REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016
AÑOS: 206º Y 157º.-
COMPETENCIA CIVIL
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran el presente Expediente, y en cumplimiento a la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde quedó establecido que la omisión del Defensor Ad Litem, vulnera el orden público constitucional, y correspondiéndole al Órgano Jurisdiccional velar por la tutela del derecho, el Tribunal observa, que la Defensora Judicial designada por el Tribunal a la parte demandada ciudadano JOSE ANTERO CASTILLO CAMACHO en el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano ALEXIS MICHEL MEDINA, Abogada en ejercicio MAYTE LOPÈZ DE CAPELLA inscrita en el IPSA bajo el Nº 184.726 y de este domicilio, no ejerció los recursos necesarios de Ley, a los fines de la defensa de su representado, en vista de que el presente proceso de Desalojo se tramita por el procedimiento especial conforme a la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, en concordancia con el articulo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,, debiendo la defensora Judicial realizar todas las defensas necesarias en beneficio de su representado, por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem”, y en cumplimiento a la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/12/2006, Sala Constitucional Expediente Nº 05-1678 (ver), donde quedó establecido que la omisión del Defensor Ad Litem, vulnera el orden público constitucional, y correspondiéndole al Órgano Jurisdiccional velar por la tutela del derecho., ordena R E P O N E R la presente causa, al estado de designar nuevo DEFENSOR JUDICIAL a la parte demanda de autos, ciudadano JOSE ANTERO CASTILLO CAMACHO, deja sin efecto la designación del Defensor Judicial recaída en la abogada en ejercicio MAYTE LOPEZ DE CAPELLA. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Ordenándose librar Boleta de Notificación a la parte actora de dicha reposición. Líbrese Boleta.
En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se designa como DEFENSOR JUDICIAL de la parte demanda en el presente juicio, al Abogado en ejercicio ALVARO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.913, a quién se ordena notificar para que concurra por ante éste Tribunal al tercer (3°) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación en horas de Despacho comprendidas entra las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y manifieste su aceptación o excusa de dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/m
Exp Nº 44.072