REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2016.
AÑOS: 206º Y 157º.
COMPETENCIA CIVIL
De un análisis exhaustivo de las actas procesales que comprenden el presente expediente, se observa que fecha 06/10/2015, el Tribunal declara terminado la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA contra del ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA y la Sociedad Mercantil MATERIALES DE FIJACION Y REPRESENTACIONES, S.A MAFIRSA, y asimismo visto el escrito de fecha 18/11/2016, presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, en donde solicitan que se de cumplimiento a la entrega del inmueble rematado, en virtud que no se evidencia en autos la entrega efectiva de dicho bien, es por lo que este Tribunal CONSIDERA QUE EFECTIVAMENTE NO PUEDE TENERSE Como concluido el juicio, toda vez que realizado como fue el remate y sin que exista constancia en autos de que haya habido pronunciamiento alguno ni en este ni en ningún otro procedimiento, que haya enervado el remate realizado, así como su adjudicación, constatándose igualmente que la parte demandada retiro las cantidades de dinero que quedaron como diferencia a su favor una vez realizado el acto de remate, solicitada en fecha 14-2-13 y recibida en fecha 22/02/13 (folio 81 y folio 87 respectivamente), es por lo que este Tribunal en aplicación del articulo 310 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto y valor alguno el auto de fecha 06/10/2015.
Así mismo y visto que a la fecha no se ha realizado la entrega del bien dado en remate al ciudadano FERNANDO GARCIA MATA y en aplicación del artículo 572 del Código de Procedimiento Civil que establece:
… La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil, transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa.
Después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario, para efectuar tal acto. La posesión que adquiere el adjudicatario en razón de la adjudicación es una posesión legítima. En los casos en que la adjudicación se haya efectuado mediante la proposición del pago del precio a plazos la cosa adjudicada queda afectada para garantizar el pago del precio con hipoteca legal si la cosa fuere inmueble, y con prenda sin desprendimiento de la tenencia si fuere mueble.…
Este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho lo solicitado y en consecuencia ordena de conformidad con el articulo 572 del Código de Procedimiento Civil, se haga efectiva LA ENTREGA FORMAL al ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.189.884, del inmueble constituido por Un (01) Galpón Industrial identificado con el número cinco (05), el cual forma parte del CONJUNTO INDUSTRIAL UNARE 2, ubicado en el Cruce de la Carrera Suata con Avenida Norte-Sur 3, de la Urbanización Industrial Unare, Unidad de Desarrollo 289, de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar; el cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (402,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: su frente, en línea de trece metros con CUARENTA CENTÍMETROS (13,40 M), con área de estacionamiento; SUR-OESTE: en línea recta de TRECE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (13,40 M), con galpón Nro. 4; NOR-OESTE: en línea recta de TREINTA METROS (30,00 M), con galpón Nro. 6; y SUR-ESTE: en línea recta de TREINTA METROS (30,00 M), con galpón Nro. 9. El galpón tiene las siguientes características: una oficina que posee un área de construcción aproximada de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (29,50 M2), y un vestuario de un área de construcción aproximada de QUINCE METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (15,50 M2). Según la reforma del Documento de Condominio, el galpón número cinco (5) está dotado de un área de estacionamiento, carga y descarga, ubicada al frente del mismo, de TRECE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,55 M) de frente, por QUINCE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (15,91 M) de fondo, la cual forma parte inseparable del galpón parte de él todas las bienhechurías que se encuentran edificadas dentro del galpón. Al descrito galpón le corresponde un porcentaje de NUEVE ENTEROS CON OCHENTA CENTÉSIMA (9,80%) de los bienes comunes y en los derechos y obligaciones relacionados con la Administración y conservación del Conjunto; ello, en conformidad de lo establecido en el Documento de Condominio del Conjunto Industrial Unare 2, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el día 5 de septiembre de 1983, protocolizado bajo el número 10, Protocolo Primero, Tomo 20, Tercer Trimestre del año 1983; y en su reforma protocolizada por ante la mencionada Oficina de Registro el día 28 de septiembre de 1983, protocolizado bajo el número 35, Protocolo Primero, Tomo 25, Tercer Trimestre del año 1983. El mencionado inmueble se encuentra registrado con el siguiente Número Catastral Provisional: 07-01-01-06-289-321-04-05-01, el cual pertenece al ciudadano Fernando García Mata, según acta de Remate de fecha 04/02/2013, efectuada por este Tribunal. Para la materialización de dicha entrega se acuerda comisionar ampliamente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese despacho de comisión y oficio.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN. EL SECRETARIO,
ABG. JHONNIY CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNIY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa.
EXP. 42.988