REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
 
	
 
           COMPETENCIA   AGRARIA.
 
 
 
SOLICITANTE: ALIBE ANDREINA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.070.019  y domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector “El Rosario”, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, debidamente asistido por  el Abogado  MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.729,  e inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.502 y  de este domicilio.-
 
 
 
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
 
 
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito  presentado en  fecha 21 de  octubre del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor,  suscrito por  el ciudadano:  MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.729,  e inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.502 y  de este domicilio,  actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación de la ciudadana: ALIBE ANDREINA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.070.019  y domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector “El Rosario”, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar,  relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer  los testigos que oportunamente  presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares:  “…PRIMERO: ¿Que declaren  los  testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de  ocho  (8) años  y no les interesa para  con nuestra representada  las generales de ley?. SEGUNDO: ¿Que declaren  los testigos, por el conocimiento que de nuestro representada  manifiestan tener, si saben y les consta que ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y   denominado  Fundo “JUAN ANDRES”,  en  un  terreno  propiedad  del  Estado  Venezolano  y administrado  por  el  Instituto  Nacional   de Tierras (INTI), ubicado en  el  Sector denominado "El Rosario, Parroquia Yocoima Municipio Caroni del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar?  TERCERO: ¿Que declaren los testigos, si saben y les consta  que en el Fundo “JUAN ANDRES”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho  (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas  acciones  se ejercer con ocasión a este proceso?.  CUARTO:¿ Que  declaren los  testigos, si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas,  las ha venido poseyendo desde hace más de Ocho (8) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca, productiva  e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad  que detenta sobre las bienhechurías antes descritas?. QUINTO: ¿Que declaren los testigos, si saben y les consta que en la construcción   referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE MILLONES (Bs F. 120.000.000)?…” Que Evacuada como sean las presentes diligencias, ruego a su competente autoridad sirva declarar las presentes actuaciones  como  JUSTO TITULO DE PROPIEDAD  a nombre de  mi representada, ciudadana ANDREINA ALIBE PIRELA: venezolana, mayor de edad titular de la cédula identidad Nº V-16.070.019, sobre las bienhechurías  y sembradíos antes descritos de conformidad con el contenido del  artículo 197. Ord. 15   de la Ley  de  Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil  Vigente y devolver las originales con sus resultas, para proceder a su  respectiva Protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Correspondiéndole el conocimiento  de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha  24 de  octubre  del  año 2016, y  por auto de fecha 25 de octubre  del año  2016, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia,  determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado,  en aplicación del articulo 197 numeral  1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de   la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05   de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.-  Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo,  y a tal efecto en el auto de fecha 25/10/2016,  admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.768 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
 
 
	Mediante acta de fecha 03 de agosto  del año  2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 29/07/2016.-
 
 
 
Mediante  escrito presentado en fecha 31 de octubre del presente año,  por el ciudadano: JUAN CARLOS BETANCOURT JAIME,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.090.691,  en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio,  en la cuál consigna  en dieciocho  (18)  Imágenes  Fotográficas, efectuadas el 27 / 10/ 2016, en relación a la Inspección  realizada en  esa misma fecha,   confrontando  este Tribunal  con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud,  que efectivamente son fieles y exactas.
 
III
 
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
 
 
	Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por la ciudadana: ALIBE ANDREINA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.070.019  y domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector “El Rosario”, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares:  PRIMERO: ¿Diga la testigo si conocen  suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana:  ALIBE ANDREINA PIRELA.-SEGUNDO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que la ciudadana: ALIBE ANDREINA PIRELA ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y   denominado  Fundo “JUAN ANDRES”,  en  un  terreno  propiedad  del  Estado  Venezolano  y administrado  por  el  Instituto  Nacional   de Tierras (INTI), ubicado en  el  Sector denominado "El Rosario, Parroquia Yocoima Municipio Caroni del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar?  TERCERO: ¿Diga la testigo si saben y les consta  que en el Fundo “JUAN ANDRES”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho  (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas  acciones  se ejercer con ocasión a este proceso? CUARTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas,  las ha venido poseyendo desde hace más de Ocho (8) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca, productiva  e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad  que detenta sobre las bienhechurías antes descritas? QUINTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que en la construcción   referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE MILLONES (Bs F. 120.000.000)? .-
 
 
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
 
 
	Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: 
 
 
	Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y  Agrario del Segundo Circuito de  la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras,  el Juzgado agrario deberá:
 
 
 
1)	En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
 
 
 
2)   En el día de hoy,   Veintisiete   (27) de  Octubre  del Dos Mil  Dieciséis (2016), siendo las   diez de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la  ciudadana: SIKIU KEMI QUINTANA, promovido como testigo por  la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO AGRARIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente  una persona que dijo ser y llamarse  como ha quedado escrito:  SIKIU KEMI QUINTANA,  venezolana,  mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión del hogar, de 41 años de edad,  titular de la Cédula de Identidad  Nº V-13.120.964 y domiciliada en el  Asentamiento Campesino “EL ROSARIO”, Sector El Mangal, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.128.729, abogado, inscrito  en  el Instituto de Previsión  Social del Abogado  bajo el Nº  187.502,  en mí condición  de  Defensor Público Segundo  con Competencia Especial Agraria  adscrito al  Segundo Circuito  de  la  Circunscripción  Judicial del Estado  Bolívar,  en  representación de la ciudadana: ALIBE ANDREINA PIRELA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula  de Identidad Nº V-16.070.019 y  domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector "El Rosario", Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar,  quien  procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ANDREINA ALIBE PIRELA  y no les interesa para  con nuestra representada  las generales de ley? CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace tres (03) años aproximadamente“.  SEGUNDO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que la ciudadana: ALIBE ANDREINA PIRELA ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y   denominado  Fundo “JUAN ANDRES”,  en  un  terreno  propiedad  del  Estado  Venezolano  y administrado  por  el  Instituto  Nacional   de Tierras (INTI), ubicado en  el  Sector denominado "El Rosario, Parroquia Yocoima Municipio Caroni del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que en el  citado Fundo Juan Andrés, es productivo y se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuario“.  TERCERO: ¿Diga la testigo si saben y les consta  que en el Fundo “JUAN ANDRES”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho  (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas  acciones  se ejercer con ocasión a este proceso? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta.“ CUARTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas,  las ha venido poseyendo desde hace más de Ocho (8) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca, productiva  e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad  que detenta sobre las bienhechurías antes descritas? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que tiene  mas de cinco años desarrollando esas bienhechurías sobre la parcela de terreno que hoy ocupa y lo ha hecho con esfuerzo“. QUINTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que en la construcción   referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE MILLONES (Bs F. 120.000.000)? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que la  señora  ALIBE ANREINA PIRELA invirtió la referida cantidad de dinero en dichas bienhechurías“. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
 
 
3) En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de OCTUBRE del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las diez de  la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: ELVIS JOSÉ AZUAJE MARTÍNEZ, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente  una persona que dijo ser y llamarse  como ha quedado escrito: ELVIS JOSÉ AZUAJE MARTÌNEZ,  venezolano,  mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión chofer, de 47 años de edad,  titular de la Cédula de Identidad  Nº V-16.024.516 y domiciliado en el  Asentamiento Campesino “EL ROSARIO”, Sector El Mangal, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.128.729, abogado, inscrito  en  el Instituto de Previsión  Social del Abogado  bajo el Nº  187.502,  en mí condición  de  Defensor Público Segundo  con Competencia Especial Agraria  adscrito al  Segundo Circuito  de  la  Circunscripción  Judicial del Estado  Bolívar,  en  representación de la ciudadana: ALIBE ANDREINA PIRELA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula  de Identidad Nº V-16.070.019 y  domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector "El Rosario", Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar,  quien  procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ALIBE ANDEINA  PIRELA  y no les interesa para  con nuestra representada  las generales de ley? CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace cinco (05) años aproximadamente“.  SEGUNDO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que la ciudadana: ALIBE ANDREINA PIRELA ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y   denominado  Fundo “JUAN ANDRES”,  en  un  terreno  propiedad  del  Estado  Venezolano  y administrado  por  el  Instituto  Nacional   de Tierras (INTI), ubicado en  el  Sector denominado "El Rosario, Parroquia Yocoima Municipio Caroni del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que en el  citado Fundo Juan Andrés, es productivo y se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuario“.  TERCERO: ¿Diga el testigo si saben y les consta  que en el Fundo “JUAN ANDRES”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho  (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas  acciones  se ejercer con ocasión a este proceso? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta.“ CUARTO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas,  las ha venido poseyendo desde hace más de Ocho (8) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca, productiva  e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad  que detenta sobre las bienhechurías antes descritas? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que tiene  mas de cinco años desarrollando esas bienhechurías sobre la parcela de terreno que hoy ocupa y lo ha hecho con esfuerzo“. QUINTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que en la construcción   referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE MILLONES (Bs F. 120.000.000)? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que la  señora  ALIBE ANREINA PIRELA invirtió la referida cantidad de dinero en dichas bienhechurías“. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.- 
 
 
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
 
 
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad de la ciudadana: ALIBE ANDREINA PIRELA, otorgado por el  Instituto Nacional de Tierras (INTI);   así mismo,  carta aval de fecha 01 / 07 /2016,  emanada del Consejo Comunal “EL MANGAL”. RIF: J-30018543-5,  carta de  residencia de fecha 01 / 07 / 2016, emanada del Consejo Comunal “EL MANGAL”. RIF: J-30018543-5; y copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ALIBE ANDREINA PIRELA,  sobre un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria,  denominado Fundo “JUAN ANDRES”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado Sector "El Rosario, Parroquia Yocoima Municipio Caroni del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar,  constante de una superficie de terreno de constante de un aproximado de setenta hectáreas (70 ha), alinderado de las siguiente manera: NORTE: Vía Principal "El Rosario" – "El Mangal"; SUR: Ciudadano  Manuel Armas; ESTE: Terrenos Ocupados el ciudadano  Gregorio Villanueva y  Gervasio Villarroel y OESTE:  Fundo "SAN CARLOS”,  ha  construido y hasta la actualidad ha mantenido nuestra representada a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas  para la producción agropecuaria con las siguientes características: casa familiar, construida con estructuras de bloques de aproximadamente (178 M2), techo de acerolit, cubierto con machihembrado (73,9 M2), piso de cemento cubierto con cerámica, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, con Dos (02) corredores, Cuatro (04) ventanas basculantes, Tres (03) puertas de hierro y Un (1) lavandero de granito,  casa de  habitación, caracterizada  de la siguiente manera:  Dos (2) plantas de aproximadamente (75 M2), la parte de abajo y  (16, 8M2) la parte superior; en la parte de  arriba se encuentra Una (1)  habitación construida con paredes de bloques frisados,  techo de platabanda, piso de cemento pulido,  Dos (02) salas de baños con piso y paredes  cubiertas con cerámica, con sala comedor, cocina, Dos (02) habitaciones, Cuatro (04) ventanas basculantes grandes de aluminio, Una (1) bienhechurías, destinada  como casa de habitación para perros con estructuras de bloques frisados  de aproximadamente (14, 4M2); techo de acerolit, piso de cemento  con Un (1)  baño.  Se constató la existencia de Una (1)  estructura de bloques,  de aproximadamente (09M2), techo de acerolit,  piso de cemento,  Una (1) sala de máquinas de aproximadamente (1,5 M2), construida con paredes de bloques, techo de zinc de aluminio y piso de cemento,  Una (1)  sala de baño de aproximadamente (04M2), construidas con paredes de bloques, techo de zinc de aluminio, piso de cemento con su respectiva poceta, Un (1) depósito de aproximadamente (27, 5M2), techo de acerolit, piso de cemento con paredes de bloques , Un (1)  corral  para ganado bovino de  aproximadamente (433M2), piso de cemento rustico, con tubos de metal redondos, con romana anexa, manga y embarcadero, con Una (1)  habitación de adjunta de aproximadamente Dieciséis Metros Cuadrados (16M2), techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, Dos (02) ventanas basculantes y una puerta de metal, Una (1)  cochinera de aproximadamente (113M2), con estructuras de bloques y vigas, piso de cemento con Ocho (08) compartimientos, Un (1)  galpón con estructuras de bloques de aproximadamente (138M2) con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques con vigas de metal,  Una (1)  vaquera de aproximadamente (132M2), piso de cemento, techo de zinc de aluminio con un comedero con estructuras de bloques de aproximadamente (17,6M2). Se recorrió y evidenció las cercas existentes en el predio rustico, construidas  con estantes de maderas y alambres de  púas  a Cuatro (04) pelos por todo el  perímetro que constituye  el  fundo,  Seis (06) lagunas artificiales con afluente de agua temporal. Ciento Treinta (130) árboles de los denominados  cítricos, Cinco (05) árboles de tamarindo, Trece (13) árboles  de mango, ocho (8) potreros la cuales se encuentran divididos internamente. Estos potreros arrojan aproximadamente una   superficie  total de Sesenta y Ocho (68) hectáreas, árboles  maderables  como Caoba, Pardillo, Acacia, Paraguaya, Araguaney, Saman, Neen, Apamate;  plantas  ornamentales, entre otras.  Además, dentro del  Fundo “JUAN ANDRES”, se evidencia el desarrollo agropecuario  caracterizado  por  la crianza -  engorde  de  ganado  bovino  y  aprovechamiento de  sus  derivados.  En  este  sentido,  existe en la actualidad la cantidad de treinta (37) animales semoviente, Dos (2) Toros, 1(1) Becerros, dos (2) Becerras, Veintitrés (6) mautas, once (25) novillas, Diez (10) Caballos, Cuatro (4) Cochinos, así como la  utilización  de Una (1) motosierra Marca: Husgarna Serial: 288-965-82-05-0007-4851850,Tres (3) demalezadoras Marca: Dolmar Serial:20001/102773, Shidaiwa Serial 8013533 Modelo SB/530 Color Rojo, Hobbby,  Serial A6362005576 Modelo UT2003A, Color Naranja;  Una (1)  Cortadora  Roybi, Serial 02644 Color  Azul,  UN (1)  Tractor Marca Ford, Modelo  5000,  Cuatro (4)  por  dos, Color Azul, Serial de Motor Esnn402-B4 Año 87,  Modelo 7006, Una (1) Rastra de 16 Discos, Color Amarillo, Una (1) Rotativa, Una (1) Pala Trasera Marca Metisa, Serial 80-2786-60-4501 Modelo Wccn Color Verde, Un (1)Motor de Agua de Presión Marca Semens Serial Pg-432936, Una (1) Abonadora  Serail 003-89-A4h, Modelo A4h, Color Azul,  Diez (10) rollos de alambre  de  púa de  Trescientos (300) metros;  Dos  (2) cañones de riego, martillos y conexiones  para riego; Sistema de riego completo (mariposas – te  y anillos);   machetes,  palas, picos, palin, entre otros.-
 
 
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.- 
 
	En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 25/ 10 / 2016,  mediante diligencia  presentada en fecha 31 de octubre del presente año,  por el  ciudadano: JUAN CARLOS BETANCOURT JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.090.691,  en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio Agrario,  en la  cuál consigna dieciocho (18)  Imágenes  fotográficas, efectuadas el 28 / 10/ 2016, en relación a la Inspección  realizada en  esa misma fecha, confrontando  este Tribunal  con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud,  que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que  éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por la solicitante ciudadana: ALIBE ANDREINA PIRELA, ALIBE ANDREINA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.070.019  y domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector “El Rosario”, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
 
 
DECISION 
 
 
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA  Titulo de Supletorio de Propiedad a favor de la ciudadana: ALIBE ANDREINA PIRELA, venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.070.019 y domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector “El Rosario”, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, sobre un lote de terreno  propiedad de la ciudadana: ALIBE ANDREINA PIRELA, otorgado por el  Instituto Nacional de Tierras (INTI), carta aval de fecha 01 / 07 /2016,  emanada del Consejo Comunal “EL MANGAL”. RIF: J-30018543-5,  carta de  residencia de fecha 01 / 07 / 2016, emanada del Consejo Comunal “EL MANGAL”. RIF: J-30018543-5;  sobre un  lote de terreno apto para la actividad agropecuaria,  denominado Fundo “JUAN ANDRES”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado Sector "El Rosario, Parroquia Yocoima Municipio Caroni del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar,  constante de una superficie de terreno de constante de un aproximado de setenta hectáreas (70 ha), alinderado de las siguiente manera: NORTE: Vía Principal "El Rosario" – "El Mangal"; SUR: Ciudadano  Manuel Armas; ESTE: Terrenos Ocupados el ciudadano  Gregorio Villanueva y  Gervasio Villarroel y OESTE:  Fundo "SAN CARLOS”,  ha  construido y hasta la actualidad ha mantenido nuestra representada a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas  para la producción agropecuaria con las siguientes características: casa familiar, construida con estructuras de bloques de aproximadamente (178 M2), techo de acerolit, cubierto con machihembrado (73,9 M2), piso de cemento cubierto con cerámica, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, con Dos (02) corredores, Cuatro (04) ventanas basculantes, Tres (03) puertas de hierro y Un (1) lavandero de granito,  casa de  habitación, caracterizada  de la siguiente manera:  Dos (2) plantas de aproximadamente (75 M2), la parte de abajo y  (16, 8M2) la parte superior; en la parte de  arriba se encuentra Una (1)  habitación construida con paredes de bloques frisados,  techo de platabanda, piso de cemento pulido,  Dos (02) salas de baños con piso y paredes  cubiertas con cerámica, con sala comedor, cocina, Dos (02) habitaciones, Cuatro (04) ventanas basculantes grandes de aluminio, Una (1) bienhechurías, destinada  como casa de habitación para perros con estructuras de bloques frisados  de aproximadamente (14, 4M2); techo de acerolit, piso de cemento  con Un (1)  baño.  Se constató la existencia de Una (1)  estructura de bloques,  de aproximadamente (09M2), techo de acerolit,  piso de cemento,  Una (1) sala de máquinas de aproximadamente (1,5 M2), construida con paredes de bloques, techo de zinc de aluminio y piso de cemento,  Una (1)  sala de baño de aproximadamente (04M2), construidas con paredes de bloques, techo de zinc de aluminio, piso de cemento con su respectiva poceta, Un (1) depósito de aproximadamente (27, 5M2), techo de acerolit, piso de cemento con paredes de bloques , Un (1)  corral  para ganado bovino de  aproximadamente (433M2), piso de cemento rustico, con tubos de metal redondos, con romana anexa, manga y embarcadero, con Una (1)  habitación de adjunta de aproximadamente Dieciséis Metros Cuadrados (16M2), techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, Dos (02) ventanas basculantes y una puerta de metal, Una (1)  cochinera de aproximadamente (113M2), con estructuras de bloques y vigas, piso de cemento con Ocho (08) compartimientos, Un (1)  galpón con estructuras de bloques de aproximadamente (138M2) con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques con vigas de metal,  Una (1)  vaquera de aproximadamente (132M2), piso de cemento, techo de zinc de aluminio con un comedero con estructuras de bloques de aproximadamente (17,6M2). Se recorrió y evidenció las cercas existentes en el predio rustico, construidas  con estantes de maderas y alambres de  púas  a Cuatro (04) pelos por todo el  perímetro que constituye  el  fundo,  Seis (06) lagunas artificiales con afluente de agua temporal. Ciento Treinta (130) árboles de los denominados  cítricos, Cinco (05) árboles de tamarindo, Trece (13) árboles  de mango, ocho (8) potreros la cuales se encuentran divididos internamente. Estos potreros arrojan aproximadamente una   superficie  total de Sesenta y Ocho (68) hectáreas, árboles  maderables  como Caoba, Pardillo, Acacia, Paraguaya, Araguaney, Saman, Neen, Apamate;  plantas  ornamentales, entre otras.  Además, dentro del  Fundo “JUAN ANDRES”, se evidencia el desarrollo agropecuario  caracterizado  por  la crianza -  engorde  de  ganado  bovino  y  aprovechamiento de  sus  derivados.  En  este  sentido,  existe en la actualidad la cantidad de treinta (37) animales semoviente, Dos (2) Toros, 1(1) Becerros, dos (2) Becerras, Veintitrés (6) mautas, once (25) novillas, Diez (10) Caballos, Cuatro (4) Cochinos, así como la  utilización  de Una (1) motosierra Marca: Husgarna Serial: 288-965-82-05-0007-4851850,Tres (3) demalezadoras Marca: Dolmar Serial:20001/102773, Shidaiwa Serial 8013533 Modelo SB/530 Color Rojo, Hobbby,  Serial A6362005576 Modelo UT2003A, Color Naranja;  Una (1)  Cortadora  Roybi, Serial 02644 Color  Azul,  UN (1)  Tractor Marca Ford, Modelo  5000,  Cuatro (4)  por  dos, Color Azul, Serial de Motor Esnn402-B4 Año 87,  Modelo 7006, Una (1) Rastra de 16 Discos, Color Amarillo, Una (1) Rotativa, Una (1) Pala Trasera Marca Metisa, Serial 80-2786-60-4501 Modelo Wccn Color Verde, Un (1)Motor de Agua de Presión Marca Semens Serial Pg-432936, Una (1) Abonadora  Serail 003-89-A4h, Modelo A4h, Color Azul,  Diez (10) rollos de alambre  de  púa de  Trescientos (300) metros;  Dos  (2) cañones de riego, martillos y conexiones  para riego; Sistema de riego completo (mariposas – te  y anillos);   machetes,  palas, picos, palin, entre otros.- 
 
Quedan salvo los derechos de terceros.-
 
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
 
 
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
 
	PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
 
 	DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOS  (02) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.- 
 
	EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
      ABG. JOSE SARACHE MARIN				             EL SECRETARIO,      
 
                                                 
 
                                                                                                           ABG.  JHONNY CEDEÑO
 
	Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-  
 
	                                                                                                       EL SECRETARIO, 
 
 
       ABG. JHONNY CEDEÑO
 
JSM/jc/*astrid
 
EXP. Nº 32.793-16
 
 
 
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