REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000314
ASUNTO Nº. FP02-V-2016-000512
ANTECEDENTES
Presentado en fecha 01 de agosto de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en la misma fecha por este Tribunal el libelo de la demanda de cumplimiento de contrato de venta así como los recaudos, presentado por la ciudadana Ingrid García, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.385, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Minerva del Valle Aribare, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 8.863.877, contra la ciudadana Carmen Damelis Rodríguez Chesme, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.194.065, fue admitida la presente demanda mediante auto suscrito por este Juzgado en fecha 02 de agosto de 2016, en el cual se citó a la ciudadana demandada antes identificada, para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación de la demanda.
El día 12 de agosto de 2016, el alguacil del Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmada por la demandada, consta en folio 12 y 13.
Venciéndose el lapso de contestación de la demanda el 17 de octubre de 2016, así como el lapso de promoción de prueba el 11 de noviembre de 2016, sin que la demandada promoviera escrito de contestación y pruebas algunas.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Este Tribunal pasa dictar sentencia y hace las siguientes consideraciones:
Previa citación personal de la parte demandada, transcurrió el lapso para la contestación de la demanda, sin que la parte demandada haya comparecido a contestar la demanda ni promovió prueba alguna que la favoreciera. Ahora bien, los supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta del accionado son:
En primer lugar, "que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados". Se desprende de las actas que cumplidas las formalidades de Ley transcurrió el lapso de veinte días contados a partir de la consignación realizada por el alguacil de la práctica de la citación, sin que la parte demandada diera contestación a la demanda.
En segundo lugar, "que no sea contraria a derecho la petición del demandante". La presente demanda está fundamentada en la nulidad de contrato de venta. En virtud de lo cual no siendo la acción propuesta prohibida por la ley, sino amparada por ella, observa este órgano jurisdiccional, que se ha cumplido el segundo supuesto para que opere la confesión ficta. Así se decide.
En tercer lugar, "que el demandado nada probare que le favorezca". Abierta la causa a pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna. Cumpliéndose así el último requisito de la confesión ficta. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por nulidad de contrato de venta, incoada por la ciudadana Minerva del Valle Aribare contra la ciudadana Carmen Danelis Rodríguez Chesme.
Se condena a la demandada a dar cumplimiento al contrato celebrado haciendo la tradición del inmueble vendido mediante entrega de un documento, el cual deberá ser inscrito ante el Registro Publico, ubicado en la calle El Andino, sector Las Flores, parroquia Agua Salada de esta Ciudad, Municipio Heres del estado Bolívar, construida sobre un terreno municipal, constante de 14 metros de ancho por 20,48 metros de largo aproximadamente con los siguientes linderos. Norte: Casa y solar de Lina Medina con 20,48 metros; Sur: Casa y solar de Juan Bautista con 20,48 metros; Este: Su frente, callejón El Andino con 14 metros y Oeste: Casa y solar de Adelaida Fajardo con 14 metros y, con una superficie aproximada de doscientos ochenta y seis metros cuadrados con setenta y dos centímetros (286,72 mts2). Igualmente se condena a la parte demandada al pago de las costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente sentencia para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo indicado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las ocho cincuenta minutos de la mañana (8:50 am).
La secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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