REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
COMPETENCIA CIVIL
AÑOS 206° Y 157°

Vista la anterior demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 17 de Noviembre del presente año, por la ciudadana: MARILENYS CORTEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.961.194, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.288, actuando con carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RUFO ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.410.086, de este domicilio, respectivamente, se ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas Respectivo bajo el Nº ___44.303

Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que no se determina con exactitud de lo que se requiere en el libelo de la demanda, el cual se encuentra confuso, es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda, por cuanto no señala el sujeto pasivo, es decir en contra de quien es incoada la referida demanda, tal como en rigor así lo exige el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/leah
EXP 44.303