REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de noviembre de 2016.
206º y 157º

Resolución Nº PJ0192016000298
Asunto : FH02-X-2016-000073
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión del juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoada por Luis Rafael Ávila Romero, el cual es tenedor de un (1) cheque, contra del ciudadano Víctor Argenis Bermúdez Rodríguez, actuando en su carácter de presidente de la empresa Abastos y Carnicería Miss Macarena C.A, todos debidamente identificados en el auto, y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción, es de los señalados en las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta alcanzar el doble la suma demandada, es decir, la cantidad nueve millones ochenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 9.086.000,00). En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero este sólo alcanzará las cantidades de: 1°. La cantidad de cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil bolívares (Bs. 4.543.000,00) por concepto del monto del cheque; 2°. La suma de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000, 00), que corresponden al levantamiento del protesto 3°) La cantidad de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta bolívares con cero céntimos (Bs.45.430,00) que corresponden al interés del 1% anual; 4º) La suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de honorarios profesionales estimados prudencialmente por este Tribunal; y 5º) La cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto de gastos del juicio. A tal efecto se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio Nº 025-488-2016.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné.
MAC/SCH/josmedith