REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
COMPETENCIA CIVIL
AÑOS 206° Y 157°
Vista la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, y sus anexos que le acompañan, presentada por los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE MORENO VIVAS y MARIA LUISA MORENO DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.620.183 y V- 10.165.211, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DILENIS RODRIGUEZ GUILARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.901, se ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas Respectivo bajo el Nro. 44.289
Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente demanda no esta estimada, ni señala el sujeto pasivo. Es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de proveer sobre la demanda insta a la parte corregir íntegramente el libelo de la demanda, por cuanto la misma no es claro y no determina el sujeto pasivo ni mucho menos la estimación de la demanda, otorgándole un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del presente, de no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha demanda.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
AM/jc/leah
EXP 44.289