REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Vista el DESISTIMIENTO a la reconvención, celebrado por las partes en fecha 16/11/2016, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que cursa en los folios N° 15 AL 18 del Cuaderno de Medidas del presente expediente signado con el N° 44.169, en el juicio de: DESALOJO, DAÑOS Y PERJUICIOS, efectuado por las partes en el momento de la materialización de la Medida Preventiva de Embargo, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio ROGER GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.771, el cual expone “…Así mismo como consecuencia natural del presente convenimiento, desistimos en este acto de la pretensión (es) contenidas en la demanda de reconvención cursante en la causa principal o cuaderno principal que cursa ante le Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar…” debidamente aceptada por la representación judicial de la parte actora abogada en ejercicio ALINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.800, la cual expone “…En este estado adicionalmente visto el desistimiento de las pretensiones contenidas en la reconvención, acepto el desistimiento efectuado en este acto por la parte demandad…” al presente juicio de: DESALOJO, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RADI-DAF, C.A, contra la Sociedad Mercantil LE PETIT GOURMET, C.A, otorgándose recíprocas concesiones, y no ser contraria a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y la HOMOLOGA, y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. N° 44.169