REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.341.765 y domiciliado en el predio rustico denominado “EMANUEL”, ubicado en el Sector Caratal, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.-
EXPDIENTE Nº 32.795-16
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.128.729, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.502 y de este domicilio, en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.341.765 y domiciliado en el predio rustico denominado “EMANUEL”, ubicado en el Sector Caratal, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: …PRIMERO: Que declaren los testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA y no les interesa para con nuestra representada las generales de ley.- SEGUNDO: Que declaren los testigos, por el conocimiento que de nuestro representado manifiestan tener, si saben y les consta que el ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominado Fundo “EMANUEL”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado “CARATAL”, Jurisdicción de la Parroquia Pedro Cova El Manteco del Municipio Piar del Estado Bolívar.- TERCERO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que en el Fundo “EMANUEL”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Veinte (20) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso.- CUARTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de cinco (5) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas.- QUINTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que en la construcción referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA MILLONES (Bs. F. 70.000.000). Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas. Es Justicia, a la fecha de su presentación. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 27 de octubre del año 2016, y por auto de fecha 01 de noviembre del año 2016, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 01/11/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.782 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 04 de noviembre del año 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 01/11/2016.-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre del presente año, por el Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.729, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.502, en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, en la cuál consignó cinco (05) graficas, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Que en fecha 14 de noviembre del 2016, el Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, Defensor Público Segundo Agrario, actuando en representación del solicitante, mediante diligencia, expuso lo siguiente: …“ Que para el día 22 de noviembre del presente año, se encuentra pautada inspección judicial en el predio denominado “EMANUEL”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado Sector “CARATAL”, Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de: CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (51 HA con 8946 M2) aproximadamente y alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Terrenos ocupados por Fundo La Culebra; SUR: Terrenos ocupados por Montaña del Supano; ESTE: Terrenos Baldíos y OESTE: Terrenos ocupados por Fundo El Pesquero2”, en vista de la situación grave que se está presentando en los actuales momentos en el sur de nuestro Estado Bolívar, es colocar en riesgo la vida de la representación de este digno Tribunal y de esta Defensoría Pública Segunda en materia Agraria al momento de trasladarse has el fundo ante identificado, ya que existe en este sector rural constantes enfrentamiento entre grupos irregulares armado por la toma del control de territorio donde existe material aurífero, los mismo se encuentran al margen de nuestra constitución y a las instituciones de seguridad de Estado…”
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.553.343 y domiciliado en el Fundo “EL PESQUERO 1”, Sector “l Yagual, Parroquia pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: Que declaren los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR y no les interesa para con nuestros representados las generales de ley.- SEGUNDO: Que declaren los testigo si sabe que el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominadas “FUNDO EL PESQUERO 1”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado “El Yagual- Manteco”, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar. TERCERO: Que declaren los testigo si saben y les consta que el “FUNDO EL PESQUERO 1”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso.- CUARTO: Que declaren los testigos si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de ocho (08) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas. QUINTO: Que declaren los testigos si saben y les consta que en el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, invirtió la cantidad de: DOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200.000,00)…”.-
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
• En el día de hoy, CUATRO (04) de NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JUAN CARLOS SILVA, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JUAN CARLOS SILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Marino Mercante, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.233.601 y domiciliado en la Calle Bolívar, cruce con Calle Santa Teresa, Casa Nº 25, Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.128.729, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.502, en mí condición de Defensor Público Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.765 y domiciliado en el predio rustico denominado “EMANUEL”, ubicado en el Sector Caratal, Parroquia Pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar, quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA y no les interesa para con nuestra representada las generales de ley? CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace veinticinco (25) años aproximadamente“. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que el ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominado “EMANUEL”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Caratal, Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que en el citado predio rustico denominado “EMANUEL”, es productivo y se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuario“. TERCERO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que en el predio denominado “EMANUEL”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta.“ CUARTO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de Ocho (8) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca, productiva e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que tiene mas de ocho (08) años desarrollando esas bienhechurías sobre la parcela de terreno que hoy ocupa y lo ha hecho con esfuerzo“. QUINTO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que en la construcción referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA MILLONES (Bs F. 70.000.000)? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que el señor MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA invirtió la referida cantidad de dinero en dichas bienhechurías“. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
• En el día de hoy, CUATRO (04) de NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: CRISTHIAN OVIDIO SILVA, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: CRISTHIAN OVIDIO, SILVA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.746.363 y domiciliado en la Calle Santa Teresa, Casa Nº 08, Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.128.729, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.502, en mí condición de Defensor Público Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.765 y domiciliado en el predio rustico denominado “EMANUEL”, ubicado en el Sector Caratal, Parroquia Pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar, quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA y no les interesa para con nuestra representada las generales de ley? CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace veinte (20) años aproximadamente“. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que el ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominado “EMANUEL”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Caratal, Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que en el citado predio rustico denominado “EMANUEL”, es productivo y se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuario“. TERCERO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que en el predio denominado “EMANUEL”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta.“ CUARTO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de Ocho (8) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca, productiva e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que tiene mas de ocho (08) años desarrollando esas bienhechurías sobre la parcela de terreno que hoy ocupa y lo ha hecho con esfuerzo“. QUINTO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que en la construcción referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA MILLONES (Bs F. 70.000.000)? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que el señor MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA invirtió la referida cantidad de dinero en dichas bienhechurías“. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
Siendo consignada a los autos graficas tomadas en el referido fundo y consignada por el solicitante indicándose igualmente la situación problemática actual de trasladarse a la inspección judicial acordada debido a la situación compleja de la vía para el acceso al mismo, que queda aproximadamente a una horas de la población del Manteco, y de aquí al Manteco hay aproximadamente tres horas, indicando que con las lluvias acaecidas en el área, el camino se encuentra intransitable, igual forma observa este Tribunal lo manifestado de la Representación de la Defensa Publica Segunda en materia Agraria sobre lo constante enfrentamientos entre grupos irregulares armado por la toma del control de territorio donde existe material aurífero, los mismo se encuentran al margen de nuestra constitución y a las instituciones de seguridad de Estado, por lo que el Tribunal prescinde del traslado de inspección judicial acordado y así se establece. Ahora bien de las graficas consignadas se puede observar que la misma se compaginan perfectamente con las bienhechurías descritas en la solicitud, y de las declaraciones de los testigos, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En relación a los testigos presentados el Tribunal observa que los mismos en sus deposiciones son contestes en afirmar el conocimiento de las bienhechurías indicadas por el solicitante, así como el hecho que fueron construidas o elaboradas por el ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA, con dinero de su propio peculio, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en cuanto a estos dichos, y así se establece.-
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 77841014RAT0197572 otorgado al solicitante; y copia simple del plano de dicho fundo, emanado por el Ministerio de Agricultura y Tierras – Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional de Tierras Bolívar (INTI). En un lote de terreno En un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado Fundo “EMANUEL”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Caratal, Parroquia Pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de terreno de constante de un aproximado de cincuenta y un hectáreas con ocho mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados (51 ha con 8946 m2), alinderado de las siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO EL PORVENIR; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA LUCHA; ESTE: TERRENOS OCUPADO POR FUNDO CARATAL Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA QUESERA” ha construido y hasta la actualidad ha mantenido nuestra representada a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: casa familiar, construida con estructuras de paredes de bloques de aproximadamente de Diez Metros de largo (10 Mts) por Cinco Metros (05 mts) de ancho, techo de Zinc, piso de cemento rustico, de Una (01) habitación, Un (01) baño, Un (01) corredor, Una (01) ventana con protector de hierro, Una (01) puerta de hierro; y UN (01) tanque de concreto con capacidad para almacenar Seis mil litros (6000 Lts) de agua potable; Se recorrió y evidenció las cercas existentes en el predio rustico, construidas con estantes de maderas y alambres de púas a Cuatro (04) pelos por todo el perímetro que constituye el fundo, Tres (03) lagunas artificiales de Cincuenta Metros (50 Mts) de largo por Sesenta Metros (60 Mts) de ancho con dos metros de profundidad, y Una laguna de Veinte Metros (20 Mts) de largo por Quince Metros (15 Mts) de ancho con dos metros de profundidad, hechos a horas maquinas con afluente de agua permanente; dando un total de Cuatro (04) lagunas artificiales. De igual manera existe la siembra y cuido de aproximadamente de seis (06) matas de mango, Dos (02) de ciruela, Seis (06) de coco, dos (02) de guayaba, Treinta (30) matas de Cacao, Sesenta y Dos (62) matas de Quinchoncho Una (01) hectárea de Lechosa, Una (01) hectárea de Maíz, Una (01) hectárea de Plátano, cinco (05) potreros de pasto de diez (10) hectáreas cada uno, la cuales se encuentran divididos internamente Estos potreros arrojan aproximadamente una superficie total de treinta (30) hectáreas de pasto artificial y pasto natural denominado Guinea, árboles maderables como Cartan, Pardillo, Roble, Araguaney, Saman, entre otras. Además, dentro del Fundo “EMANUEL”, se evidencia el desarrollo agropecuario caracterizado por la crianza - engorde de ganado bovino y aprovechamiento de sus derivados. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de treinta (37) animales semoviente, dos (02) Toros, cinco (05) vacas, treinta (30) mautes, dos (02) Caballos, dos (02) desmalezadoras marca SHINDAIWA, dos (02) Motosierra marca Stil y Toyama, sesenta y ocho (68) rollos de alambre de púa de Cuatrocientos (400) metros; Una (01) fumigadora marca Stil; machetes, palas, picos, palin, entre otros. De igual manera la superficie de terreno y bienhechurías en él enclavadas denominadas Fundo “EMANUEL”, se encuentra demarcada por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN, identificados de la manera siguiente: El lote N°1:PO Este: 548033 Norte: 807605: EL Lote N° 1,P10: Este: 548024, Norte: 808057; El lote N° 1,P9: Este: 548044, Norte: 808461, El lote N°1,P8: Este: 547704, Norte: 808546; El lote N°1,P7: Norte: 808301, Este: 547559; El lote N 1,P6: Este 547512, Norte 808707, El lote: N° 1, P5 Este: 547427, Norte: 808083: El lote N°1,P4: Este: 547400, Norte:807688, El lote N°1,P3 Este: 547779, Norte: 807596: El lote N° 1,P2: Este: 547908, Norte: 807587, El lote N°1,P1 Este: 548033, Norte: 807605; El costo de las prenombradas bienhechurías y siembras, es la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA MILLONES (Bs. F. 80.000.000).-
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y al haberse comprobado con las pruebas aportadas a la solicitud y ya verificadas, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.341.765 y domiciliado en el predio rustico denominado “EMANUEL”, ubicado en el sector Caratal, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.341.765 y domiciliado en el predio rustico denominado “EMANUEL”, ubicado en el sector Caratal, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, sobre las bienhechurías sobre un lote de terreno dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con garantía de permanencia del ciudadano: MANUEL SABAS SOSA YRAGUANA, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado “EMANUEL”, Tierras propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Caratal, asentamiento campesino SIN INFORMACION Parroquia Pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de terreno constante de: CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (51 ha con 8946 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO EL PORVENIR; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA LUCHA; ESTE: TERRENOS OCUPADO POR FUNDO CARATAL Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO “LA QUESERA”, las cuales nuestro representado han construido y mantenido hasta la actualidad nuestro representado a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Una (1) casa familiar, construida con estructuras de paredes de bloques de aproximadamente de Diez Metros de largo (10 Mts) por Cinco Metros (05 mts) de ancho, techo de Zinc, piso de cemento rustico, de Una (01) habitación, Un (01) baño, Un (01) corredor, Una (01) ventana con protector de hierro, Una (01) puerta de hierro; y UN (01) tanque de concreto con capacidad para almacenar Seis mil litros (6000 Lts) de agua potable; Se recorrió y evidenció las cercas existentes en el predio rustico, construidas con estantes de maderas y alambres de púas a Cuatro (04) pelos por todo el perímetro que constituye el fundo, Tres (03) lagunas artificiales de Cincuenta Metros (50 Mts) de largo por Sesenta Metros (60 Mts) de ancho con dos metros de profundidad, y Una laguna de Veinte Metros (20 Mts) de largo por Quince Metros (15 Mts) de ancho con dos metros de profundidad, hechos a horas maquinas con afluente de agua permanente; dando un total de Cuatro (04) lagunas artificiales. De igual manera existe la siembra y cuido de aproximadamente de seis (06) matas de mango, Dos (02) de ciruela, Seis (06) de coco, dos (02) de guayaba, Treinta (30) matas de Cacao, Sesenta y Dos (62) matas de Quinchoncho Una (01) hectárea de Lechosa, Una (01) hectárea de Maíz, Una (01) hectárea de Plátano, cinco (05) potreros de pasto de diez (10) hectáreas cada uno, la cuales se encuentran divididos internamente Estos potreros arrojan aproximadamente una superficie total de treinta (30) hectáreas de pasto artificial y pasto natural denominado Guinea, árboles maderables como Cartan, Pardillo, Roble, Araguaney, Saman, entre otras. Además, dentro del Fundo “EMANUEL”, se evidencia el desarrollo agropecuario caracterizado por la crianza - engorde de ganado bovino y aprovechamiento de sus derivados. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de treinta (37) animales semoviente, dos (02) Toros, cinco (05) vacas, treinta (30) mautes, dos (02) Caballos, dos (02) desmalezadoras marca SHINDAIWA, dos (02) Motosierra marca Stil y Toyama, sesenta y ocho (68) rollos de alambre de púa de Cuatrocientos (400) metros; Una (01) fumigadora marca Stil; machetes, palas, picos, palin, entre otros. De igual manera la superficie de terreno y bienhechurías en él enclavadas denominadas Fundo “EMANUEL”, se encuentra demarcada por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN, identificados de la manera siguiente: El lote N°1:PO Este: 548033 Norte: 807605: EL Lote N° 1,P10: Este: 548024, Norte: 808057; El lote N° 1,P9: Este: 548044, Norte: 808461, El lote N°1,P8: Este: 547704, Norte: 808546; El lote N°1,P7: Norte: 808301, Este: 547559; El lote N 1,P6: Este 547512, Norte 808707, El lote: N° 1, P5 Este: 547427, Norte: 808083: El lote N°1,P4: Este: 547400, Norte:807688, El lote N°1,P3 Este: 547779, Norte: 807596: El lote N° 1,P2: Este: 547908, Norte: 807587, El lote N°1,P1 Este: 548033, Norte: 807605; El costo de las prenombradas bienhechurías y siembras, es la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA MILLONES (Bs. F. 80.000.000).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 32.795
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