REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 09 de NOVIEMBRE de Dos Mil 2.016
Años: 206º y 157º.-
En la presente causa, se dicto sentencia en fecha 05/06/13, que declaro procedente la ejecución de hipoteca presentada por el banco del Caroni, C.A., Banco Universal, contra la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES 2.005, C.A., donde fue condenada la parte demandada a cancelar a la actora las siguientes cantidades:
Primero: Bs.1.600.000,00 capital demandado.
Segundo: Bs. 362.566,67, por intereses convencionales hasta el 29-7-09.
Tercero: Bs.40.266,67, por intereses de mora al 3% anual, al 29/7/09.
Cuarto: Los intereses de capital que se sigan produciendo hasta la cancelación total del monto demandado.
Quinto: Las costas procesales del juicio.
En fecha 07/10/16, comparece la apoderada de la parte demandada y consigna tres cheques de gerencia de la forma siguiente:
Cheque nro.00030490 a favor del banco del Caroni, C.A. por la cantidad de Bs.2.002.833,24, los cuales señala que corresponden a Bs.1.600.000,00 capital demandada, bs. 362.566,67, por intereses convencionales y Bs.40.266,67, por intereses de mora al 3%.
Cheque nro. 00030488 a favor del banco del Caroni, por la suma de Bs.500.708,31, por concepto de costas procesales calculadas al 25% del monto sentenciado. -
Cheque nro. 200.283,32 a favor de Blanca Romero, por concepto de honorarios profesionales como defensora judicial. -
Posteriormente la actora presenta escrito en fecha 11/10/16, donde rechaza los montos consignados, argumentando que los no se correspondían ya que se había dejado de cancelar los intereses convencionales y moratorios, que se han seguido produciendo desde el 30-7-09, hasta la cancelación del monto demandado, en dicho escrito la accionante manifiesta que el tribunal había incurrido en error ya que señalo en el auto de fecha 10/10/16 que ordena la consignación de los intereses moratorios pendientes, sin mencionar los intereses convencionales, a este respecto señala el Tribunal que a la fecha de dictamen del auto no consta en autos los montos actualizados de los intereses moratorios, y efectivamente no constaban tampoco los convencionales, por ello se ordena su consignación a través de la propia accionante, no incurriendo en error, ya que en todo caso el accionante, como así lo hizo, consigno la posición de deuda de ambos intereses y así se establece.- En cuanto al monto por concepto de costas consignadas en base a un 25% del monto condenado, donde señala la accionante que el Tribunal incurrió en error por cuanto la demandante no había cancelado los montos reales adeudados, a este respecto, este Tribunal señala que no se incurrió en error ya que la accionada consigno en base a lo señalado en el auto de ejecución forzada, y al momento de emitirse el pronunciamiento no se había solicitado tasación de costas alguna, y no se habían consignado todos los presuntos gastos en que se incurrió en la causa, por lo que las únicas que existían en ese momento eran las indicadas en el auto de ejecución forzada, contra el cual no se ejerció recurso, y así se establece.
Por escrito de fecha 13/10/16, la parte demandada, consigna ante esta juzgado la suma de Bs.3.105.290,23, discriminados así: por concepto de intereses convencionales a la tasa del 24% anual sobre el capital adeudado, hasta el día 07/10/16 ello en cumplimiento al particular 4to de la sentencia de marras, así como la cantidad de Bs.345.032,26 por concepto de intereses de mora hasta el 07/10/16, según cálculos que consigna en hoja anexa.-
De los montos consignados por la demandada tenemos entonces lo siguiente:
Cheque nro.00030490 a favor del banco del Caroni, C.A. por la cantidad de Bs.2.002.833,24, los cuales señala que corresponden a Bs.1.600.000,00 capital demandada, bs. 362.566,67, por intereses convencionales y Bs.40.266,67, por intereses de mora al 3%.
Cheque nro. 00030488 a favor del banco del Caroni, por la suma de Bs.500.708,31, por concepto de costas procesales calculadas al 25% del monto sentenciado. -
Cheque nro. 200.283,32 a favor de Blanca Romero, por concepto de honorarios profesionales como defensora judicial. -
Cheque nro.00030501, a favor del Banco del Caroni por la suma de Bs.3.105.290,23, discriminados así: Bs.2.760.257,97por concepto de intereses convencionales a la tasa del 24% anual sobre el capital adeudado, hasta el día 07/10/16 ello en cumplimiento al particular 4to de la sentencia de marras, así como la cantidad de Bs.345.032,26 por concepto de intereses de mora hasta el 07/10/16.
Totales consignados:
Capital: 1.600.000,00
Intereses de mora al 3%: Bs.40.266,67 hasta el 29/7/2009 señalados en la sentencia + Bs.345.032,26 por concepto de intereses de mora hasta el 07/10/16, lo que totaliza la suma de Bs. 385.286,93
Intereses convencionales: Bs. 362.566,67, hasta el 29/7/2009, señalados en la sentencia + Bs. 2.760.257,97 calculados al 24% desde 24% sobre el capital adeudado, lo cual totaliza la suma de Bs.3.122.824,64.
Por concepto de costas 25% sobre el monto condenado más intereses a la fecha del fallo: Bs.500.708,31
Total, consignado sin costas: Bs.5.108.111,57
Observándose que existe una diferencia entre el monto cancelado por la demandada de Bs. Bs.5.108.111,57 y la suma indicada por la actora según su anexo denominado posición de deuda de Bs.5.187.422,22 es de Bs.79.310,65, los cuales se discriminan en la forma siguiente Bs.1.246,40 en intereses de mora y 78.064,25 por intereses convencionales.-
Ahora bien en vista de que ambos intereses fueron elaborados por las partes, este Tribunal le otorga cinco días de despacho contados a partir de la notificación de las mismas del presente auto, a fines de que verifiquen dichos montos y expongan lo que consideren, en caso de desavenencia, se ordenará que dichos cálculos sean realizados por expertos a fines de determinar el monto exacto a cancelar y así se establece. -
Ahora bien, en el escrito de fecha 11/10/16, presentado por la accionante solicita formalmente la tasación de costos del expediente, manifestando no estar de acuerdo con las costas indicadas por el Tribunal en un 25%, este Juzgado a los fines de resolver observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de julio de 2011, expediente 11-0670, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en cuanto al procedimiento a seguir para la tasación de las costas, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.
De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.
Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.
Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:
Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.
Artículo 34. La tasación de costas podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación.
Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada…”.
Asimismo, el autor Freddy Zambrano, indica en su obra “Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado”. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002), que:
“…Corresponderá, por lo tanto, al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte, … aplicando los mismos criterios que rigen para las costas judiciales, esto es: primero, que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero…”
No obstante, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, para solicitar la tasación de las costas procesales y para que la Secretaria del Tribunal pueda finalmente efectuarla, es necesario que el solicitante, cumpla con ciertas exigencias o requisitos al formular dicho pedimento, sin los cuales se imposibilita materialmente la labor de la Secretaria, por disposición expresa del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, recae en su persona.
En este sentido, tenemos que, al requerirse la tasación de las costas procesales, debe hacerse con indicación expresa y detallada de todas las erogaciones realizadas por la parte vencedora, esto es, de los gastos que aparezcan de las actuaciones en autos, los cuales deberán indicarse en forma expresa señalándose la fecha de su erogación, asi como la causa de ella, y acreditarse con sus respectivos soportes.
Ahora bien, este juzgado observa que la parte accionante, se limitó en su diligencia a solicitar se calculen las costas y costos del proceso, sin hacer la descripción detallada de ellos conforme ya se señalo ut supra, partiendo de que tal tasación de costas y costos puede ser impugnada por la contra parte, y a fines de tal situación es necesario cumplir con lo ya expresado en cuanto al escrito a consignar, y así se establece. -
En cuanto a las costas procesales, éstas incluyen los honorarios profesionales de Abogados, al respecto resulta pertinente reseñar el comentario del autor Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, en su libro “Procedimientos Judiciales”, páginas 312 y 314, el cual señala lo siguiente:
“…En cuanto al procedimiento a seguir para el pago de los honorarios de abogado por vía de costas procesales, observamos:
Si el cliente canceló al abogado los honorarios en forma íntegra o parcial, tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos por conceptos de honorarios, caso en el cual deberá seguirse el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial, para la tasación de costas por parte del secretario del tribunal, donde el cliente deberá presentar y acreditar demostrar el pago que le hizo el abogado, donde se pormenoricen las actuaciones realizadas y el monto o valor de cada una de las actuaciones realizadas y canceladas con su valor o monto; lo importante de determinar con precisión las actuaciones realizadas por el abogado y que fueron canceladas, así como su monto o valor, descansa en el hecho de que el condenado en costas tendrá derecho a solicitar retasa de esos honorarios, siendo que la única forma como el tribunal de retasa podrá cumplir su función y retasar cada actuación, será mediante la determinación de su valor en forma individual …cuando al momento de la condena en costas el cliente ha cancelado íntegramente los honorarios a su abogado, podrá el ganancioso del proceso exigir al condenado en costas que se le reembolse el gasto que realizo por concepto de honorarios de abogados, dentro de los límites del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por la vía de tasación de costas…y que se encuentra sujeta al derecho de retasa que puede ejercer el condenado en costas”.
En consecuencia, si se pretende pago de honorarios profesionales ya cancelados por el ganancioso, deben consignarse a los autos los correspondientes recibos de pago de honorarios, o en su defecto deben estos realizar la respectiva intimación y estimación de honorarios en base a la ley de abogados y el reglamento de honorarios mínimos y así se establece. -
Por las razones antes señaladas, este Juzgado ordena a la parte actora, a presentar el escrito de costas y costos procesales conforme a la ley a los fines de poder emitir el pronunciamiento correspondiente, y así se establece conforme a los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 33 y 34 de la ley de Arancel Judicial. -
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO
Abg. JHONNY CEDEÑO.
JS/jc.