REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2.016
156° y 207°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 32-2016
SOLICITANTE: MAIROA AMEDIS ROMERO GRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.613.608, domiciliada en la Finca LOS PAVOS REALES, ubicada en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar debidamente asistida por el Profesional del derecho WILLIAMS ROSAL VALLEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 97.777.
En fecha 21/09/2016 la ciudadana: MAIROA AMEDIS ROMERO GRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.613.608, asistida por el Profesional del derecho WILLIAMS ROSAL VALLEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 97.777, presentaron solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 32-2016, en los siguientes términos:
“(…) sobre unas bienhechurias desarrolladas en un lote de terreno de DIECISIETE HECTARAS CON UN MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (17 Ha con 1510 m2, ) adjudicadas por el INTI, según oficio Nº 589324, el cual quedo anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del INTI; bajo el Nº 53, folio 114, 115, Tomo 3072 de fecha 14 de Julio del 2014, tal como consta en Documento que se anexa marcado “A” la cual denominamos Finca LOS PAVOS REALES, ubicada en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar , consiste en una casa de Dos habitaciones, cocina, sala comedor, dos baños, paredes de bloque y techo Machambrado, piso de cemento, con postes de alumbrados eléctricos y totalmente cercada con postes de cemento, sembrado de pasto. Las mismas fueron construidas con dinero producto del esfuerzo y el trabajo del cual no debemos nada: ruego a Ud que previo cumplimiento de las formalidades de ley se sirva interrogar los testigos que oportunamente presentare ante su despacho a objeto que depongan sobre los particulares siguientes: Primero: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. Segundo: Si por el conocimiento que dicen y que tienen de mi, saben y les consta que con dinero de nuestro propio peculio, construimos las bienhechurias arriba descritas, Ubicadas en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar, la cual esta delimitada por los siguientes linderos: NORTE: Vía principal CHIRERE, SUR: Terreno Ocupados por FUNDO LA ROMEREÑA, Este: Terreno ocupado por LUIS EDUARDO ROMERO y OESTE: Terreno ocupados por JARRY OBADIA; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Marcador (UTM), Huso 20. Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El lote 1, P1, Este: 502854, Norte: 912659, Lote 1, P2, Este: 502856, Norte: 913047, El lote 1, P3, Este: 502594, Norte: 913057, El lote 1, P4, Este 502443, Norte: 913084, Lote 1, P5, Este: 502529, Norte: 912537, Lote 1, P1, Este: 502854, Norte: 912659. Tercero: Si conocen las mencionadas bienhechurias y pueden asegurar las mismas tienen un costo de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000 Bs.) los cuales hemos invertidos en la construcción de las bienhechurias en referencia y nada debemos por los conceptos expuestos; Evacuada que sean las declaraciones testimoniales de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; solicito de este Tribunal nos otorgue el correspondiente TITULO SUPLETORIO sobre las construcciones, bienhechurias y demás accesorios a que se contrae este justificativo; y pido se nos devuelvan los originales de todas las actuaciones con sus resultas a los efectos de su protocolización ante la Oficina de registro Público respectiva.(…)”.
En fecha 29/07/2016 este Juzgado instó al solicitante a que consignara las copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad de los testigos promovidos, para lo cual le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la referida fecha (v. folio 18)
En fecha 26/09/2016, la ciudadana MAIROA Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 16.613.608 debidamente asistida por el profesional del Derecho WILLIAMNS ROSAL VALLEE, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 97.777 cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 07 de julio de 2016 procedió a consignar las copias de cedulas de identidad de los testigos (v. folios 19 al 20).
En fecha 28/09/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 21).
En fecha 03 de OCTUBRE de 2016 compareció la ciudadana ARIANA JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.886.314 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 22-23).
En fecha 03 de Octubre de 2016 compareció el ciudadano MARCOS ANTONIO LEDEZMA AVILA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 18.515.075 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 24 AL 25).
En fecha 02/11/2016, la ciudadana MAIROA Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 16.613.608 debidamente asistida por el profesional del Derecho WILLIAMNS ROSAL VALLEE, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 97.777 solicito nueva oportunidad para el traslado (v. folio 26).
En fecha 02/11/2016, este Tribunal acordó el Traslado al 8º día de despacho siguiente (v. folio 27).
En fecha 22 de Noviembre de 2016, se levanto acta mediante la cual este Tribunal dejo constancia del traslado a la Finca LOS PAVOS REALES, ubicada en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar (v. folios 28 al 30).
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 03 de Octubre de 2016 compareció la ciudadana ARIANA JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.886.314, de este domicilio declaró:
En el día de hoy, tres (03) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que la ciudadana: ARIANA JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece la ciudadana ARIANA JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.886.314 de Profesión Masoterapeuta, domiciliada en Torre Guayana, Piso 6, Apartamento 3, Puerto Ordaz, Estado Bolívar a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar a la testigo y se le pregunta: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que la demande. Se deja constancia de la presencia de la solicitante MAIROA ROMERO GRINI, debidamente asistida por el Profesional del Derecho WILLIAMS ROSAL VALLEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.777, quien presentó a la testigo, a los fines de su declaración, seguidamente se procede a realizarle las preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAIROA AMEDIS ROMERO GRINI?. Y contestó: Sí la conozco. SEGUNDA: Si por el conocimiento que dice tener de la solicitante, si sabe y le consta que con dinero de su propio peculio, construyó las bienhechurías antes descritas, ubicadas en el sector Chirere, Asentamiento Campesino Chirere, Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Y Contesto: Sí me consta. TERCERA: Si sabe y le consta que las mismas tienen un costo de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000) los cuales los ha invertido en la construcción de las bienhechurías en referencias y nada debe por los conceptos expuestos. Y Contesto: Sí me consta Seguidamente el Juez Suplente pasa a formular las siguientes preguntas: CUARTA: Diga la testigo si en el Fundo “LOS PAVOS REALES” se desarrolla alguna actividad Agraria, pecuaria o pesquera? Y Contesto: Sí, tiene ganado y siembra. QUINTA: Diga la testigo cuantas hectáreas de siembra de árboles frutales se encuentran en el Fundo “LOS PAVOS REALES”?. Y Contesto: No tengo conocimiento de hectáreas. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 29 de Septiembre de 2016 compareció el ciudadano MARCOS ANTONIO LEDEZMA AVILA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 18.515.075 quien declaró:
Seguidamente en el mismo día de hoy, tres (03) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: MARCOS ANTONIO LEDEZMA AVILA, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano MARCOS ANTONIO LEDEZMA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.515.075 de Profesión Administrador domiciliado en Los Raudales, Torre 2 Piso 1, apartamento 13, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez Suplente de este Tribunal procede a juramentar a la testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que la demande. Se deja constancia de la presencia de la solicitante MAIROA ROMERO GRINI, debidamente asistida por el Profesional del Derecho WILLIAMS ROSAL VALLEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.777, quien presentó a la testigo, a los fines de su declaración, seguidamente se procede a realizarle las preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAIROA AMEDIS ROMERO GRINI?. Y contestó: Sí correcto. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener la solicitante, si sabe y le consta que con dinero de su propio peculio, construyó las bienhechurías antes descritas, ubicadas en el sector Chirere, Asentamiento Campesino Chirere, Parroquia Unare, Mun7icipio Caroní del Estado Bolívar. Y Contesto: Sí, con dinero de su propio peculio construyó las bienhechurías. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que las mismas tienen un costo de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000) los cuales ha invertido en la construcción de las bienhechurías en referencias y nada debe por los conceptos expuestos. Y Contesto: Sí correcto. Seguidamente el Juez Suplente pasa a formular las siguientes preguntas: CUARTA: Diga el testigo si en el Fundo “LOS PAVOS REALES” se desarrolla alguna actividad Agraria, pecuaria o pesquera? Y Contesto: Agraria. QUINTA: Diga el testigo cuantas hectáreas de siembra de pasto se encuentran en el Fundo “LOS PAVOS REALES”?. Y Contesto: Como unas siete. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que la ciudadana MAIROA Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 16.613.608 debidamente asistida por el profesional del Derecho WILLIAMNS ROSAL VALLEE, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 97.777, manifestaron que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad sobre unas bienhechurias desarrolladas en un lote de terreno de DIECISIETE HECTARAS CON UN MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (17 Ha con 1510 m2, ) adjudicadas por el INTI, según oficio Nº 589324, el cual quedo anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del INTI; bajo el Nº 53, folio 114, 115, Tomo 3072 de fecha 14 de Julio del 2014, tal como consta en Documento que se anexa marcado “A” la cual denominamos Finca LOS PAVOS REALES, ubicada en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar , consiste en una casa de Dos habitaciones, cocina, sala comedor, dos baños, paredes de bloque y techo Machambrado, piso de cemento, con postes de alumbrados eléctricos y totalmente cercada con postes de cemento, sembrado de pasto. Las mismas fueron construidas con dinero producto del esfuerzo y el trabajo del cual no debemos nada: ruego a Ud que previo cumplimiento de las formalidades de ley se sirva interrogar los testigos que oportunamente presentare ante su despacho a objeto que depongan sobre los particulares siguientes: Primero: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. Segundo: Si por el conocimiento que dicen y que tienen de mi, saben y les consta que con dinero de nuestro propio peculio, construimos las bienhechurias arriba descritas, Ubicadas en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar, la cual esta delimitada por los siguientes linderos: NORTE: Vía principal CHIRERE, SUR: Terreno Ocupados por FUNDO LA ROMEREÑA, Este: Terreno ocupado por LUIS EDUARDO ROMERO y OESTE: Terreno ocupados por JARRY OBADIA; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Marcador (UTM), Huso 20. Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El lote 1, P1, Este: 502854, Norte: 912659, Lote 1, P2, Este: 502856, Norte: 913047, El lote 1, P3, Este: 502594, Norte: 913057, El lote 1, P4, Este 502443, Norte: 913084, Lote 1, P5, Este: 502529, Norte: 912537, Lote 1, P1, Este: 502854, Norte: 912659. Tercero: Si conocen las mencionadas bienhechurias y pueden asegurar las mismas tienen un costo de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000 Bs.) los cuales hemos invertidos en la construcción de las bienhechurias en referencia y nada debemos por los conceptos expuestos
El Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud del título supletorio agrario, el cual es del texto siguiente:
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En el día de hoy Veintidós (22) de Noviembre de 2016, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) día, fecha y hora fijado para que se traslade el Tribunal a fin de practicar Inspección Judicial promovida por la demandada en el presente TITULO SUPLETORIO AGRARIO. Se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la siguiente dirección: finca LOS PAVOS REALES, sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, Parroquia Unare, Municipio Caroní del estado Bolívar, se encuentran presentes en el acto los ciudadanos: MAIROA AMEDIS ROMERO GRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.613.608, asistida por el profesional del Derecho Vicente Paúl Morey Bejarano inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.219. Igualmente en compañía de la Funcionaria de este Tribunal, ciudadana Giovanna C. Fernández M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.907.742 quien acompaña al Tribunal con su carácter de Secretaria Titular. Seguidamente se procede a dejar constancia: El Tribunal deja constancia en la referida dirección que se encuentra constituida unas bienhechurias conformadas por dos habitaciones, dos baños, cocina, sala comedor la cual esta edificada con paredes de bloque y techo machambrado, con piso de cemento revestido con terracota, con dos puertas de acceso metálicas, igualmente se observa seis ventanas corredizas con protectores de metal, cuenta con los servicios de luz y agua. Asimismo el Tribunal deja constancia que el terreno se encuentra cercado con estantillo con seis pelos de alambre. Se deja constancia que tiene 12 reces entre las cuales hay 6 vacas y 6 becerros. De igual forma el tribunal deja constancia de un tanque de agua aéreo de 1000 mil litros de agua. Del mismo modo se dejan a salvo cualquier tachadura o enmendadura en la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Sin otro particular a que hacer referencia, Terminó se leyó y en este momento se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 10:50 a.m.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos ARIANA JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL y MARCOS ANTONIO LEDEZMA AVILA, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por la ciudadana MAIROA AMEDIS ROMERO GRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.613.608 desarrolla la actividad ganadera mediante la cría de ganado y venta de queso, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor la ciudadana MAIROA AMEDIS ROMERO GRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.613.608 sobre “(…) sobre unas bienhechurias desarrolladas en un lote de terreno de DIECISIETE HECTARAS CON UN MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (17 Ha con 1510 m2, ) adjudicadas por el INTI, según oficio Nº 589324, el cual quedo anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del INTI; bajo el Nº 53, folio 114, 115, Tomo 3072 de fecha 14 de Julio del 2014, tal como consta en Documento que se anexa marcado “A” la cual denominamos Finca LOS PAVOS REALES, ubicada en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar , consiste en una casa de Dos habitaciones, cocina, sala comedor, dos baños, paredes de bloque y techo Machambrado, piso de cemento, con postes de alumbrados eléctricos y totalmente cercada con postes de cemento, sembrado de pasto. Las mismas fueron construidas con dinero producto del esfuerzo y el trabajo del cual no debemos nada y la cual esta delimitada por los siguientes linderos: NORTE: Vía principal CHIRERE, SUR: Terreno Ocupados por FUNDO LA ROMEREÑA, Este: Terreno ocupado por LUIS EDUARDO ROMERO y OESTE: Terreno ocupados por JARRY OBADIA; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Marcador (UTM), Huso 20. Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El lote 1, P1, Este: 502854, Norte: 912659, Lote 1, P2, Este: 502856, Norte: 913047, El lote 1, P3, Este: 502594, Norte: 913057, El lote 1, P4, Este 502443, Norte: 913084, Lote 1, P5, Este: 502529, Norte: 912537, Lote 1, P1, Este: 502854, Norte: 912659. Tercero: Si conocen las mencionadas bienhechurias y pueden asegurar las mismas tienen un costo de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000 Bs.) los cuales hemos invertidos en la construcción de las bienhechurias en referencia y nada debemos por los conceptos expuestos.
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 32-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.