue alegado en el libelo de demanda por la parte actora.
En fecha 07/10/2016 fue presentado por la parte demandada Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 07/11/2016 fue consignada la publicación del edicto todo de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, luego de revisadas las actuaciones que conforman esta causa, este Tribunal observa:
El presente asunto trata de una acción mero declarativa de unión concubinaria, propuesta por el ciudadano NILKO MANUEL CODALLO en la cual manifiesta que desde mas de treinta y ocho años mantuvo una relación concubinaria ininterrumpida con la ciudadana CANDELARIA DE JESUS FIGUERA GUZMAN y para demostrar sus dichos acompañó copia simple acta de unión estable de hecho y copia simple del acta de defunción y por tal razón acude a este despacho a solicitar se declare que efectivamente mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana CANDELARIA DE JESUS FIGUERA GUZMAN la cual empezó en el año 1977 hasta la fecha de su muerte en fecha 23/10/2015.
De lo anteriormente narrado y en vista del pedimento hecho por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
En el presente caso, estamos en presencia de una acción mero declarativa para determinar la existencia o no de una situación jurídica, su sentido y alcance, ésta es la que abarca la mayor gama de situaciones en el campo del derecho privado.
Se considera pertinente establecer qué se entiende por concubinato y por uniones estables de hecho, siendo fundamental su compresión para el desarrollo de lo peticionado por la actora. El concubinato es la relación mediante la cual dos personas de sexos diferentes y sin impedimento alguno para contraer matrimonio hacen vida en común de forma permanente, sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio. El artículo 77 de la Constitución Nacional establece: “Se protege al matrimonio entre un hombre y una mujer fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso de marras tenemos que en la presente demanda la parte demandada a través de su abogado asistente BLADIMIR BURGOS, mediante escritos de fecha 28/07/2016, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes en los términos planteados por el demandante ciudadano NILKO MANUEL CODALLO de que mantuvo una relación concubinaria con la hoy difunta CANDELARIA DE JESUS FIGUERA GUZMAN desde el año 1977 hasta la fecha de su muerte el día 23/10/2015, es decir, reconociendo plenamente todo lo alegado por la demandante de autos, razón por la cual debe, necesariamente este Juzgador, homologar el convenimiento presentado por la parte demandada. Así se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada a través de su abogado asistente BLADIMIR COVA BURGOS, y, en consecuencia, declara judicialmente que existió la UNION CONCUBINARIA entre la ciudadana NILKO MANUEL CODALLO y la hoy difunta CANDELARIA DE JESUS FIGUERA GUZMAN desde el año 1977 hasta la fecha de su muerte ocurrida en fecha 23/10/2015.
Por la naturaleza jurídica de la presente decisión, de mera declaración de la situación jurídica del concubinato, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El secretario,
Abg. Emilio Josué Prieto
JRUT/EP/Beatriz.-
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