REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: OSCAR PARELIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.553.343 y domiciliado en el Fundo “EL PESQUERO 1”, Sector “l Yagual, Parroquia pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.-
EXPDIENTE Nº 32.799-16
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.128.729, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.502 y de este domicilio, en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.553.343 y domiciliado en el “FUNDO EL PESQUERO 1”, SECTOR “El Yagual”, PARROQUIA Pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: …PRIMERO: Que declaren los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR y no les interesa para con nuestros representados las generales de ley.- SEGUNDO: Que declaren los testigo si sabe que el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominadas “FUNDO EL PESQUERO 1”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado “El Yagual- Manteco”, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar. TERCERO: Que declaren los testigo si saben y les consta que el “FUNDO EL PESQUERO 1”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso.- CUARTO: Que declaren los testigos si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de ocho (08) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas. QUINTO: Que declaren los testigos si saben y les consta que en el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, invirtió la cantidad de: DOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200.000,00). Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas. Es Justicia, a la fecha de su presentación. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 04 de noviembre del año 2016, y por auto de fecha 07 de noviembre del año 2016, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 07/11/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.813 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 11 de noviembre del año 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 07/11/2016.-
Mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre del presente año, por el Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.729, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.502, en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, en la cuál consignó cinco (05) graficas, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Que en fecha 14 de noviembre del 2016, el Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, Defensor Público Segundo Agrario, actuando en representación del solicitante, mediante diligencia, expuso lo siguiente: …“ En el día de hoy se encontraba pautada inspección judicial en el predio denominado “FUNDO EL PESQUERO 1”, Tierras propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado Sector El Yagual, Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de terreno constante QUINIENTAS SESENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (562 Ha con 7680 M2), alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Terrenos ocupados por Fundo La Culebra; SUR: Terrenos ocupados por Montaña del Supano; ESTE: Terrenos Baldíos y OESTE: Terrenos ocupados por Fundo El Pesquero2”, en vista de la situación grave que se está presentando en los actuales momentos en el sur de nuestro Estado Bolívar, es colocar en riesgo la vida de la representación de este digno Tribunal y de esta Defensoría Pública Segunda en materia Agraria al momento de trasladarse has el fundo ante identificado, ya que existe en este sector rural constantes enfrentamiento entre grupos irregulares armado por la toma del control de territorio donde existe material aurífero, los mismo se encuentran al margen de nuestra constitución y a las instituciones de seguridad de Estado…”
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.553.343 y domiciliado en el Fundo “EL PESQUERO 1”, Sector “l Yagual, Parroquia pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: Que declaren los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR y no les interesa para con nuestros representados las generales de ley.- SEGUNDO: Que declaren los testigo si sabe que el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominadas “FUNDO EL PESQUERO 1”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado “El Yagual- Manteco”, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar. TERCERO: Que declaren los testigo si saben y les consta que el “FUNDO EL PESQUERO 1”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso.- CUARTO: Que declaren los testigos si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de ocho (08) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas. QUINTO: Que declaren los testigos si saben y les consta que en el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, invirtió la cantidad de: DOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200.000,00)…”.-
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
• En el día de hoy, ONCE (11) de NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: NILDA GONZÁLEZ, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: NILDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión del hogar, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.214.314 y domiciliada en el Manteco, Sector La Manga, Parroquia pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.128,729, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.502 y de este domicilio, en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.553.343 y domiciliado en el Fundo “EL PESQUERO 1”, Sector El Yagual, Parroquia Pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar, quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR y no les interesa para con nuestros representados las generales de ley? CONTESTÓ: “Si, lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente quince (15) años“. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe que el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominadas “FUNDO EL PESQUERO 1”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado “El Yagual- Manteco”, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el ciudadano: OSCAR PARELIS se ha dedicado al desarrollo a la actividad agropecuaria“. TERCERO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que el “FUNDO EL PESQUERO 1”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso?. CONTESTÓ: “ Si me consta que existe la explotación agropecuaria por más de ocho (8) años en dicho Fundo” CUARTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de ocho (08) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta”. QUINTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que en el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, invirtió la cantidad de: DOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs200.000,000BF. ) en la referidas bienhechurías?. CONTESTÓ: “Si, me consta que el señor OSCAR PARELIS SALAZAR invirtió dicha cantidad en las referidas bienhechurías“. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.


• En el día de hoy, ONCE (11) de NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: ANA ZOLAIDA RONDON, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ANA ZOLAIDA RONDON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión ama de casa, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.957.922 y domiciliada en el Manteco, Sector La Manga, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.128,729, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.502 y de este domicilio, en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.553.343 y domiciliado en el Fundo “EL PESQUERO 1”, Sector El Yagual, Parroquia Pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar, quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR y no les interesa para con nuestros representados las generales de ley? CONTESTÓ: “Si, lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace once (11) años aproximadamente“. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe que el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominadas “FUNDO EL PESQUERO 1”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado “El Yagual- Manteco”, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el ciudadano: OSCAR PARELIS se ha dedicado al desarrollo a la actividad agropecuaria“. TERCERO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que el “FUNDO EL PESQUERO 1”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso?. CONTESTÓ: “ Si me consta que existe la explotación agropecuaria por más de ocho (8) años en dicho Fundo” CUARTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de ocho (08) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta”. QUINTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que en el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, invirtió la cantidad de: DOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs200.000,000BF. ) en la referidas bienhechurías?. CONTESTÓ: “Si, me consta que el señor OSCAR PARELIS SALAZAR invirtió dicha cantidad en las referidas bienhechurías“.Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

Siendo consignada a los autos graficas tomadas en el referido fundo y consignada por el solicitante indicándose igualmente la situación problemática actual de trasladarse a la inspección judicial acordada debido a la situación compleja de la vía para el acceso al mismo, que queda aproximadamente a cuatro horas de la población del Manteco, y de aquí al Manteco hay aproximadamente dos y treinta horas, indicando que con las lluvias acaecidas en el área, el camino se encuentra intransitable, igual forma observa este Tribunal lo manifestado de la Representación de la Defensa Publica Segunda en materia Agraria sobre lo constante enfrentamientos entre grupos irregulares armado por la toma del control de territorio donde existe material aurífero, los mismo se encuentran al margen de nuestra constitución y a las instituciones de seguridad de Estado, por lo que el Tribunal prescinde del traslado de inspección judicial acordado, en vista de que con los elementos existentes en autos, se puede pronunciar en esta solicitud y así se establece. Ahora bien de las graficas consignadas se puede observar que la misma se compaginan perfectamente con las bienhechurías descritas en la solicitud, y de las declaraciones de los testigos, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio a las graficas presentadas conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En relación a los testigos presentados el Tribunal observa que los mismos en sus deposiciones son contestes en afirmar el conocimiento de las bienhechurías indicadas por el solicitante, y estas compaginan con los dichos del mismo, asi como de las graficas consignadas, así como el hecho que fueron construidas o elaboradas por el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, con dinero de su propio peculio, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en cuanto a estos dichos, y así se establece.-
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 77841015RAT0000832 otorgado al solicitante; Aval sanitario de fecha 09 / 06 / 2016 emanado del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, (INSAI); y copia simple del certificado nacional de Vacunación (código certificado: Jq42FtMNNQ. En un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado “FUNDO EL PESQUERO 1”, Tierras propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado SECTOR “El Yagual”, PARROQUIA Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de terreno constante QUINIENTAS SENSENTAS Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL SETENCIENTOS OCHENTA METROS CUARADOS (562HA CON 7680 M2), alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Terrenos Ocupados Por Fundo La Culebra; SUR: Terrenos Ocupados Por Montaña del Supamo; ESTE: Terrenos Baldíos y OESTE: Terrenos Ocupados Por Fundo El Pesquero 2”, las cuales nuestro representado han construido y mantenido hasta la actualidad nuestro representado a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Una (1) casa de habitación tipo colonial, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Sala, Cocina, Comedor, Dos (2) corredores externos, Uno (1) con techo de zinc y machones de concreto y un segundo (2) con estructura de metal y techo de acerolit; cuatro (4) puertas de metal, Una (1) puerta de madera, Dos (2) protectores de metal; Dos (2) tanques de plástico con capacidad para almacenar Dos Mil litros (2000 Lts) de agua potable, cada uno; Una (1) Casa destinada como domicilio para el personal obrero, construida con tipo bajareque frisados, estructura de madera y techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de metal. Anexo a las presentes bienhechurías se encuentran dos (2) depósitos construidos con paredes de bloques frisados, estructura de metal, techo de zinc; Un (1) cuarto (4) depósito construido con paredes de bloques frisados, estructura de metal y techo de zinc, destinado al procesamiento de alimentos para el ganado; Un (1) embarcadero construido con estructura de madera, piso de cemento rustico, comederos construidos con bloques frisados, estructura y techo de acerolit; Una (1) vaquera establecida en estructura de madera, con manga de ordeño incluida de (2) puestos, con una romana incluida para el pesaje de ganado; Una (1) cochinera construida en paredes de bloques y rejas metálicas, estructura de metal y techo de zinc, piso rustico; Un (1) pozo séptico operativo; Quince (10) potreros totalmente cercados con alambre de púas a Cuatro (4) pelos y estantes de madera aserrada en perfecto estado, todos sembrados con pasto de la especie Bracharia Humidicola y pasto natural denominado Guinea. Asimismo, se encuentran divididos internamente. Estos potreros arrojan aproximadamente una superficie total de doscientas (200) hectáreas. De igual manera, existe la siembra y cuido de aproximadamente cinco (5) matas de Limón Persa, Una mata (1) de Mandarina, Dos (2) de Tamarindo criollo, cinco (5) de Mango, Tres (3) de Aguacate, Dos (2) de Hicaco, Una (1) de Pumalaca, Tres (3) de Coco; Una (1) de Limón Criollo, diez (10) de Guayaba, árboles maderables como Caoba, Pardillo, Acacia, Paraguaya, Araguaney, Saman, Neen, Apamate; plantas ornamentales, entre otras. Además, dentro del “FUNDO EL PESQUERO 1”, se evidencia el desarrollo agropecuario caracterizado por la crianza - engorde de ganado bovino y aprovechamiento de sus derivados. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de ochenta y cinco (85) Vacas, treinta un (31) Toros, Diecisiete (17) Becerros, veinte (20) Becerras, veintitrés (23) mautas, treinta y tres (33) mautes, veinte y siete (27) novillas diez (20) Caballos, Cuatro (4) Cochinos, así como la utilización de Una (1) picadora de alimento marca Penagos- reconstruida -Hp-10-12- 815, Dos (2) Jaulas Ganaderas de metal, pequeña y mediana; dos (2) desmalezadoras marca Toyama y Stil, dos (2) Motosierra marca stil y toyama, una (1) planta eléctrica con generador marca lister MODELO:20505 H-R-3-A-26 COLOR: verde SERIAL: B35411190, un tractor (1) MARCA Ford MODELO 5000 Cuatro Por Dos, COLOR Azul SERIAL DE MOTOR KJ1CSNN6015J, 4 Cilindro SERIAL DE CARROCERIA CSN-LD24,GASOIL, un (1) TRACTOR MARCA Fiat MODELO D-GM,1493.MADM COLOR ROJO SERIAL DE MOTOR 10553342 COMBUSTIBLE, un(1) tractor MARCA cartepillar MODELO 8-r SERIAL 14153, diez (10) rollos de alambre de púa de Trescientos (300mt) metros MARCA Moto; Dos (2) cañones de riego, martillos y conexiones para riego; Sistema de riego completo (mariposas – te y anillos); machetes, palas, picos, palin, entre otros. De igual manera la superficie de terreno y bienhechurias en él enclavadas denominadas “FUNDO EL PESQUERO 1”, se encuentra demarcada por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Canoa, identificados de la manera siguiente: Punto N°1:Po Este: 860135, Norte: 790982: El Lote1 Punto N° 4: Este: 558723, Norte: 7901076; El Lote 1 Punto N° 03: Este: 559038, Norte: 787005, El Lote1 Punto N°2: Este: 560196, Norte: 786156; El Lote1 Punto N°1: Este: 560135, Norte: 790982. El costo de las prenombradas bienhechurías y siembras, es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200.000,00)
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y al haberse comprobado con las pruebas aportadas a la solicitud y ya verificadas, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.553.343 y domiciliado en el Fundo “EL PESQUERO 1”, Sector “l Yagual, Parroquia pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.553.343 y domiciliado en el Fundo El Pesquero 1, Sector El Yagual, Parroquia Pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar, sobre las bienhechurías sobre un lote de terreno dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con garantía de permanencia del ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado “FUNDO EL PESQUERO 1”, Tierras propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado SECTOR “El Yagual”, PARROQUIA Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de terreno constante QUINIENTAS SENSENTAS Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL SETENCIENTOS OCHENTA METROS CUARADOS (562HA CON 7680 M2), alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Terrenos Ocupados Por Fundo La Culebra; SUR: Terrenos Ocupados Por Montaña del Supamo; ESTE: Terrenos Baldíos y OESTE: Terrenos Ocupados Por Fundo El Pesquero 2”, las cuales nuestro representado han construido y mantenido hasta la actualidad nuestro representado a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Una (1) casa de habitación tipo colonial, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Sala, Cocina, Comedor, Dos (2) corredores externos, Uno (1) con techo de zinc y machones de concreto y un segundo (2) con estructura de metal y techo de acerolit; cuatro (4) puertas de metal, Una (1) puerta de madera, Dos (2) protectores de metal; Dos (2) tanques de plástico con capacidad para almacenar Dos Mil litros (2000 Lts) de agua potable, cada uno; Una (1) Casa destinada como domicilio para el personal obrero, construida con tipo bajareque frisados, estructura de madera y techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de metal. Anexo a las presentes bienhechurías se encuentran dos (2) depósitos construidos con paredes de bloques frisados, estructura de metal, techo de zinc; Un (1) cuarto (4) depósito construido con paredes de bloques frisados, estructura de metal y techo de zinc, destinado al procesamiento de alimentos para el ganado; Un (1) embarcadero construido con estructura de madera, piso de cemento rustico, comederos construidos con bloques frisados, estructura y techo de acerolit; Una (1) vaquera establecida en estructura de madera, con manga de ordeño incluida de (2) puestos, con una romana incluida para el pesaje de ganado; Una (1) cochinera construida en paredes de bloques y rejas metálicas, estructura de metal y techo de zinc, piso rustico; Un (1) pozo séptico operativo; Quince (10) potreros totalmente cercados con alambre de púas a Cuatro (4) pelos y estantes de madera aserrada en perfecto estado, todos sembrados con pasto de la especie Bracharia Humidicola y pasto natural denominado Guinea. Asimismo, se encuentran divididos internamente. Estos potreros arrojan aproximadamente una superficie total de doscientas (200) hectáreas. De igual manera, existe la siembra y cuido de aproximadamente cinco (5) matas de Limón Persa, Una mata (1) de Mandarina, Dos (2) de Tamarindo criollo, cinco (5) de Mango, Tres (3) de Aguacate, Dos (2) de Hicaco, Una (1) de Pumalaca, Tres (3) de Coco; Una (1) de Limón Criollo, diez (10) de Guayaba, árboles maderables como Caoba, Pardillo, Acacia, Paraguaya, Araguaney, Saman, Neen, Apamate; plantas ornamentales, entre otras. Además, dentro del “FUNDO EL PESQUERO 1”, se evidencia el desarrollo agropecuario caracterizado por la crianza - engorde de ganado bovino y aprovechamiento de sus derivados. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de ochenta y cinco (85) Vacas, treinta un (31) Toros, Diecisiete (17) Becerros, veinte (20) Becerras, veintitrés (23) mautas, treinta y tres (33) mautes, veinte y siete (27) novillas diez (20) Caballos, Cuatro (4) Cochinos, así como la utilización de Una (1) picadora de alimento marca Penagos- reconstruida -Hp-10-12- 815, Dos (2) Jaulas Ganaderas de metal, pequeña y mediana; dos (2) desmalezadoras marca Toyama y Stil, dos (2) Motosierra marca stil y toyama, una (1) planta eléctrica con generador marca lister MODELO:20505 H-R-3-A-26 COLOR: verde SERIAL: B35411190, un tractor (1) MARCA Ford MODELO 5000 Cuatro Por Dos, COLOR Azul SERIAL DE MOTOR KJ1CSNN6015J, 4 Cilindro SERIAL DE CARROCERIA CSN-LD24,GASOIL, un (1) TRACTOR MARCA Fiat MODELO D-GM,1493.MADM COLOR ROJO SERIAL DE MOTOR 10553342 COMBUSTIBLE, un(1) tractor MARCA cartepillar MODELO 8-r SERIAL 14153, diez (10) rollos de alambre de púa de Trescientos (300mt) metros MARCA Moto; Dos (2) cañones de riego, martillos y conexiones para riego; Sistema de riego completo (mariposas – te y anillos); machetes, palas, picos, palin, entre otros. De igual manera la superficie de terreno y bienhechurias en él enclavadas denominadas “FUNDO EL PESQUERO 1”, se encuentra demarcada por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Canoa, identificados de la manera siguiente: Punto N°1:Po Este: 860135, Norte: 790982: El Lote1 Punto N° 4: Este: 558723, Norte: 7901076; El Lote 1 Punto N° 03: Este: 559038, Norte: 787005, El Lote1 Punto N°2: Este: 560196, Norte: 786156; El Lote1 Punto N°1: Este: 560135, Norte: 790982. El costo de las prenombradas bienhechurías y siembras, es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200.000,00).-
QUEDAN SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
OFÍCIESE A LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO PARA QUE PREVIO EL CUMPLIMIENTO LOS REQUISITOS LEGALES SE SIRVA PROTOCOLIZAR EL PRESENTE TITULO SUPLETORIO.-
OFÍCIESE AL INTI A LOS FINES DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL PRESENTE TITULO SUPLETORIO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 32.799-16