REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE NOVIEMBRE DEL 2011
AÑOS: 200° Y 151°
COMPETENCIA CIVIL
Firme como se encuentra el auto de fecha 06/10/2016, mediante el cual el tribunal declara extinguida la presente causa y en virtud que en fecha 01/11/2016, se recibió resultas de las medidas decretadas en la presente causa de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MIREYA DEL VALLE ROMERO contra el ciudadano PEDRO TOCHON AZOCAR, es por lo que este Tribunal procede de conformidad y en consecuencia se REVOCAR LA MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: A) el 50% de las Prestaciones Sociales Legales y Contractuales, Fideicomiso; Utilidades, Vacaciones y otros beneficios laborales generados por el ciudadano PEDRO TOCHON AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nº V-5.899.035, en la Empresa SIDOR, desde el 30 de Julio del 1.981, fecha en la cual contrajeron matrimonio, haasta la fecha que disolvió el matrimonio; y B) el 50% de las Acciones Clase “B”, suscritas por el ciudadano PEDRO TOCHON AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nº V-5.899.035, en la Empresa SIDOR, decretada por este Tribunal en fecha 14/07/2014, mediante oficio Nº 14-0.753. A tal efecto se acuerda oficiar al DEPARTAMENTO DE LIQUIDACION DE NOMINA DE LA SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida y que a su vez en el caso que se le haya retenido alguna cantidad de dinero al demandado, la misma sea restituida. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARCHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JS/jc/eloisa
EXP. N° 43.634