REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Visto el escrito que antecede de fecha 31/10/2016 suscrita por los ciudadanos WENDYS MAIBETH GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.402.981 asistida por el profesional del derecho JOSE LUIS DUEÑAS inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 99.331 y el profesional del derecho MIGUEL BARRIOS inscrito en el inpreabogado bajo el nº 126.786 en su condición de apoderado de la sociedad mercantil HIDROMATICOS DETROIT C.A, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

“… PRIMERO: Oferto en pagar al demandante el ciudadano ENMANUEL SALVADOR LOPEZ FREITES venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz y titular de la cédula de identidad Nro. 15.034.685 actuando en su carácter de Presidente de la empresa la sociedad mercantil HIDROMATICOS DETROIT C.A (..) la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) con el propósito de cubrir todas y cada una de las cantidades demandadas en el presente juicio incluyendo intereses moratorios, costos y costas, honorarios profesionales o cualquier otra cantidad o saldo deudor que pueda ocasionarse del presente juicio. SEGUNDA: De igual manera declaró que renuncio y/o desisto de manera presente y futura a cualquier acción civil, mercantil o penal que se pueda originarse en contra del ciudadano ENMANUEL SALVADOR LOPEZ FREITES (..) o en contra de la sociedad mercantil HIDROMATICOS DETROIT C.A plenamente identificada en autos, por los trabajos realizados en un vehiculo tipo camión silverado, año 2012, modelo C3500, placa A87AS9A, Marca Chevrolet, Color Blanco el cual es de mi legitima propiedad y del cual se origino Factura Nº 0733 de control 000733 objeto del presente litigio. TERCERA: Manifiesto que en virtud del convenimiento propuesto en la presente causa y en aras de una solución amistosa con la parte demandante desisto del procedimiento que cursa en contra del ciudadano ENMANUEL SALVADOR LOPEZ FREITES (..) quien funge como

















presidente de la sociedad mercantil HIDROMATICOS DETROIT C.A y cuyo procedimiento cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Bolívar con el número MP-366245-2016 por el delito de estafa y del cual hice alusión en la oposición al decreto de intimación en el presente juicio como gestión prejudicial. De igual manera manifiesto en este acto que actuó libre de apremio, coerción o presión y bajo mi propio consentimiento de lo aquí expresado. Seguidamente el profesional del derecho MIGUEL BARRIOS (..) en su condición de apoderado judicial de la empresa sociedad mercantil HIDROMATICOS DETROIT C.A (..), representada por su presidente el ciudadano ENMANUEL SALVADOR LOPEZ FREITES (..) EXPONE: visto el convenio que hace la demandada la ciudadana WENDYS MAIBETH GARCIA LOPEZ (.), a mis representados declaro que acepto en todas y cada una de sus partes tanto su oferta de pago como sus manifestaciones de voluntad en aras de un arreglo amistoso y el mejor acuerdo y entendimiento entre las partes, solicitando la respectiva homologación y el cese inmediato de la medida preventiva de secuestro que cursa sobre el vehiculo topo camión silverado, año 2012, modelo C3500, placa A87AS9A, Marca Chevrolet, Color Blanco. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes dándole carácter de cosa juzgada de igual manera solicito en este mismo acto se expida dos (02) copias certificadas de la correspondiente homologación a los fines de ser consignadas ante el Ministerio Público a los efectos de ley…”

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos WENDYS MAIBETH GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.402.981 asistida por el profesional del derecho JOSE LUIS DUEÑAS inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 99.331 y el profesional del derecho MIGUEL BARRIOS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.786 en su condición de apoderado de la sociedad mercantil HIDROMATICOS DETROIT C.A, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Expídase por secretaria dos copias certificadas para su entrega a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.












Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO.





LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las 08:56 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20.676.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
avs/*Gf/*GM
Exp. 20.676