REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXP: 20.726
DEMANDANTE: RAIZA BYER CASTRO y SILENIA VARGAS VERA, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros: 35.821 y 19.834, actuando en nombre y representación del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE BRICEÑO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro: 9.175.304.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVICOLA FRANCISCA DUARTE, C.A. Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de Mayo de 2014, bajo el Nº 3, Tomo 43-A, representada por los ciudadanos CIRO ALONSO SANCHEZ BAYONA y SAMIR ALONSO SANCHEZ BALLONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-25.125.345 y 25.267.193, en su carácter de Director General y Director Administrativo de la empresa.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION.
En fecha 07/10/2016, se le dio entrada por el tribunal Distribuidor la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, incoada por RAIZA BYER CASTRO y SILENIA VARGAS VERA, actuando en nombre y representación del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE BRICEÑO CARRILLO, en contra de la sociedad mercantil AVICOLA FRANCISCA DUARTE, C.A.
Previa su distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal quedando anotada con el Nro. 20.726.
En fecha 13/10/2016 mediante auto este Juzgado admite la presente demanda y ordena la intimación de la demandada, para que dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación pague las sumas de dinero demandadas o formule oposición de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/10/2016 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación dirigida a la parte demandada debidamente firmada.
Observa este despacho judicial que la presente demanda fue presentada, admitida y ordenada la intimación del demandado de conformidad con lo previsto en el TÍTULO II, DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS CAPÍTULO II, del Procedimiento de Intimación del Código de Procedimiento Civil, de manera que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a que constara en los autos su Intimación, a pagar lo adeudado o a manifestar oposición a la demanda.
Ante la falta de comparecencia de la parte demandada a ejercer sus derechos a defenderse dentro de un proceso desarrollado en estricto apego a la norma adjetiva, al no haber procedido a pagar o a oponerse a la demanda en el lapso legal, genera los efectos previstos en el artículo 640 Código de Procedimiento Civil
En el caso de autos, se observa que la parte demandante busca el pago de: 1°) La cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.3.061.719,16) monto del cheque objeto de la presente demanda, mas intereses moratorios causados a partir del día 17/5/2016 calculados al 5% anual. 2°) Los intereses causados a partir de la fecha cierta de interposición de esta demanda a la rata indicada del 5% anual. 3º) Las costas judiciales calculadas prudencialmente de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil así: el 5% sobre el monto demandado, por concepto de gastos judiciales es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs: 153.085,96) y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 244.937,54) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 8%, sobre el monto demandado. 4º) Indexación monetaria a que diera lugar, por la corrección monetaria desde la fecha de presentación del presente libelo de demanda, hasta la sentencia definitivamente firme.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, la no comparecencia de la demandada producirá los efectos previstos en el último aparte del precitado articulo, considerando este Tribunal que el demandado la sociedad mercantil AVICOLA FRANCISCA DUARTE, C.A en el plazo concedido no pagó ni hizo oposición al decreto de Intimación, el cual venció en fecha 14/11/2016, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar firme el Decreto de Intimación dictada por este Tribunal en fecha 13/10/2.016 y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 640, 647 y 651, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: FIRME el decreto de intimación de fecha 13/10/2.016 mediante el cual se intimó a la sociedad mercantil AVICOLA FRANCISCA DUARTE, C.A.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 días del mes de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó en el día de hoy, siendo las once y cuarenta y seis de la mañana (11:46 a.m.), agregándose al Expediente No. 20.726 de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/*gm
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