REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
JURISDICCION CIVIL
Puerto Ordaz, 23 de Noviembre de 2.016
Años: 206º y 156º.-
Este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Observa:
En fecha 03-08-15, se dio la oportunidad de contestación de la demanda de divorcio, en la cual en vez de contestar la demanda el demandado promovió cuestiones previas, las cuales fueron decididas por este Juzgado en fecha 12-08-16, declarándose sin lugar, ordenándose notificar a las partes para la continuación de la causa, ahora bien, al haberse promovido cuestiones previas queda automáticamente y por aplicación del artículo 346 y 358 numerales 2 y 3 del código de procedimiento civil, diferida, debiendo contestarse la misma al quinto día de despacho siguiente, ahora bien, por aplicación análoga del articulo 757 ejusdem, y debe establecerse una hora específica, ello en vista de los efectos que produce la falta de comparecencia del actor a dicho acto, ahora bien observa este Juzgador que el tribunal ordeno la notificación de las partes de la sentencia interlocutoria, mas no se indicó en la boleta de notificación la oportunidad de la contestación de la demanda así como la hora de dicho acto, es por ello que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y a fines de corregir aquellos actos que puedan generar la nulidad del proceso, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el dia 12/08/16, exclusive, y se ordena la notificación de las partes indicándoseles que la contestación de la demanda se verificara al quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse notificado todas las partes, a las diez de la mañana.- y así expresamente se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los artículos y 12, 15, 131 numeral 206, 358 numeral 2 y 9, del Código de Procedimiento Civil./
PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN CONFORME A LA LEY Y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. -
Notifíquense a las partes de la presente decisión a los fines de que puedan ejercer los recursos correspondientes. -
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
Seguidamente siendo las ocho y cincuenta de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO.-