REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 24 DE NOVIEMBRE DE 2.016
AÑOS: 205º Y 156º
COMPETENCIA CIVIL
Cumplidas como han sido las diligencias ordenadas por este Tribunal en el auto de fecha 16 de Marzo de 2016, sobre la averiguación sumaria en relación a los hechos señalados en el escrito de solicitud de interdicción de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de 82 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.624.604 y domiciliada en la siguiente dirección: En la Urbanización Los Olivos, Calle Baleares, Manzana 23, Casa Nro. 24, Sector de Puerto Ordaz Estado Bolívar, presentada por los ciudadanos: EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, GRISKA MARGARITA JOHN ASTUDILLO, ESTHER VENICIA JOHN ASTUDILLO, DAFNA YAJAIRA JOHN ASTUDILLO Y ESTEBAN JOSE JOHN ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.341.275, V-5.341.274, V-8.179.639, V-8.179.640 y V-9.947.910, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO VILLARROEL, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.975, y vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, 1) Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos Aquila Margarita Astudillo de John y Esteban John. 2) Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Aquila Margarita Astudillo de John y Esteban John. 3) Copia del Acta de Defunción del ciudadano Esteban John 4) Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento de la ciudadana Egda Soraya John Astudillo. 5) Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento de la ciudadana Griska Margarita John Astudillo. 6) Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento de la ciudadana Esther Venicia John Astudillo. 7) Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento de la ciudadana Dafna Yajaira John Astudillo. 8) Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento del ciudadano Esteban José John Astudillo. 9) Original de Informe Medico elaborado por el Dr. Claudio Núñez relacionado con el padecimiento de la ciudadana Aquila Astudillo de John, que cursan en autos, asimismo informes médicos ordenados por este Tribunal en el auto de admisión, se realizase por un (1) facultativo adscrito al servicio de Medicina Interna del Hospital Dr. RAUL LEONI, Dr. Sergio Velásquez, medico psiquiatra, titular de la cedula de identidad Nº V-8.984.081 inscrito en el M.S.A.S Nº 45.703 C.M. 12.000, adjunto a dicho servicio de medicina que cursa al folio 60 del presente expediente, al igual que la notificación a la FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO (DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLECENTE) DE LA CIRCUNCRIPCION JUDIACIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que consta en el folio ochenta y ochenta y uno (80 y 81) de este expediente, el acta del interrogatorio efectuado por el juez de este Tribunal a la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, en fecha veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2.016), que cursa al folio setenta y siete (77); y de las declaraciones de los parientes de la precitada ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, rendidas ante este Tribunal en fecha Veinte (20) de Octubre del dos mil Dieciséis (2.016), ciudadanos: EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.275 (folios 67 Y 68); GRISKA MARGARITA JOHN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.274 (folio 69 y 70); ESTHER VENICIA JOHN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.179.639 (folio 71 y 72); DAFNA JOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.179.640 y de este domicilio (folio 73 y 74); ESTEBAN JOSE JOHN ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.947.910 y de este domicilio (folio 75 y 76), Siendo todos estos testigos Hijos de la ciudadana: AQUILA MARGARITA ASTUDILLO; a criterio de este Tribunal, constituyen presunción grave y datos suficientes del defecto intelectual grave, el cual afecta las facultades cognitivas y volitivas de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, a consecuencia la ENFERMEDAD DE ALZHYEIMER, ESTADO 3, que le impide valerse por si misma y atender su persona y toda gestión y tramite legal. En consecuencia, se hace procedente y necesario DECRETAR lA INTERDICCION PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana y proveerle de un TUTOR INTERINO para que vele, cuide y proteja al incapaz y sus bienes y ejerzan interinamente su representación y como así lo dispone el Articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, y Articulo 396 del Código Civil, Y ASI SE DECLARA.
Es oportuno señalar la normativa del articulo 399 del Código Civil, la cual establece: “ A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo.”, y en cumplimiento a la citada norma, y de la apreciación del escrito de interdicción, así como la manifestación de los testigos, declara como tutora interina provisional de la entredicha AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, a su hija ciudadana EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO. Y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 396 y 399 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICION PROVISIONAL de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de 82 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.624.604 y domiciliada en la siguiente dirección: En la Urbanización Los Olivos, Calle Baleares, Manzana 23, Casa Nro. 24, Sector de Puerto Ordaz Estado Bolívar, y DESIGNA a la ciudadana EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.275y este domicilio, como TUTOR INTERINO. A estos fines, se ordena librar boleta de citación al mencionada ciudadana a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su citación, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. y 3:30 p.m., y manifiesten su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley. Líbrese Boletas de Citación.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas a partir del día de despacho siguiente a la notificación de la solicitante.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir sendas copias certificadas del presente Decreto a los fines de su protocolización por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la publicación del mismo en un diario de los de mayor circulación en esta Ciudad de Puerto Ordaz. Una vez cumplidas tales formalidades, la parte solicitante consignará en autos copia del documento registrado y un ejemplar de la publicación realizada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Exp. Nº 44.109
JSM/jjc/eloisa.