REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, VENTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL 2.016
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA MERCANTIL
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y sus anexos, presentada por MARTINEZ & MARTINEZ SERVICES COMPANY, C.A Sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de Estado Monagas anotada bajo el Nro.276, Tomo14-A RM MAT, en fecha 31 de julio del año 2015, titular del Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro.J-406353523. Representada por la apoderada Judicial AIXA MATA, venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.622.496, Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el mismo N°44.309. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil PG. CONSTRUCCIONES, C.A debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, anotada bajo el Nro. 04, Tomo 18-A, en fecha 20 de Enero del año 1978, con ulteriores modificaciones siendo la ultima inscrita por ante el mismo Registro, bajo el Nro. 33, tomo 3-A, de fecha 15 de Enero del año 2016 representada por su presidente GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-7.737.386, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho; siguientes a aquel en que conste en autos de practicada su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 253 y 258 de la Constitución Nacional, 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15); siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el tribunal, se ordena aperturar cuaderno de medidas, para el pronunciamiento de la misma.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/sg
Exp. Nº 44.309