REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL 2016
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA AGRARIA.
Visto el escrito de fecha 26/10/2016, de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, por el ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.236.334 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731 y de este domicilio. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis… Sobre un Lote de Terreno de dominio público, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino sector Curaima, Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien, Parroquia El Palmar del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, constante de una superficie de NOVENTA Y UN HECTAREAS MAS SIETE MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (91 Has, 7578 Mts2), el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración al sector Curaima; SUR: Terreno ocupado por Carmen Viña; ESTE: Terreno ocupado por Carmen Viña; y OESTE: Vía de penetración, según se evidencia de la Cedula Catastral Nº 016-2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien, dirección de Regulación Urbana y catastro, en fecha 17/06/2016, que anexo constante de un (01) folio útil marcado con la letra “C”, y debidamente demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), HUSO 20, Datum REGVEN, que constan en el Area de Registro Agrario, debidamente expedido por la Oficina Regional de Tierras Bolivar del Instituto Nacional de Tierras que se anexa constante de dos (02) folios, marcado con la letra “D”, identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P44, Este: 631615, Norte: 888046, El Lote 1,P43, Este:631490, Norte:887966, El Lote 1,P42, Este: 631484, Norte: 888123, El Lote 1,P41, Este: 631327, Norte: 888111, El Lote 1, P40, Este: 631310, Norte: 888105, El Lote 1,P39, Este: 631275, Norte: 888075, El Lote 1,P38, Este: 631243, Norte: 888024, El Lote 1,P37, Este: 631226, Norte: 887959, El Lote 1,P36, Este: 631229, Norte: 887909, El Lote 1,P35, Este: 631211, Norte: 887866, El Lote 1,P34, Este: 631177, Norte: 887805, El Lote 1,P33, Este: 631170, Norte: 887767, El Lote 1,P32, Este: 631310, Norte: 888105, El Lote 1,P31, Este: 631155, Norte: 887600, El Lote 1,P30, Este: 631163, Norte: 887582, El Lote 1,P29, Este: 631169, Norte: 887563, El Lote 1,P28, Este: 631224, Norte: 887474, El Lote 1,P27, Este: 631286, Norte: 887329, El Lote 1,P26, Este: 631303, Norte: 887295, El Lote 1,P25, Este: 631317, Norte: 887283, El Lote 1,P24, Este: 631388, Norte: 887241, El Lote 1,P23, Este: 631442, Norte: 887142, El Lote 1,P22, Este: 631526, Norte: 887054, El Lote 1,P21, Este: 631549, Norte: 887024, El Lote 1,P20, Este: 631622, Norte: 886925, El Lote 1,P19, Este: 631640, Norte: 886918, El Lote 1,P18, Este: 6311657, Norte: 886908, El Lote 1,P17, Este: 631706, Norte: 886849, El Lote 1,P16, Este: 631721, Norte: 886830, El Lote 1,P15, Este: 631738, Norte: 886822, El Lote 1,P14, Este: 631811, Norte: 886809, El Lote 1,P13, Este: 631869, Norte: 886803, El Lote 1,P12, Este: 631843, Norte: 886948, El Lote 1,P11, Este: 632037, Norte: 886904, El Lote 1,P10, Este: 632051, Norte: 886995, El Lote 1,P9, Este: 632069, Norte: 887162, El Lote 1,P8, Este: 632070, Norte: 887189, El Lote 1,P7, Este: 632089, Norte: 887299, El Lote 1,P6, Este: 632112, Norte: 887443, El Lote 1,P5, Este: 632160, Norte: 887681, El Lote 1,P4, Este: 632182, Norte: 887880, El Lote 1,P3, Este: 632100, Norte: 887908, El Lote 1,P2, Este: 631895, Norte: 887992, El Lote 1,P1, Este: 631665, Norte: 888084, El Lote 1,P0, Este: 631665, Norte: 888084. Dicho Lote me ha sido aprobado y otorgado, según se evidencia del documento contentivo de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, numero 78343415RAT0002567, que consigno constante de cinco (05) folios marcado con la letra “D”, Lote de Terreno deslindado, denominado EL VALLE, dedicado a la Producción de Leche y Cría de Bovinos. Ahora bien, ciudadano Juez, en el identificado Lote de Terreno, he construido con dinero de mi propio peculio, las siguientes bienhechurías: 1) Una (01) Casa de Habitación Familiar, que tiene un área aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 M2) de Construcción, de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, con los ambientes de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, cocina, un (1) corredor, baños externos y un (1) tanque para almacenamiento de aproximadamente de 10.000 litros de agua potable, acometida de electricidad de alta y baja tensión, cercada con alambre alfajol. 2) Galpón de 12 x 10 metros para depósito de bloques de cemento, techo de acerolit y tubos estructurales y portón de hierro cerrado. 3) Corral para bovinos de 20 x 21 metros con piso de cemento, de madera y tubos estructurales, techo de zinc. 4) Un (1) Caney de Madera de 8 x 4 metros con piso de concreto y cerámica. E) Deforestación y sembradío de Ochenta Hectáreas (80Has) de pasto Bracaria, Tanel y Brisanta, Diez (10) lagunas artificiales y veinte (20) divisiones para potreros. 5) Un (1) pozo de 6 pulgadas de ancho por 13 metros de largo. totalmente cercadas con estantillos de palos de madera e hilada de 4 pelos de alambre de púas, además hay siembras de plantas de plátanos, yuca, Pasto, Maíz, debidamente descritos en el Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, que anexo constante de un (01) folio útil marcado “E”. Ciudadano Juez, por cuanto no poseo documento alguno que me acredite el derecho de propiedad que ostento sobre las referidas bienhechurías antes descritas, es por lo que promuevo la documentación acompañada y en calidad de testigos a los ciudadanos Julia Marieli Martínez Gutiérrez y Álvaro Antonio Álvarez Guerra, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cedulas de Identidad Nros. V-21.109.921 y V-21.263.778, domiciliados en el Asentamiento Campesino sector Curaima, Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien, Parroquia El Palmar del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, para que bajo juramento declaren en base a los siguientes particulares: ----------------------------------------------------------PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, sin estar comprendidos conmigo en las generales de la Ley. -------------------------------SEGUNDO: Si por el mismo conocimiento, saben y les consta, que hice construir las mencionadas bienhechurías con dinero de mi propio peculio en dicho lote de terreno. -----------------------------------------------------------------------------------------TERCERO :Si saben y les consta que he invertido en materiales y mano de obra la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00), sin incluir el lote de terreno. --------------------------------------------------------------------CUARTO: Si saben y les consta que durante el tiempo que he venido poseyendo de forma pacífica, ininterrumpida las mencionadas bienhechurías, para la Producción Agro productiva, ningún tercero me ha disputado el derecho de Propiedad. Finalmente solicito, Ciudadano Juez, haber cumplido con el despacho saneador y que una vez evacuada la presente solicitud se me declare TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarme la propiedad sobre las referidas bienhechurías, a tenor de lo que se contrae el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil vigente, y me sea devuelto original con sus resultas. Es Justicia, en Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, a la fecha de su presentación..…”.
El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:
1) Comprobante del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
2) Copia del Certificado del Registro Único nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas.
3) Documento Original de la Cédula Catastral, del Ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES LORETO.
4) Copia del Título de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, Adjudicación de Tierras – Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).-
5) Documento Original Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”
Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su articulo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-
De las anteriores consideraciones, así mismo cumplido como ha sido con lo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 30/06/2014, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES LORETO, supra identificado. En consecuencia, se fija el (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 p.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a dos personas, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el DECIMO QUITNO DÍA (15º) del año 2016, a las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal , ubicado en el Asentamiento Campesino sector Curaima, Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien, Parroquia El Palmar del Estado Bolívar, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de NOVENTA Y UN HECTAREAS MAS SIETE MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (91 Has, 7578 Mts2), el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración al sector Curaima; SUR: Terreno ocupado por Carmen Viña; ESTE: Terreno ocupado por Carmen Viña; y OESTE: Vía de penetración, según se evidencia de la Cedula Catastral Nº 016-2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien, dirección de Regulación Urbana y catastro. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/leah
EXP. Nº 32.787