REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA AGRARIA.


SOLICITANTE: LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.551.673 y domiciliado en el Fundo denominado “LA BARUZCA”, Sector “El Perico”, Asentamiento Campesino Sin Información, El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio QUEOVADI JOSÉ RONDON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.950.864, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.256 y de este domicilio.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano Abogado en ejercicio QUEOVADI JOSÉ RONDON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.950.864, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.256 y con domicilio procesal en la Oficina Nº 1, situada en la planta baja del Centro Comercial Anakaro, ubicado en la Calle Bolívar, cruce con Calle Urdaneta de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.551.673 y domiciliado en el Fundo denominado “LA BARUZCA”, Sector “El Perico”, Asentamiento Campesino Sin Información, El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimiento de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: …”PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LUCAS HECTOR GARCIA RAMOS.-
SEGUNDO: Si también saben y les consta que en el mencionado Fundo “LA BARUZCA” mi representado se dedica a las labores queseras y pecuarias en la siembre de pastos y cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito. TERCERO: Si saben y les consta que desde un primer momento, toda, absolutamente toda, la construcción y fomentación de las bienhechurías, han sido pagadas por mi representado con dinero de su único y personal peculio; y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurías, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con su patrimonio personal, exclusivamente. CUARTO: Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen de las indicadas bienhechurías, que hasta ahora ni representado ha invertido la suma DOSCIENTOSMILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo), por lo que le pertenecen de pleno derecho.- QUINTO: Que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos…” Que Evacuada como sean las presentes diligencias, ruego a su competente autoridad sirva declarar las presentes actuaciones como TITULO DE PROPIEDAD a nombre de mi representado, ciudadano: LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS, sobre las bienhechurías y sembradíos antes descritos de conformidad con el contenido del artículo 197, Numeral 15 y artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente y devolver las originales con sus resultas, para proceder a su respectiva Protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 02 de noviembre del año 2016, y por auto de fecha 04 de noviembre del año 2016, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 04/11/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.866 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-

Mediante acta de fecha 09 de noviembre del año 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 04/11/2016.-

Mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre del presente año, por el ciudadano: ANTONIO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.040.476, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna en siete (07) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 23/ 11/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.551.673 y domiciliado en el Fundo denominado “LA BARUZCA”, Sector “El Perico”, Asentamiento Campesino Sin Información, El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LUCAS HECTOR GARCIA RAMOS?.-SEGUNDO: ¿Si también saben y les consta que en el mencionado Fundo “LA BARUZCA” mi representado se dedica a las labores queseras y pecuarias en la siembre de pastos y cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito?. TERCERO: ¿Si saben y les consta que desde un primer momento, toda, absolutamente toda, la construcción y fomentación de las bienhechurías, han sido pagadas por mi representado con dinero de su único y personal peculio; y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurías, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con su patrimonio personal, exclusivamente?. CUARTO: ¿Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen de las indicadas bienhechurías, que hasta ahora ni representado ha invertido la suma DOSCIENTOSMILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo), por lo que le pertenecen de pleno derecho?.- QUINTO: ¿Que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos?.-

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:

Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:

• 2) En el día de hoy, NUEVE (09) de NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: AMABLE DE JESÚS RIVAS GARCÍA, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: AMABLE DE JESÚSN RIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Perito Avaluador Agrónomo, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.338.145 y domiciliado en el Sector “SAN LORENZO”, carretera principal vía Upata El Manteco, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano Abogado en ejercicio QUEOVADI JOSÉ RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.950.864, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.256 y con domicilio procesal en la Oficina Nº 1, situada en la Planta Baja del Centro Comercial Anakaro, ubicado en la Calle Bolívar, cruce con Calle Urdaneta de la Ciudad de Upata,, Municipio Piar del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.551.673 y domiciliado en el Sector “EL PERICO”, Asentamiento Campesino Sin Información, El Palmar, Municipio Padre pedro Chien del Estado Bolívar, quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LUCAS HECTOR GARCIA RAMOS?. CONTESTÓ: “Si, lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace ocho (8) años aproximadamente”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que en el mencionado Fundo “LA BARUZCA” , el ciudadano: LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS, se dedica a las labores queseras y pecuarias en la siembra de pastos y cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito?. CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS se ha dedicado a sus labores de queso, pecuarias, así como la siembra de pastos y cría”. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde un primer momento, toda, absolutamente toda, la construcción y fomentación de las bienhechurías, han sido pagadas por mi representado con dinero de su único y personal peculio; y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurías, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con su patrimonio personal, exclusivamente?. CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta todo lo dicho en ese particular”. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que tienen de las indicadas bienhechurías, que hasta ahora ni representado ha invertido la suma DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo), por lo que le pertenecen de pleno derecho?. CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que el señor LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS invirtió la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00)”.- QUINTO: ¿Diga el testigo que e de razón fundada y circunstanciada de sus dichos?. CONTESTÓ: “S, me consta que existe producción agropecuaria en la finca puesto que hay ganado vacuno de producción lechera, y esta totalmente tecnificado, hasta el punto que existen cercas eléctricas y pastos en suficiente cantidad”. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

• 3) En el día de hoy, NUEVE (09) de NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JOSE MIGUEL RODRÍGUEZ, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión productor agropecuario, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.920.881 y domiciliado en la Calle Piar de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano Abogado en ejercicio QUEOVADI JOSÉ RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.950.864, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.256 y con domicilio procesal en la Oficina Nº 1, situada en la Planta Baja del Centro Comercial Anakaro, ubicado en la Calle Bolívar, cruce con Calle Urdaneta de la Ciudad de Upata,, Municipio Piar del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.551.673 y domiciliado en el Sector “EL PERICO”, Asentamiento Campesino Sin Información, El Palmar, Municipio Padre pedro Chien del Estado Bolívar, quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LUCAS HECTOR GARCIA RAMOS?. CONTESTÓ: “Si, lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace seis (6) años aproximadamente”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que en el mencionado Fundo “LA BARUZCA” , el ciudadano: LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS, se dedica a las labores queseras y pecuarias en la siembra de pastos y cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito?. CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS se ha dedicado a sus labores de queso, pecuarias, así como la siembra de pastos y cría”. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde un primer momento, toda, absolutamente toda, la construcción y fomentación de las bienhechurías, han sido pagadas por mi representado con dinero de su único y personal peculio; y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurías, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con su patrimonio personal, exclusivamente?. CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta todo lo dicho en ese particular”. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que tienen de las indicadas bienhechurías, que hasta ahora ni representado ha invertido la suma DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo), por lo que le pertenecen de pleno derecho?. CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que el señor LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS invirtió la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00)”.- QUINTO: ¿Diga el testigo que e de razón fundada y circunstanciada de sus dichos?. CONTESTÓ: “S, me consta que existe producción agropecuaria en la finca puesto que hay ganado vacuno de producción lechera, y esta totalmente tecnificado, hasta el punto que existen cercas eléctricas y pastos en suficiente cantidad”. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 78343415RAT0002011, copia simple del certificado electrónico Zamorano con Nº de comprobante: 862c-9eaafa73-f9ac-f119-0e9f-a1259d844c56; copia simple del plano de la referida parcela; y copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS, sobre un lote de terreno denominado “LA BARUZCA”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector "El Perico”, asentamiento campesino Sin Información Parroquia El Palmar Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, constante de una superficie de: CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (52 hectáreas con 1186 metros cuadrados), alinderado de las siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA PALOMA; SUR: TERRENO OCUPADO POR MUNDA CABELLO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO SANTA BARBARA; y OESTE: TERRENOS BALDIOS, ha construido y hasta la actualidad ha mantenido nuestra representada a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Una (1) vivienda construida por el sistema de bloques y cemento, techo de machihembrado, pisos de cemento cerámica y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (02) salas de baño, un (01) porche, un (01) patio trasero, un (01) garaje con techo de machihembrado, una (01) piscina con un área de 6mts de largo por 5 metros de ancho. 2) Una (01) casa de obreros constante de una (01) habitación, un (01) deposito. 3) Una (01) vaquera constante de una (01) becerrera, una (01) manga, un (01) embarcadero, una (01) sala de ordeño mecánico realizada con madera, tubos y rejas, una (01) cochinera realizada con bloque, techo de cinc y rejas, ocho (08) puestos con capacidad para 60 animales. 4) Un depósito con unas medidas de 12 mtrs de largo por 9 mtrs de ancho realizado con bloques, techo de cinc, puerta de hierro. 5) Cincuenta (05) hectáreas sembradas de pasto, veinte (20) potreros divididos con cercas eléctricas, seis (06) tapones, una (01) mini represa. 6) Ochenta animales bovinos. Destinados a la producción pecuaria y elaboración de quesos, igualmente se encuentra un (1) tractor marca: TRACSIT con su rotativa, rastra y demás implementos, así mismo se encuentra una (1) carretilla de metal para uso agrícola, dos (2) tanques de agua plástico de 1.000 litros, (16) cochinos grandes, (20) lechones, un (1) bastón corta grama eléctrica, un (1) molino eléctrico, (16) matas de plátanos, matas frutales como naranjas, limón, cambur, coco, berenjena, lechosa, mango y aguacate, un (1) comedero de cemento, divisiones entre los potreros con cerca eléctrica con 2 pelos de alambre, comedores de madera. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el solicitante manifiesta que la producción agropecuaria y sus derivados, se distribuye en la población cercana, y en la Ciudad de Upata, así mismo manifiesta que saca 420 kilos de queso aproximadamente mensuales, adicional se trabaja con la producción de carne de acuerdo a la época, según carne el cuidado de los animales. Igualmente con la producción de la carne porcina (cochino). E igualmente manifiesta que tiene 3 empleados fijos y 2 a estar.-

El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 04/ 11 / 2016, mediante diligencia presentada en fecha 31 de octubre del presente año, por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ FERREIRA PRATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.040.476, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio Agrario, en la cuál consigna siete (7) Imágenes fotográficas, efectuadas el 23 / 11/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.551.673 y domiciliado en el Fundo denominado “LA BARUZCA”, Sector “El Perico”, Asentamiento Campesino Sin Información, El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-

DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: LUCAS HECTOR GARCÍA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.551.673 y domiciliado en el Fundo denominado “LA BARUZCA”, Sector “El Perico”, Asentamiento Campesino Sin Información, El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: LUCAS HECTOR GARCIA RAMOS, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 78343415RAT0002011, copia simple del certificado electrónico Zamorano con Nº de comprobante: 862c-9eaafa73-f9ac-f119-0e9f-a1259d844c56; copia simple del plano de la referida parcela; sobre un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado LA BARUZCA”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector "El Perico, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, constante de una superficie de: CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (52 hectáreas con 1186 metros cuadrados), alinderado de las siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA PALOMA; SUR: TERRENO OCUPADO POR MUNDA CABELLO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO SANTA BARBARA; y OESTE: TERRENOS BALDIOS, ha construido y hasta la actualidad ha mantenido nuestro representado a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Una (1) vivienda construida por el sistema de bloques y cemento, techo de machihembrado, pisos de cemento cerámica y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (02) salas de baño, un (01) porche, un (01) patio trasero, un (01) garaje con techo de machihembrado, una (01) piscina con un área de 6mts de largo por 5 metros de ancho. 2) Una (01) casa de obreros constante de una (01) habitación, un (01) deposito. 3) Una (01) vaquera constante de una (01) becerrera, una (01) manga, un (01) embarcadero, una (01) sala de ordeño mecánico realizada con madera, tubos y rejas, una (01) cochinera realizada con bloque, techo de cinc y rejas, ocho (08) puestos con capacidad para 60 animales. 4) Un depósito con unas medidas de 12 mtrs de largo por 9 mtrs de ancho realizado con bloques, techo de cinc, puerta de hierro. 5) Cincuenta (05) hectáreas sembradas de pasto, veinte (20) potreros divididos con cercas eléctricas, seis (06) tapones, una (01) mini represa. 6) Ochenta animales bovinos. Destinados a la producción pecuaria y elaboración de quesos, igualmente se encuentra un (1) tractor marca: TRACSIT con su rotativa, rastra y demás implementos, así mismo se encuentra una (1) carretilla de metal para uso agrícola, dos (2) tanques de agua plástico de 1.000 litros, (16) cochinos grandes, (20) lechones, un (1) bastón corta grama eléctrica, un (1) molino eléctrico, (16) matas de plátanos, matas frutales como naranjas, limón, cambur, coco, berenjena, lechosa, mango y aguacate, un (1) comedero de cemento, divisiones entre los potreros con cerca eléctrica con 2 pelos de alambre, comedores de madera. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el solicitante manifiesta que la producción agropecuaria y sus derivados, se distribuye en la población cercana, y en la Ciudad de Upata, así mismo manifiesta que saca 420 kilos de queso aproximadamente mensuales, adicional se trabaja con la producción de carne de acuerdo a la época, según carne el cuidado de los animales. Igualmente con la producción de la carne porcina (cochino). E igualmente manifiesta que tiene 3 empleados fijos y 2 a estar.-

Quedan salvo los derechos de terceros.-

Ofíciese a la Oficina de Registro Subalterno para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.

Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 32.798-16