REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 20.404.

En fecha 09/06/2015 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por la ciudadana SAMIRA JULYMAR AHMAD CAPELLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.602.749 debidamente asistido por el profesional del derecho FLORENTINO RONDON RIVERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.875 en contra del ciudadano ENRIQUE RODOLFO ALEJANDRO MATHEUS CARRILLO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 15.907.143. Mediante sorteo quedó asignado la presente causa a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 16/06/2015 se admitió la demanda y se ordenó notificar al Ministerio Público y citar a la parte demandada para que comparezca a contestar la demanda como a un acto conciliatorio y librar edicto.

En fecha 24/09/2015 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigido a la Fiscal Octava del Ministerio Público.

I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)

II
Que desde el día 16/06/2015 donde se admitió la demanda hasta la presente fecha, la demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.








III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los DIECISIETE (17) días del mes de Noviembre de año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ;

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.

LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernández.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:09 a.m., Agregándose al expediente N° 20.404.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.

AVS/gf/*GM
20.404