REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis 2.016.-
Años: 205º y 156º.-

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa lo siguiente:

Que en fecha 29 de Julio 2016, fue presentado escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, por la ciudadana YANNERYS CENTENO LOPEZ, en su carácter de endosataria de un giro, a favor del ciudadano Antonio Pico Rivas, para ser pagado por la SOCIEDAD MERCANTIL INCOPROSA, INMUEBLES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.-
Que en fecha 05 de Agosto de 2016, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
Que en fecha 08 de Agosto de 2016, la parte demandada a través de la ciudadana OLIVIA BARBOSA SEPULVEDA, se opone al decreto de intimación.-
Que en fecha 19 de Septiembre de 2016, la parte demandada a través de la ciudadana OLIVIA BARBOSA SEPULVEDA, se opone al decreto de intimación.-
Que en fecha 26 de Septiembre de 2016, la parte demandada a través de la ciudadana OLIVIA BARBOSA SEPULVEDA, se opone al decreto de intimación.-
Que en fecha 05 de Octubre de 2016, la parte demandada a través de la ciudadana OLIVIA BARBOSA SEPULVEDA, formaliza la tacha del contenido del instrumento letra de cambio, cuyo pago se demanda.-
Que en fecha 14 de octubre de 2016, el Tribunal ordena efectuar cómputo de los diez días previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del 08/08/25016 (exclusive), fecha en que la parte demandada quedo tácitamente intimida, así mismo el lapso de los cinco días de contestación a la demanda, previsto en el articulo 652 ejusdem, igualmente el lapso de los cinco días previsto en el articulo 438 ejusdem, contados a partir del vencimiento del lapo de contestación.-
Que en fecha 17 de Octubre de 2016, la parte demandada solicita se deseche la instrumental del proceso.-
Que en fecha 24 de Octubre de 2016, la parte demandada a través de la ciudadana OLIVIA BARBOSA SEPULVEDA, promueve pruebas en la causa.-
Que en fecha 31 de octubre de 2016, el alguacil de este Despacho consigna a los autos boleta de intimación firmada en fecha 28/10/2016, por el ciudadano Jesús Rodolfo Bermúdez.-
Que en fecha 04 de Noviembre de 2016, la parte demandada a través de la ciudadana Olivia Barbosa, solicita se deje sin efecto la boleta consignada por el ciudadano alguacil.-
Que en fecha 14 de Noviembre de 2016, el ciudadano Jesús Rodolfo Bermúdez, presenta escrito de oposición al decreto de intimación, otorgando mediante diligencia de esa misma fecha poder apud acta a los abogados en ejercicio Homero Carmona y Luís Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.187 y 38.360, respectivamente.-
Ahora bien, luego de revisadas tales actuaciones se observa que en fecha 08/08/2016 la ciudadana BARBOSA SEPULVEDA, se opone al decreto de intimación librado, evidenciándose de los anexos presentado con la referida oposición documento constitutivo de la empresa demandada Sociedad mercantil Incoprosa, Inmuebles, Construcciones y Proyectos, S.A, de lo cual se desprende que el ciudadano JOSUE DANIEL POCATERRA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.428.359, fue designado para desempeñar el cargo de DIRECTOR GENERAL, y como SUPLENTE de este el ciudadano JESUS BERMUDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.821.823, es oportuno dejar en claro que la ciudadano Olivia Barbosa no tenia facultad expresa para darse por intimada y mucho menos para oponerse ni tachar documento alguno en la presente causa, mas sin embargo, se observan actuaciones posteriores como lo es la presentada por la referida ciudadana OLIVIA BARBOSA en fecha 19/09/2016, en la cual consigna anexo al escrito de oposición, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil Incoprosa, Inmuebles, Construcciones Y Proyectos, S.A, en la cual se designa la nueva junta directiva, la cual estará formada de la forma siguiente: DIRECTOR GENERAL la socia OLIVIA BARBOSA SEPULVEDA y como SUPLENTE el socio OMAR BARBOSA SEPULVEDA, este Tribunal con vista a tales actuaciones deja expresa constancia que la parte demandada se encuentra debidamente intimada a través de su directora general OLIVIA BARBOSA SEPULVEDA, desde el día 19 De Septiembre De 2016, por escrito presentado folio 42 Y 43, de la presente causa, este Tribunal en aplicación del articulo 257 de la Constitución Nacional y 206 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de organizar la situación procesal de la presente causa, en razón de las actuaciones sin facultad de la parte demandada REPONE LA CAUSA al estado que se encontraba en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, fecha en l cual quedo intimada la parte demandada, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicha fecha, vista la anterior reposición se ordena notificar a las partes, a los fines de que al primer día de despacho siguiente a la notificación que del ultimo de ellos se haga, en horas de despacho, transcurrir el lapso establecido en el articulo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso.- Líbrese boletas.-
El Tribunal deja constancia que la intervención del ciudadano JESUS RODOLFO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad NRo. V- 2.821.823, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL SUPLENTE DE LA SOCIEDAD DEMANDADA, es inoficiosa en razón de que según Acta de Asamblea celebrada en fecha 14/08/2016, folio 48 Y 49, se nombró como suplente de la Directora General designada al ciudadano socio OMAR BARBOSA SEPULVEDA, aunado a que en la presente causa interviene directamente la DIRECTORA GENERAL DESIGNADA MEDIANTE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 14/08/2016, sin constar en autos alguna otra acta de asamblea que acredite el carácter que indica el referido ciudadano, es por lo que tal intervención no tiene efecto alguno en la presente causa.- así se establece.-
PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN INTERLOCUTORIA EN EL COPIADOR RESPECTIVO.-
EL JUEZ PROVISIORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión y se libraron las boletas correspondientes.- Conste.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JS/jc/a.r
EXP.44230