REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


EXPEDIENTE: 20.765
DEMANDANTES: NUMIDIA MENDOZA y MÓNICA CEDEÑO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.933.224 y 15.277.657 respectivamente debidamente asistidas por la profesional del derecho MERICIS AGUILERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.200.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO (TESTAMENTO).

De una revisión minuciosa de las actas del expediente se pudo constatar que las demandantes en su libelo de demanda establece en su petitorio: “… Según la previsión contenida en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil (CPC) concatenado con los artículos 850, 853 (Segundo Aparte), 855 del Código Civil Vigente y 920 CPC, solicitamos con la venia de estilo se sirva de ordenar la citación de los ciudadanos: Marilin del Carmen Martel Viña (..) y Jesús Miguel Lastra Pacheco (..), con el deliberado propósito que bajo juramento, reconozcan que con puño y letra la firma estampada en el documento privado manuscrito anexo original pertenecía al testador y declaren los particulares que señalamos posteriormente. El testador José Manuel Mendoza, falleció el día 04/11/2016, como se evidencia en el acta original y copia de defunción anexas marcadas con la letra “A” y anexamos documento privado manuscrito fechado en Puerto Ordaz el 17/10/2016 el cual presentamos un solo folio original…”

Ahora bien, este Tribunal observa que la demandante al momento de la interposición de la solicitud fundamentó la misma en “el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil (CPC) concatenado con los artículos 850, 853 (Segundo Aparte), 855 del Código Civil Vigente y 920 CPC”, siendo procedimiento de jurisdicción voluntaria no contenciosa según las disposiciones establecidas en la Parte Segunda de la Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, artículo 3 que establece “ Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente solicitud.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENTE POR LA JURISDICCIÓN para conocer de la presente causa de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO (TESTAMENTO) y declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ;

ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
AVS/GF/*GM
20765