REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA AGRARIA.-
Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 04/11/2016, por el Abogado MARIO LUIS AMARE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.128.729, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.502, en mí condición de Defensor Público Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.553,343 y domiciliado en el “FUNDO EL PESQUERO 1”, SECTOR “El Yagual”, Parroquia Pedro Cova Municipio Piar del Estado Bolívar. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis… En un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado “FUNDO EL PESQUERO 1”, Tierras propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado SECTOR “El Yagual”, PARROQUIA Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de terreno constante QUINIENTAS SENSENTAS Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL SETENCIENTOS OCHENTA METROS CUARADOS (562HA CON 7680 M2), Alinderadas de La Manera Siguiente: NORTE: Terrenos Ocupados Por Fundo La Culebra; SUR: Terrenos Ocupados Por Montaña del Supamo; ESTE: Terrenos Baldíos y OESTE: Terrenos Ocupados Por Fundo El Pesquero 2”, las cuales nuestro representado han construido y mantenido hasta la actualidad nuestro representado a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Una (1) casa de habitación tipo colonial, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Sala, Cocina, Comedor, Dos (2) corredores externos, Uno (1) con techo de zinc y machones de concreto y un segundo (2) con estructura de metal y techo de acerolit; cuatro (4) puertas de metal, Una (1) puerta de madera, Dos (2) protectores de metal; Dos (2) tanques de plástico con capacidad para almacenar Dos Mil litros (2000 Lts) de agua potable, cada uno; Una (1) Casa destinada como domicilio para el personal obrero, construida con tipo bajareque frisados, estructura de madera y techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de metal. Anexo a las presentes bienhechurías se encuentran dos (2) depósitos construidos con paredes de bloques frisados, estructura de metal, techo de zinc; Un (1) cuarto (4) depósito construido con paredes de bloques frisados, estructura de metal y techo de zinc, destinado al procesamiento de alimentos para el ganado; Un (1) embarcadero construido con estructura de madera, piso de cemento rustico, comederos construidos con bloques frisados, estructura y techo de acerolit; Una (1) vaquera establecida en estructura de madera, con manga de ordeño incluida de (2) puestos, con una romana incluida para el pesaje de ganado; Una (1) cochinera construida en paredes de bloques y rejas metálicas, estructura de metal y techo de zinc, piso rustico; Un (1) pozo séptico operativo; Quince (10) potreros totalmente cercados con alambre de púas a Cuatro (4) pelos y estantes de madera aserrada en perfecto estado, todos sembrados con pasto de la especie Bracharia Humidicola y pasto natural denominado Guinea. Asimismo, se encuentran divididos internamente. Estos potreros arrojan aproximadamente una superficie total de doscientas (200) hectáreas. De igual manera, existe la siembra y cuido de aproximadamente cinco (5) matas de Limón Persa, Una mata (1) de Mandarina, Dos (2) de Tamarindo criollo, cinco (5) de Mango, Tres (3) de Aguacate, Dos (2) de Hicaco, Una (1) de Pumalaca, Tres (3) de Coco; Una (1) de Limón Criollo, diez (10) de Guayaba, arboles maderables como Caoba, Pardillo, Acacia, Paraguaya, Araguaney, Saman, Neen, Apamate; plantas ornamentales, entre otras. Además, dentro del “FUNDO EL PESQUERO 1”, se evidencia el desarrollo agropecuario caracterizado por la crianza - engorde de ganado bovino y aprovechamiento de sus derivados. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de ochenta y cinco (85) Vacas, treinta un (31) Toros, Diecisiete (17) Becerros, veinte (20) Becerras, veintitrés (23) mautas, treinta y tres (33) mautes, veinte y siete (27) novillas diez (20) Caballos, Cuatro (4) Cochinos, así como la utilización de Una (1) picadora de alimento marca Penagos- reconstruida -Hp-10-12- 815, Dos (2) Jaulas Ganaderas de metal, pequeña y mediana; dos (2) desmalezadoras marca Toyama y Stil, dos (2) Motosierra marca stil y toyama, una (1) planta eléctrica con generador marca lister MODELO:20505 H-R-3-A-26 COLOR: verde SERIAL: B35411190, un tractor (1) MARCA Ford MODELO 5000 Cuatro Por Dos, COLOR Azul SERIAL DE MOTOR KJ1CSNN6015J, 4 Cilindro SERIAL DE CARROCERIA CSN-LD24,GASOIL, un (1) TRACTOR MARCA Fiat MODELO D-GM,1493.MADM COLOR ROJO SERIAL DE MOTOR 10553342 COMBUSTIBLE, un(1) tractor MARCA cartepillar MODELO 8-r SERIAL 14153, diez (10) rollos de alambre de púa de Trescientos (300mt) metros MARCA Moto; Dos (2) cañones de riego, martillos y conexiones para riego; Sistema de riego completo (mariposas – te y anillos); machetes, palas, picos, palin, entre otro. La condición jurídica de las mencionadas bienhechurías, determina que forman parte de mayor extensión de terreno de origen baldíos de la Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. De igual manera la superficie de terreno y bienhechurías en él enclavadas denominadas “FUNDO EL PESQUERO 1”, se encuentra demarcada por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Canoa, identificados de la manera siguiente: Punto N°1: Po Este: 860135, Norte: 790982: El Lote1 Punto N° 4: Este: 558723, Norte: 7901076; El Lote 1 Punto N° 03: Este: 559038, Norte: 787005, El Lote1 Punto N° 2: Este: 560196, Norte: 786156; El Lote1 Punto N°1: Este: 560135, Norte: 790982. El costo de las prenombradas bienhechurías y siembras es la cantidad de DOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs200.000,000BF) Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener la documentación que acredite justo título de propiedad sobre las referidas bienhechurías, pido a usted, sirva interrogar a los ciudadanos que oportunamente presentaré, quienes depondrán en calidad de testigos, en la oportunidad procesal correspondiente, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Que declaren los testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de ocho (8) años y no les interesa para con nuestros representados las generales de ley. SEGUNDO: Que declaren los testigos, por el conocimiento que de nuestro representado manifiestan tener, si saben y les consta que ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominadas “FUNDO EL PESQUERO 1”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado “El Yagual- Manteco”, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar. TERCERO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que el “FUNDO EL PESQUERO 1”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso. CUARTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de ocho (08) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas. QUINTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que en la construcción referidas bienhechurías se invirtió DOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200.000,00)..…”
El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR.-
• Copia simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 565799.-
• Copia simple del plano del Instituto Nacional de Tierras (Área de Registro Agrario).-
• Copia simple del Aval Sanitario de fecha: 09 / 06 / 2016, emanado del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAL).-
• Copia simple del Certificado Nacional de Vacunación – Código Certificado: Jq42FtMNNQ, de fecha 18 / 05 / 2016.-
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”
Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-
De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: OSCAR PARELIS SALAZAR, supra identificado. En consecuencia, se fija el CUARTO (4to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (09:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el QUINTO (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el Sector “EL Yagual”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de: constante de una superficie de terreno de: QUINIENTAS SENSENTAS Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL SETENCIENTOS OCHENTA METROS CUARADOS (562HA CON 7680 M2), alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Terrenos Ocupados Por Fundo La Culebra; SUR: Terrenos Ocupados Por Montaña del Supamo; ESTE: Terrenos Baldíos y OESTE: Terrenos Ocupados Por Fundo El Pesquero 2”, designándose como secretaria accidental para acompañar a juez provisorio de este Despacho judicial a la funcionaria ASTRID GUZMAN, asistente de este Tribunal, previa juramentación de dicho cargo. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 32.799